Introducción
Autor | Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 1-2 |
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El Derecho de Sucesiones, dice el profesor José R. Vélez-Torres (1974:1), es aquella parte del derecho privado que regula el destino del patrimonio de una persona para después de su muerte. Este Derecho, según el mismo autor, adopta una serie de regulaciones dirigidas a reglamentar la entrada de los herederos o personas sucesoras al dominio y posesión de los elementos activos del caudal dejado por el causante, así como la asunción por estas personas de las deudas y obligaciones de aquel.
Para Diez-Picazo (1990:323), el Derecho de Sucesiones o Derecho Hereditario es la parte del Derecho privado constituida por el conjunto de normas que regulan el destino de las relaciones jurídicas de una persona cuando muere, y de las que con este motivo se producen. El concepto sucesión significa la sustitución de un sujeto por otro en una relación jurídica que permanece inmutada en los demás elementos. Aquí, según nuestro autor, este fenómeno tiene por causa la muerte de una persona.
Por tanto, el concepto heredero se define comúnmente como “aquella persona llamada a recoger la herencia o bienes que ha dejado un pariente suyo a su muerte”. Al aceptar la herencia, el heredero sucede a su causante. El efecto de suceder es, decía el profesor Vélez Torres, que el heredero se “coloca directamente en los zapatos del difunto”. Para el profesor Manuel Albaladejo (1997:7), si un derecho no se extingue por el fallecimiento de su sujeto, es decir, si el derecho no es personalísimo, tal derecho ha de pasar a pertenecer a otra persona, que lo recibe porque murió aquel a quien correspondía. Para que el sucesor advenga titular de los derechos y obligaciones, por adquirirlos mortis causa, el causante pudo haber hecho una de dos cosas: o dejó su herencia intestada o hizo testamento y distribuyó los bienes a su voluntad.
Tal vez, saber con anticipación cuándo y dónde ha de morir, daría a todo ser humano la oportunidad de dejar todos sus asuntos en orden. De igual forma, le daría oportunidad para distribuir todos sus bienes de la forma en que desee. Sin embargo, es imposible prevenir el momento de la muerte; y muchas cosas que no parecen importantes, cobran una importancia extraordinaria y pueden crear problemas después de la muerte de un ser humano. Por ello, es recomendable que todas aquellas personas, a quienes la ley no se lo prohíbe expresamente, dejen su última voluntad reflejada en un testamento; deben hacerlo aun aquellos1 que no poseen riquezas.
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- Lecciones-repaso: Derecho de Sucesiones
- Introducción
- Lección I. Donaciones
- Lección II. La herencia y la sucesión por causa de muerte
- Lección III. La legitima
- Lección IV. La sucesión testamentaria
- Lección V. El contenido del testamento
- Lección VI. Formas de testamentos
- Lección VII. La sucesión intestada
- Lección VIII. Sobre la partición, la colación y otras disposiciones
- Bibliografía general
- Vocabulario básico
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