Introducción

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas1-2

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El Derecho de Contratos es la rama del Derecho Civil, parte del Derecho Patrimonial,1 que comprende las normas y las instituciones a través de las cuales se realizan y ordenan los fines económicos del hombre. Se encarga de regular las operaciones económicas consistentes en el intercambio de bienes o servicios, o sea, se encarga de regular el carácter patrimonial de la relación contractual. Es la forma en que el Ordenamiento Jurídico reconoce a los particulares un amplio poder de autorregulación de sus relaciones patrimoniales.

El Derecho Patrimonial, dice Diez Picazo (pág. 39), estudia la atribución a la persona de los bienes económicos y las diversas transacciones que son realizadas por las personas en relación con dichos bienes. Para nuestro autor, son temas fundamentales del Derecho Patrimonial: (a) La atribución a la persona de los bienes económicos (propiedad y demás derechos sobre las cosas). (b) El tráfico o cambio de manos de dichos bienes (intercambio de bienes). (c) La prestación de servicios que unas personas pueden realizar en favor de otras (cooperación o colaboración social).

A base de la amplia reglamentación que establece el Código Civil de Puerto Rico, se puede definir contrato como el acuerdo de voluntades entre dos o más personas obligándose a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Es el negocio jurídico bilateral productor de obligaciones; el acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellos una relación jurídica patrimonial; representa el medio adecuado para que los sujetos de derecho queden sometidos a las obligaciones que voluntariamente elijan.

El contrato es fuente de obligaciones particulares; existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio. Todo contrato supone que entre dos o más personas existe un acuerdo por el que resulta creada una o más obligaciones de dar, de hacer o no hacer alguna cosa. Puig Brutau (pág. 45) dice que el contrato es la forma jurídica adecuada para que las partes regulen libremente sus propias obligaciones, pero que fácilmente puede convertirse en el instrumento por el que, de hecho, unos sujetos ejercerán obligación sobre otros.

El Art. 1223 del C.c. dispone que “pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aun las futuras”. Y, “pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a...

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