Introducción

AutorRuth E. Ortega Vélez
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El Derecho de Familia es, en razón de la materia, parte del Derecho Civil, contenido básicamente en el Código Civil de Puerto Rico, aunque existen leyes complementarias que también lo integran. Trata el Derecho de Familia sobre las relaciones entre las personas, derivadas de su vínculo conyugal o de parentesco. Sin embargo, el Derecho de Familia no regula en ningún caso la totalidad de los aspectos de la institución familiar ni la totalidad de las vicisitudes por las cuales pueden atravesar las relaciones entre los diferentes miembros de una familia. El Derecho, dice (Diez Picazo,1984: 21), trata de resolver aquellas cuestiones o aquellos conflictos que son reconocidos como justiciables; está ineludiblemente presente en el momento constitutivo de las relaciones jurídicofamiliares y está presente en el momento de la disolución o de la extinción de las mismas.

En su concepción moderna, según Manuel Peña Bernaldo de Quirós, (1989:12) la familia es, ante todo, una institución social que puede ser considerada como un régimen de relaciones sociales que se determinan mediante pautas institucionalizadas relativas a la unión intersexual, la procreación y el parentesco. No hay concepto único de familia. Según la doctrina, existe un sentido amplio (familia troncal) y otro más estricto (familia nuclear). En sentido amplio, la familia está integrada no solo1 por los cónyuges y los hijos sino también por las personas con otros vínculos de parentesco. En sentido estricto está integrada solo por los cónyuges y los hijos (o fuera del matrimonio, por el padre o madre, y los hijos).

A la familia, como tal, no se le atribuyen derechos ni obligaciones por carecer esta2 de personalidad jurídica, aunque sí forma un conjunto orgánico y una entidad natural. Por tanto, es sobre la base de la persona individual y no de la familia que se estructura el derecho moderno. La familia es la base del ordenamiento social. Cumple las funciones de reproducción, crianza y socialización de los niños, educación, economía, afecto, status familiar, intimidad, seguridad y expresión emocional. O sea, la experiencia familiar de estar juntos y de actuar unidos por los lazos afectivos proporciona la protección y el alimento de los miembros del grupo familiar a la vez que constituye lo esencialmente humano de la persona. Ese carácter humano da la seguridad y la sensación de pertenencia que crea en cada uno de sus miembros la fuerza sicológica y moral necesaria para el desempeño de las responsabilidades y deberes para con la sociedad.

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En esta Introducción queremos destacar el cambio revolucionario que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico realizó el día 27 de enero de 2018 al aprobar dos leyes que cambian desde sus raíces el Derecho de Familia puertorriqueño.

La Ley Núm. 61-2018 fue aprobada para establecer la “Ley de Adopción de Puerto Rico”, con el propósito de codificar en...

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