Introducción

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas1-2

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El Derecho de Contratos es la rama del Derecho Civil, parte del Derecho Patrimonial,1 que comprende las normas y las instituciones a través de las cuales se realizan y ordenan los fines económicos del hombre. Se encarga de regular las operaciones económicas consistentes en el intercambio de bienes o servicios, o sea, se encarga de regular el carácter patrimonial de la relación contractual. Es la forma en que el Ordenamiento Jurídico reconoce a los particulares un amplio poder de autorregulación de sus relaciones patrimoniales.

El Derecho Patrimonial, dice Diez Picazo (pág. 39), estudia la atribución a la persona de los bienes económicos y las diversas transacciones que son realizadas por las personas en relación con dichos bienes. Para nuestro autor, son temas fundamentales del Derecho Patrimonial: (a) La atribución a la persona de los bienes económicos (propiedad y demás derechos sobre las cosas). (b) El tráfico o cambio de manos de dichos bienes (intercambio de bienes). (c) La prestación de servicios que unas personas pueden realizar en favor de otras (cooperación o colaboración social).

A base de la amplia reglamentación que establece el Código Civil de Puerto Rico, se puede definir contrato como el acuerdo de voluntades entre dos o más personas obligándose a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Es el negocio jurídico bilateral productor de obligaciones; el acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellos una relación jurídica patrimonial; representa el medio adecuado para que los sujetos de derecho queden sometidos...

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