Introducción

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas1-45

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Este libro, Síntesis de Jurisprudencia de 2016, constituye un resumen de la colección de los 247 casos decididos por el Tribunal Supremo de Puerto Rico durante el año 2016.1

La primera parte de los comentarios que se hacen, antes de iniciar la tarea de sintetizar la casuística de 2016, tratará sobre la regulación de la profesión jurídica por parte del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Tienen mayor peso las decisiones sobre la regulación de la profesión jurídica porque, de los doscientos cuarenta y siete (247) casos decididos en 2016, aproximadamente ciento sesenta (160) de los mismos -casi dos terceras partes-están relacionados, directa o indirectamente, con la conducta de los miembros de la profesor legal, ya sea abogado postulante, notario o juez, tanto en la rama judicial como en la administrativa. Otras decisiones se basan en la reinstalación,2 reactivación3 o readmisión4 del abogado que ha sido suspendido por haber violado los cánones de ética profesional con su conducta o por cualquiera otra razón. Dentro de la categoría de la regulación de la profesión se incluyen, asimismo, las resoluciones sobre bajas voluntarias o cambio de status, así como las enmiendas que el Tribunal Supremo ha efectuado a los Cánones de Ética Profesional, en el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, o

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en el Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial.

Otros temas incluidos en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo relacionados con la profesión jurídica se refieren a la despedida ofrecida cuando personal de la Rama Judicial cesa en su funciones,5 a medidas judiciales,6 a designación de personal,7 a la extensión de términos8 o a la integración de las salas de verano.9

El lector advertirá que en las notas al calce se ha incluido un listado de cada asunto estudiado. Por ejemplo, la cantidad mayor de los casos se basan en los abogados que han sido readmitidos, reinstalados o reactivados por el Tribunal Supremo luego de haber cumplido con los requisitos exigidos para ello.

Cuando se habla de reinstalar, el término se refieren a los abogados a quienes el Tribunal Supremo ha suspendido del ejercicio de la profesión. La función de la Comisión de Reputación es escuchar la prueba del abogado cuya licencia ha sido suspendida y solicita la reinstalación. Asimismo, la Comisión escucha la prueba del Procurador General para determinar si procede, o no, recomendar al Tribunal Supremo la reinstalación del abogado.

En cuanto a la reactivación, el término es utilizado cuando el Tribunal decide que los abogados inactivados puedan ser admitidos otra vez al ejercicio de la profesión; es decir, reactivados. Normalmente, un abogado pide ser inactivado por razón de enfermedad o problemas que no le permiten trabajar en la profesión legal; problemas que nada tienen que ver con violaciones a los Cánones de Ética Profesional.

Antes del año 2011, la petición de readmisión era utilizada por los abogados que se habían dado de baja voluntariamente y luego solicitaban readmisión al ejercicio de la profesión. En el 2011 se creó un formulario oficial para que los abogados soliciten cambio de status a inactivos -OAT1639-. Cuando se autoriza la inactividad en el Registro Único de Abogados, si el abogado desea activarse nuevamente, lo solicita mediante moción y ahí se da la reactivación. Desde el 2012, cuando entró en vigor el formulario OAT 1639, se comenzaron a utilizar indistintamente los términos reactivación y readmisión.

Otro aspecto que debemos aclarar es que, para realizar este trabajo de investigación, nos hemos adherido al segundo párrafo del Art. 12 del Código Penal de Puerto Rico que expresa: "Las voces usadas en este Código en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y el neutro, salvo los casos en que tal interpretación resulte absurda...".10 Seguiremos el ejemplo del legislador puertorriqueño al conservar

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la forma tradicional de expresión del uso del masculino como genérico. Es decir, en este trabajo haremos uso del masculino para hacer referencia a seres tanto del sexo masculino como del femenino, lo cual hace menos complicada la expresión y la interpretación.11

I Conceptos

Antes de entrar a elaborar la síntesis de la jurisprudencia de 2016, en esta Introducción debemos clarificar los conceptos que siempre estarán presentes al adentrarnos en el estudio de la casuística. El propósito de la descripción de los conceptos es familiarizar al lector con algunos términos que este12 debe conocer para entender, aunque sea someramente, las bases de la Jurisprudencia Puertorriqueña.

