Interpretación liberal de la Fianza

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas348-349

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Obligaciones y Contratos. La doctrina de interpretación liberal de la fianza tiene como límite natural el principio mayor de la supremacía de la voluntad de las partes. Esta doctrina, sin embargo, no constituye carta blanca para imponer, mediante interpretación judicial, obligaciones que nunca fueron asumidas por el fiador. Si bien un contrato de fianza ha de interpretarse liberalmente, de modo que favorezca las reclamaciones de terceros beneficiados, dicha interpretación no puede abstraerse de la verdadera intención de las partes.

Aun cuando la doctrina prevaleciente es en el sentido de que las fianzas prestadas en consideración al pago de primas deben ser interpretadas liberalmente a favor de sus beneficiarios, el Tribunal Supremo ha sido enfático al expresar que ello no constituye carta blanca para, mediante interpretación, imponer obligaciones que un fiador nunca pensó asumir.375 A esos efectos, el Tribunal Supremo señala que "si bien nuestra jurisprudencia

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ha resuelto que un contrato de fianza ha de interpretarse liberalmente, de modo que favorezca las reclamaciones de terceros beneficiados, dicha interpretación no puede abstraerse de la verdadera intención de las partes". Concluye que, en este tipo de casos "debe atenderse, en primer plano, el texto del contrato, visto en su totalidad y de acuerdo a las reglas de hermenéutica dispuestas en nuestro Código Civil".376

[375] Caguas...

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