Introducción
Autor | Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 1-7 |
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El mundo del Derecho acompaña a la persona desde el momento del nacimiento hasta el de la muerte. La convivencia social resultaría absolutamente imposible si no existiera la serie de normas y principios que la regulan y que establecen el marco de actuación de cada uno de los integrantes de la comunidad. Por ello, el Derecho se estructura a base de un conjunto de reglas que tratan de dar la solución a los diversos conflictos sociales. Tales reglas se denominan normas jurídicas para distinguirlas de otras reglas de conducta, que no pertenecen al mundo del Derecho, como son las normas de cortesía o de buena educación, los mandamientos religiosos o los deberes sociales que emanan de la amistad.
Las normas jurídicas se clasifican a base del tipo de conducta que regulan; toda norma manda o prohíbe algo. En Puerto Rico, las leyes se dividen en dos géneros básicos: Las leyes civiles y las leyes penales. El Derecho Civil está compuesto por el conjunto de reglas dirigidas a someter a norma las relaciones entre particulares. Es Derecho privado en general ya que regula las materias privadas para las que no haya dictadas normas o disposiciones particulares constitutivas de otros Derechos privados especiales (como son el Derecho mercantil y el Derecho laboral). O sea, el Derecho civil regula la adquisición de la propiedad privada y la posibilidad de realizar transacciones económicas entre particulares. Al ámbito del Derecho civil pertenecen las normas que se relacionan con la familia, la propiedad, las obligaciones, los contratos y los daños y perjuicios.
La estructura de toda norma jurídica, dice Santiago Mir Puig (pág. 74), se halla constituida por dos elementos: un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. En relación con las normas jurídico-penales, la conducta delictiva constituye el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica es el deber de imponer la pena o la medida de seguridad. Por tanto, las normas jurídico-penales son aquellas que regulan la conducta delictiva; abarcan los actos ilícitos que perjudican a la sociedad en general. Las violaciones a las leyes penales son procesadas judicialmente. El sistema de justicia se encarga de enjuiciar al infractor. En People v. Clark, 117 CA 2d 134, se estableció un principio importante del Derecho penal: "Las acciones criminales son procesadas por la sociedad y no en el interés de la persona perjudicada".
El Derecho Penal es, pues, el conjunto de normas jurídicas relacionadas con la conducta delictiva; constituye uno de los medios de control social existentes en las sociedades actuales, un medio de control jurídico altamente formalizado. Se caracteriza por prever las sanciones como forma de evitar los comportamientos que el Derecho juzga especialmente peligrosos -delitos-. Así, el ordenamiento reacciona ante la violación generando un mal al infractor como pago por su comportamiento ilícito. Quien comete un delito es sancionado privándosele de la libertad, o de la posibilidad de desempeñar determinadas actividades (inhabilitación), o imponiéndole una multa (una privación patrimonial) que se ingresa en las arcas del Estado. La amenaza de la pena debe servir para desanimar al posible infractor.
El derecho penal, además, se clasifica como parte del derecho público. En Pueblo v. Castellón, 2000, 151 D.P.R. 15, el Tribunal expresó que la aplicación de las leyes penales
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no se deja a la potestad de los particulares. Aunque la víctima de un delito perdone a su ofensor, corresponde al poder público determinar si acusa y juzga al delincuente. De ahí que los actos prohibidos por el derecho penal se considere como una ofensa de carácter público, ya que aunque representa un ataque directo a los derechos de los individuos -sea integridad corporal, propiedad, honestidad, etc.-, su efecto último es sobre los derechos del cuerpo político. La víctima o testigo de un delito no tiene el poder de vetar la actuación o el curso de acción que el fiscal entienda procedente seguir en el caso. Esto es así porque, como se ha expresado, los delitos en general son ofensas cometidas contra la sociedad y no contra un individuo en particular. Aunque con la comisión de delitos se lesionan intereses particulares privados, también se afectan fundamentales postulados sociales y comunitarios.
No obstante, de acuerdo con Santiago Mir Puig (pág. 50), el Derecho Penal no es el único medio de control social que se ejerce a través de normas jurídicas que prevén sanciones formalizadas para ciertas conductas, ya que existen otras normas de control social de carácter jurídico. El Derecho Penal solo determina las penas y medidas de seguridad que pueden imponerse en un proceso judicial penal, mientras que la Administración Pública -Derecho Administrativo-,puede imponer numerosas sanciones administrativas a través de sus funcionarios. Las sanciones administrativas se distinguen de las penas impuestas por los tribunales por razón del órgano llamado a imponerlas.
El Derecho Penal, dice Mir Puig (pág. 126) deja de ser necesario para proteger a la Sociedad cuando esto puede...
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