Interior Developers V. Municipio, 2010 J.T.S. 10

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas359-362

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Poder de Imponer Contribuciones.

Hechos: A principios del 2004, Interior Developers suscribió un contrato con la Superintendencia del Capitolio para realizar unas obras de construcción en el Capitolio. Se le encomendó construir unas oficinas para la Cámara de Representantes y para el Senado. En febrero de 2005, el Municipio de San Juan envió a Interior Developers una Notificación Preliminar de Arbitrios a Pagar. Debía pagar $65,020.03 en arbitrios de construcción por las obras a ser realizadas en el Capitolio. En la referida notificación se le indicó, además, que tenía las siguientes opciones, a tenor del Art. 2.007 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. sec. 4057:
(1) pagar el arbitrio dentro de los 15 días laborables siguientes al acuse de recibo de la notificación; (2) pagar el arbitrio bajo protesta dentro de los 15 días siguientes y, dentro del mismo término, presentar una solicitud escrita de reconsideración, o (3) negarse a efectuar el pago, detener el plan de construcción, posponer la fecha del comienzo de la obra y solicitar revisión judicial ante el T.P.I. dentro del término improrrogable de 20 días. Interior Developers presentó una demanda de sentencia declaratoria ante el T.P.I. Alegó, en síntesis, que el Municipio no tenía la facultad para imponer arbitrios de construcción sobre las obras realizadas en el Capitolio ya que la Ley de Municipios Autónomos excluye a la Rama Legislativa del alcance del poder tributario de los municipios. Adujo, además, que no es un contribuyente según la definición de dicho término dispuesta en la Ley de Municipios Autónomos. En la alternativa, sostuvo que, aun si el Municipio tuviese autoridad para imponer los arbitrios de construcción, la cantidad notificada era incorrecta. Ello, pues, según Interior Developers, el Capitolio fue clasificado como un edificio histórico por la Oficina Estatal de Preservación Histórica y el Municipio dispuso mediante ordenanza

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municipal que las construcciones en dichos edificios están sujetas a un pago cincuenta por ciento menor por arbitrios de construcción.

El Municipio presentó una moción de desestimación en la que alegó que el T.P.I. carecía de jurisdicción para atender la demanda dado que Interior Developers no había seguido ninguno de los cursos de acción dispuestos en la Ley de Municipios Autónomos para solicitar la revisión de los arbitrios notificados. El foro de instancia denegó la moción de desestimación.

El Municipio cuestionó...

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