La intervención del Estado en la actividad económica y el estudio del Derecho y Economía

AutorLugo Camacho, Fernando L.
Páginas85-143
CAPÍTULO II:
La intervención del Estado en la actividad
económica y el estudio del Derecho y Economía
A. Justificación de la intervención del Estado
en la actividad económica
Los poderes públicos siempre han jugado algún papel económico en las comu-
nidades políticas sobre los que actúan. Al hablar de la intervención del Estado en
la economía de su territorio y población, huelga notar que dicha intervención es
tan antigua como el Estado mismo191.
¿Por qué el Estado interviene en esa actividad? Existen distintas explicaciones
sobre dicha intervención fundadas en razones históricas, sociológicas, jurídicas,
políticas y económicas. Para no sobrecargar la discusión, aquí se utilizarán sólo
unos cuantos referentes para tratar de explicar la actividad del Estado en la econo-
mía; partiendo primero de las explicaciones provistas por juristas, para luego pasar
a explicaciones expuestas por los economistas. Necesariamente, esto será el resul-
tado de una selección, dada la amplia gama de matices en cada una de estas expli-
caciones.
Además de la justificación doctrinal jurídica, también se mencionará la que
proviene del Derecho positivo, esto es, la que se observa en las distintas consti-
tuciones nacionales de los países que aquí se tratan. En este sentido, se destaca-
rán los artículos 33, 38, 128, 131 y 139 de la Constitución Española; las secciones
8, 9 y 10 del artículo I de la Constitución de los Estados Unidos de América
–incluyendo la enmienda XVI–; y las secciones 5, 7, 9 y 15-18 del artículo II y las
secciones 1-3 y 6-14 del art. IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico. También se mencionarán algunos otros elementos del Derecho posi-
tivo relacionados directamente con la justificación de la intervención del Estado
en la economía.
191 Véase la página 16 de MUÑOZ MACHADO, Santiago, Fundamentos e instrumentos jurídicos
de la regulación económica, en Derecho de la regulación económica, Vol. 1, Fundamentos e institu-
ciones de la regulación, Madrid, Iustel, 2010, 15-244.
86 Fernando L. Lugo Camacho
1. Introducción
El planteamiento de “la intervención del Estado en la economía” es en
muchos sentidos una proposición falaz. Dicha aseveración supone una concep-
ción errónea de la forma en que se desarrollan las sociedades en general, y del
desarrollo del Estado en particular. Específicamente, esto supone que la sociedad,
y dentro de ella, las actividades económicas, preexisten, o anteceden al Estado.
Pero en realidad, tanto el Estado como la sociedad sobre la que actúa muestran
desarrollos concomitantes y orgánicos de modo que no es que el Estado intervie-
ne en una actividad preexistente llamada “economía” o “sociedad” –concepción
que podría (mal-)extrapolarse de los planteamientos de Hobbes, Locke, y Rous-
seau; por citar sólo a tres pensadores contractualistas–, sino que es una estructu-
ra que la organiza y la hace posible, y que la interacción entre ambas va desarro-
llando a su vez al mismo Estado. De aquí que Hermann Heller afirme que «[l]a
diferenciación entre Estado y economía supone que se trata de dos conexiones de
actividad con leyes propias, las cuales, no obstante, las relaciones que puedan
tener prácticamente entre sí, poseen cada una su específica función de sentido en
la vida social192». Su crítica a las corrientes marxistas de la época pudiera utilizar-
se de igual forma contra la corriente prevaleciente del neoliberalismo actual, pues
afirmaba que los economistas suelen destacar la lógica económica dentro de la
realidad estatal, olvidando a su vez la lógica propia del Estado193. Además, la afir-
mación de que puede entenderse por «economía» como el estudio de cualquier
acto racional que persiga un fin específico genera más confusión que claridad en
torno a los distintos saberes sociales y culturales194. No debe utilizarse como defi-
nición aquella que plantean muchos economistas que el objeto de dicha ciencia
es el estudio del comportamiento racional de los hombres, pues abarcaría a la
totalidad de los estudios de la sociedad. Heller reconoce que es en la economía
capitalista donde mejor puede observarse la lógica económica, y que la función
del Estado se ha visto claramente durante el desarrollo del capitalismo, por lo que
192 Véase el capítulo 10 de HELLER, Hermann, Teoría del Estado, México, Fondo de Cultura
Económica, Primera edición electrónica de la segunda edición en español de 1995, de la primera
edición en alemán de 1934; 2015. Allí mismo puede verse que «[l]a distinción entre la función
estatal y la economía resulta, evidentemente, imposible asimismo cuando, según un uso muy
extendido pero erróneo del lenguaje, se entiende por economía todo obrar sometido al principio
del ahorro, o incluso todo obrar racional para un fin».
