International V. Secretaria, 1983, 114 D.P.R. 281

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas362-364

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Puerto Rico y el Comercio Interestatal.

Hechos: En 1972, la International Harvester Co. of Puerto Rico, una corporación doméstica, tomó prestada al Marine Midland Bank-Western la suma de dos millones de dólares. Marine, un banco organizado bajo las leyes del estado de Nueva York, no hace ni ha hecho negocios en Puerto Rico, ni tiene o ha tenido oficina o agentes en Puerto Rico ni está relacionado con International Harvester. El préstamo fue negociado y consumado en la ciudad de Buffalo, Nueva York, donde se mantuvo siempre el pagaré representativo de la deuda. Los plazos de principal e interés se pagaban en las oficinas de Marine, en Buffalo.

En 1975, International Harvester tomó a préstamo al First National Bank of Maryland un millón quinientos mil dólares. Estos préstamos fueron negociados y consumados en Chicago, Illinois. Los pagarés correspondientes se mantuvieron fuera de Puerto Rico. First National no ha hecho negocios en Puerto Rico ni tiene oficinas o agentes, ni está relacionado con International Harvester. Los plazos de principal e intereses se pagaban fuera de Puerto Rico.

Ninguno de los préstamos estuvo garantizado con propiedad localizada en Puerto Rico. El dinero recibido de estos préstamos, sin embargo, se utilizó para las operaciones de International Harvester en Puerto Rico y los intereses se pagaron de fondos de International Harvester depositados en cuentas bancarias en Puerto Rico. El 14 de diciembre de 1977, el Secretario

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de Hacienda remitió a International Harvester, tras la celebración de una vista administrativa, una notificación final de deficiencia por la suma de $229,479.02, por considerar el Secretario que los intereses pagados a Marine y First National están sujetos a retención en el origen. International Harvester impugnó la deficiencia. El Tribunal Superior la anuló, por estimar que la contribución impuesta viola la cláusula del debido proceso de ley. Hacienda acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la Asamblea Legislativa de Puerto Rico goza de poder para exigir la retención concernida. International Harvester argumenta que la imposición contraviene el debido proceso de ley.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia. Las Secs. 144 y 231 de la Ley Núm. 91-1954, no violan las cláusulas de debido proceso de ley de la Constitución de los Estados Unidos ni las de Puerto Rico.

Fundamentos legales: Durante los años en cuestión, la Sec. 231 de la Ley Núm. 91-1954 disponía en...

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