Interferencia culposa de terceros con obligaciones contractuales ajenas
Autor | Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 344-348 |
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Obligaciones y Contratos. Bajo la doctrina de interferencia culposa de terceros con obligaciones contractuales ajenas se permite una acción de daños contra un tercero que, con intención cuasidelictual
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o culposa, interfiere con las relaciones contractuales de otro. La doctrina exige que, para incurrir en responsabilidad, el tercero que interfiere debe saber que ha de producirse la lesión. La responsabilidad del tercero que interfiere con el contrato, es compartida solidariamente con el contratante que, a sabiendas, lo incumple.
Al efecto de reconocer la acción de intervención torticera con obligaciones contractuales, la doctrina de Louisiana se sentó en Kline v. Eubanks, 33 So. 211 (La. 1902). El tribunal no utilizó fuentes civilistas para sustentar su teoría. Se basó en vez, en la jurisprudencia que para entonces regía en Kentucky, Maryland, California y Missouri, a pesar de que se trataba de una interpretación del Art. 2315 del Código Civil de Louisiana. Desde entonces, estos cuatro estados han abrazado la regla vigente en el resto de los Estados Unidos.
El Art. 2315 del Código Civil de Louisiana es copia del Art. 1382 del C.c. de Francia. Este aspecto de la responsabilidad civil en Francia comenzó a desarrollarse a partir de la segunda mitad del siglo XIX y se reconoció por la jurisprudencia desde comienzos del siglo XX. El desarrollo francés, aunque con perfiles distintos, es en este sentido comparable a la evolución en Inglaterra y los Estados Unidos, el cual se gesta para la misma época.
A la luz de lo anterior es entendible la crítica dirigida a la regla de Kline en la propia Louisiana en la decisión de Sanborn v. Oceanic Contractors, Inc., 448 So. 2d 91, 95 n. 5 (La. 1984). Independientemente de la situación en Louisiana, la cuestión certificada es Este artículo deriva, como se sabe, del 1902 español, el cual a su vez se funda en el Art. 1382 del C.c. francés. El Tribunal pasa a examinar la situación en Francia y España.
La doctrina y jurisprudencia francesas reconocen uniformemente la causa de acción por interferencia culposa de un tercero. Los tribunales han resuelto específicamente que toda persona que se asocia a sabiendas con la violación de un contrato con pacto de exclusiva (con término fijo) se expone a los efectos de la responsabilidad civil. La responsabilidad en que se incurre es de naturaleza cuasidelictual.
El Art. 1802 del C.c. de Puerto Rico...
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