193 HELLER, capítulo 10: «El mismo marxismo es incapaz de plantear de modo cabal el pro-
blema porque se ve atado por el dogma de que lo estatal es tan sólo un medio para la función
económica. Las diversas investigaciones, llevadas a cabo casi sin excepción por teóricos de la
economía, adolecen del defecto de ser tan claras respecto a la legalidad propia de ésta como oscu-
ras en lo concerniente a la legalidad propia del Estado».
194 Ibid.: «La distinción entre la función estatal y la economía resulta, evidentemente, impo-
sible asimismo cuando, según un uso muy extendido pero erróneo del lenguaje, se entiende por
economía todo obrar sometido al principio del ahorro, o incluso todo obrar racional para un fin.
Ni es tampoco economía la conducta encaminada a lograr el mayor éxito con el menor esfuerzo,
pues esto es más bien técnica racional para un fin, común a todas las funciones sociales».
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limita su estudio de la relación entre Estado y economía para situaciones en las
que operan sociedades capitalistas195.
El estudio del Estado según Heller puede circunscribirse a aquel Estado que
funciona dentro de una economía capitalista, es decir, dentro de un sistema econó-
mico que se funda en la búsqueda de la satisfacción de las necesidades individuales
y en la maximización de la ganancia196. Centra su atención a los Estados que expe-
rimentan un capitalismo avanzado197, y afirma que para que la lógica económica
tenga plena efectividad, los agentes económicos deberían poder operar «de modo
completamente libre de toda clase de obstáculos y trabas extraeconómicas, y sin-
gularmente si pudiera mantenerse al margen de toda clase de influencias políticas,
de limitaciones y regulaciones estatales198». Nótese que esta definición típica de la
del pensamiento liberal desarrollado a plenitud durante el siglo XIX, y que todavía
es profesada por corrientes políticas y económicas de mucha influencia en la actua-
lidad. Sin embargo, como muy bien destaca Heller199, esta concepción es utópica;
y pretender creerla o acercarla a la realidad pudiera generar muchísimos proble-
mas, como ha podido constarse durante la Gran Depresión de los 30 o durante la
Gran Recesión.
Tanto los pensadores marxistas de la época, como la mayoría de los economis-
tas en la actualidad han considerado que «que el valor económico, a diferencia de
otros valores, domina y dirige de hecho el obrar real de los hombres», lo que pudie-
ra traducirse a su vez en la idea de que la economía constituye «la verdadera reali-
dad, como la infraestructura sustentadora y motivadora; a todas las demás funcio-
nes sociales, y especialmente a la política, se las consideraba como coberturas ideo-
lógicas de una situación económica, como realidades de segundo orden que, funda-
mentalmente, habían de ser interpretadas como epifenómenos de la economía200».
195 Ibid.
196 Ibid. Define a la economía capitalista como aquella que provee la «posibilidad de una
orientación exclusiva, en la satisfacción de las necesidades, en un sentido mercantil y de rentabi-
lidad».
197 Ibid. «[e]xiste un… capitalismo desarrollado allí donde todas las grandes empresas
lucrativas que se dedican a la satisfacción de las necesidades cotidianas siguen el principio de la
máxima economía elevando la rentabilidad, y para este fin se apoyan en la racionalización capi-
talista».
198 Ibid.
199 Ibid. «[u]na legalidad económica que, correspondiendo a esta abstracción lógica, actua-
ra como libre juego de las libres fuerzas económicas no ha existido nunca… ni puede existir. Pues
ello supondría admitir no sólo que la humanidad entera fuese una sociedad territorial de produc-
ción capitalista en todos sus aspectos, y unitariamente organizada, sino además que los hombres
sólo pudieran obrar económicamente y orientar su conducta toda según las oportunidades del
mercado y la rentabilidad económica». A modo de ejemplo, véanse también esta misma idea en
COHEN, Stephen S. – DELONG, J. Bradford, Concrete Economics: The Hamilton Approach to Econo-
mic Growth and Policy, Boston, Massachusetts, Harvard Business Review Press, 2016; en BOURGIN,
Frank, The Great Challenge: The Myth of Laissez Faire in the Early Republic, George Braziller Incor-
porated, 1989; y en JAMES, Émile, Historia del Pensamiento Económico, traducido por Ricardo
Defarges Ibañez, Madrid, Aguilar, 1963, en su capítulo III de la parte V, Análisis de la concurrencia.
200 Ver las citas de este párrafo en HELLER, op. cit., capítulo 10.

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