A Precedente

Precedente es aquella norma que el Tribunal Supremo establece exclusivamente mediante un dictamen sostenido por una opinión firmada o una opinión per curiam. De ordinario, se publica solo13 la opinión firmada o la opinión per curiam. De este modo, las opiniones del Tribunal Supremo sirven de precedentes para los casos que tienen ante sí los foros a quo tanto judiciales como administrativos.14 En Vega Ríos v. Caribe G. E.,2003 J.T.S. 175, el Tribunal reitera la doctrina del precedente judicial a los efectos que cuando una controversia ha sido resuelta deliberadamente, "no debe ser variada, a menos que sea tan manifiestamente errónea que no pueda sostenerse sin violentar la razón y la justicia".

La doctrina de stare decisis -que permanezca según decidido- postula que cuando un tribunal ha establecido ya un principio de derecho aplicable a cierta situación de hechos, dicho principio será aplicado en todos aquellos casos utilizado en esta Ley para referirse a una persona o puesto se refiere a ambos géneros".

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futuros en que los hechos sean los mismos o sustancialmente similares. "El propósito inspirador de la doctrina de stare decisis es lograr estabilidad y certidumbre en la ley, mas nunca perpetuar errores". Solo procederá dejar a un lado precedentes: "(1) si la decisión anterior era claramente errónea; (2) si sus efectos sobre el resto del ordenamiento son adversos, y (3) si la cantidad de personas que confiaron en esta es limitada".15

Se ha dicho: "Una vez que una cuestión ha sido deliberadamente resuelta... no debe ser variada, a menos que sea tan manifiestamente errónea que no pueda sostenerse sin violentar la razón y la justicia".16 Sin embargo, en Rivera Ruiz v. Municipio, supra, el Tribunal aclara que las decisiones no son un dogma escrito en piedra. Por eso, señala el Tribunal, "cuando el razonamiento de una decisión ya no resiste un análisis cuidadoso, no estamos obligados a seguirla".

1. La Ley del Caso: En la jurisdicción de Puerto Rico, los derechos y obligaciones adjudicados mediante un dictamen judicial que adviene final y firme constituyen la ley del caso. Esos derechos y obligaciones gozan de finalidad y firmeza para que las partes en un pleito puedan proceder sobre unas directrices confiables y certeras. Por tanto, de ordinario las controversias que han sido adju-dicadas por el foro primario o por un tribunal apelativo no pueden reexaminarse.

En Cacho Pérez v. Hatton Gotay, 2016 T.S.P.R. 51, el Tribunal Supremo debe resolver la controversia de si unas Resoluciones emitidas por el T.A. y por el Tribunal Supremo en las que se declararon sin lugar ciertos planteamientos interlocutorios relacionados con la validez de un embargo constituyen la ley del caso y, por ende, impide al Tribunal Supremo entrar a auscultarlos nuevamente. Es decir, si debe sostenerse la validez de un embargo emitido por el T.P.I. sin requerir la prestación de fianza a pesar de que, posteriormente, el T.A. revocó la cuantía de daños otorgados y ordenó la celebración de una vista evidenciaria para desfilar prueba adecuada sobre los daños ocasionados.

En este caso, el Tribunal revoca la determinación del T.A. ya que es inaplicable la doctrina de la ley del caso y, como cuestión de derecho, procede dejar sin efecto el embargo emitido contra la parte peticionaria.

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha expresado que la doctrina de la ley del caso "dirige la discreción del tribunal, no limita su poder". En específico, las determinaciones judiciales que constituyen la ley del caso incluyen todas aquellas cuestiones finales consideradas y decididas por el Tribunal. Dichas determinaciones, como regla general, obligan tanto al tribunal de instancia como al que las dictó, si el caso vuelve ante su consideración. La doctrina solo puede invocarse cuando exista una decisión final de la controversia en sus méritos.

Esta doctrina, sin embargo, no es un mandato inflexible, sino que recoge la costumbre deseable de que sean respetadas las controversias adjudicadas por un tribunal. En situaciones excepcionales, si el caso vuelve ante la consideración

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Sín tesis de Jurisprudencia del Trib un al Suprem o de P. R. (2 016) 5 del tribunal y este entiende que sus determinaciones previas son erróneas y pueden causar una grave injusticia, dicho foro puede aplicar una norma de derecho distinta.

La doctrina de la ley del caso, de acuerdo con el Tribunal, es una manifestación necesaria y conveniente del principio reconocido de que las adjudicaciones deben tener fin. Solo cuando se presenta un atentado contra los principios básicos de la...

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