Introducción

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas1-2

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El Derecho de Sucesiones, dice el profesor José R. Vélez-Torres (1974:1), es aquella parte del derecho privado que regula el destino del patrimonio de una persona para después de su muerte. Este Derecho, según el mismo autor, adopta una serie de regulaciones dirigidas a reglamentar la entrada de los herederos o personas sucesoras al dominio y posesión de los elementos activos del caudal dejado por el causante, así como la asunción por estas personas de las deudas y obligaciones de aquel.

Para Diez-Picazo (1990:323), el Derecho de Sucesiones o Derecho Hereditario es la parte del Derecho privado constituida por el conjunto de normas que regulan el destino de las relaciones jurídicas de una persona cuando muere, y de las que con este motivo se producen. El concepto sucesión significa la sustitución de un sujeto por otro en una relación jurídica que permanece inmutada en los demás elementos. Aquí, según nuestro autor, este fenómeno tiene por causa la muerte de una persona.

Por tanto, el concepto heredero se define comúnmente como “aquella persona llamada a recoger la herencia o bienes que ha dejado un pariente suyo a su muerte”. Al aceptar la herencia, el heredero sucede a su causante. El efecto de suceder es, decía el profesor Vélez Torres, que el heredero se “coloca directamente en los zapatos del difunto”. Para el profesor Manuel...

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