Introducción
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 1-18 |
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El Derecho consiste de un sistema de normas con una clara finalidad instrumental: para tratar de dar la solución de los conflictos que se generan o surgen en el propio cuerpo social al que el Derecho va destinado. El Derecho es un producto de la conciencia social. Procura, por tanto, la justicia en las relaciones humanas, excluyendo así a la fuerza bruta y a la violencia. El Derecho nace en y para la convivencia humana; es el instrumento fundamental y ordenador de la convivencia social cuyo propósito es proveer orden, estabilidad y justicia. Sin embargo, el Derecho no es un fenómeno estático e inmutable que pueda ser conocido de una vez por todas y, una vez aprendido, quede fijado para siempre en el seno de la conciencia.1
El mundo del Derecho cubre a la persona desde el momento del nacimiento hasta el de la muerte. La convivencia social resultaría absolutamente imposible si no existiera la serie de normas y principios que la regulan y que establecen el marco de actuación de cada uno de los integrantes de la comunidad. Por ello, el Derecho se estructura a base de un conjunto de reglas que tratan de dar la solución a los diversos conflictos sociales. Tales reglas se denominan normas jurídicas para distinguirlas de otras reglas de conducta, que no pertenecen al mundo del Derecho, como son las normas de cortesía o de buena educación, los mandamientos religiosos o los deberes sociales que emanan de la amistad.
Es decir, cuando los valores se relacionan con la conducta en la sociedad, y esta los respalda mediante la imposición de ciertas sanciones, tales sanciones se constituyen en normas sociales. La norma social es una disposición valorativa que prescribe o prohíbe determinada conducta y provee una sanción que la sociedad impone en el momento en que la conducta se desvíe de los parámetros normales. La norma social se convierte en norma jurídica2 cuando el Estado le da la protección del
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ordenamiento jurídico mediante la creación de instituciones y estructuras para velar por el cumplimiento de la conducta ordenada o prescrita, e imponer sanciones en el caso de su violación. Tanto los individuos particulares como los colectivos sociales o los poderes públicos tienen que observar determinados comportamientos; deben todos reconocer y respetar el ámbito de decisión y de actuación de los demás. Los poderes públicos están determinados por el propio ordenamiento, respetando la libertad y los derechos fundamentales que la Constitución le concede a todos los ciudadanos. Ese elenco de derechos fundamentales constituye los límites del poder del Estado; garantiza la libertad de todas las personas, no solo3 frente al propio Estado, sino contra las agresiones que procedan de otros sujetos privados, individual o colectivamente considerados.
La norma jurídica, por tanto, se constituye en la voluntad del Estado. Mediante esta, el Estado organiza y regula todo el cúmulo de conductas que puedan tener alguna trascendencia social, estableciendo que la voluntad del Estado no es una voluntad sicológica sino una voluntad jurídica del organismo sobre el cual pesa la responsabilidad de hacer posible la vida de relación humana por medio del Derecho. Las normas jurídicas son válidas porque los ciudadanos las obedecen; así las valida la comunidad. Por ende, el Derecho posee una vertiente sociológica.4
Son características de la norma jurídica:
(1) Generalidad: La norma jurídica que se pone en vigor para regular contenidos de vida, se proyecta sobre todas las conductas que adopten las características de esa norma. Toda la sociedad en que se proyecta una norma jurídica está en la obligación de respetarla.
(2) Justicia: El Derecho procura como finalidad la justicia en las relaciones humanas de un conglomerado social así organizado y tiene en cuenta que, aunque los supuestos sociales, históricos y culturales varían de una época a otra, en su desarrollo, el Derecho debe, a través de sus normas, lograr la justicia entre los seres humanos.
(3) Permanencia: Es característico de la norma jurídica el ser permanente. Permanente no quiere decir eterno, sino aplicable necesariamente con todos sus efectos mientras dure su vigencia.
Son normas primarias las que en el conjunto del ordenamiento jurídico5
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ocupan un lugar preferente y de las cuales, en cierto modo, derivan las demás. Por ejemplo: La Constitución del Estado que ofrece las reglas esenciales por las que debe desenvolverse el conglomerado humano incluido en el contenido del Estado. Las normas jurídicas secundarias son las que se ponen en vigor para desarrollar detalladamente el contenido de normas más generales y de superior categoría, como son las leyes que pueda poner en vigor el poder legislativo de cualquier país organizado democráticamente. De igual forma, son normas secundarias las del Derecho administrativo y las sentencias judiciales.6
Las normas jurídicas se clasifican a base del tipo de conducta que regulan; toda norma manda o prohíbe algo. En el ordenamiento jurídico de Puerto Rico, las leyes se dividen en dos géneros básicos: Las leyes civiles y las leyes penales. El Derecho Civil está compuesto por el conjunto de reglas dirigidas a someter a norma las relaciones entre particulares. Es Derecho privado en general ya que regula las materias privadas para las que no haya dictadas normas o disposiciones particulares constitutivas de otros Derechos privados especiales (como son el Derecho mercantil y el Derecho laboral). Por tanto, el Derecho civil afronta y regula la adquisición de la propiedad privada y la posibilidad de realizar transacciones económicas entre particulares. Al ámbito del Derecho civil pertenecen las normas que se relacionan con la familia, la propiedad, las obligaciones, los contratos y los daños y perjuicios.
La estructura de toda norma jurídica, dice Santiago Mir Puig (pág. 74), se halla constituida por dos elementos: un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. De otra parte, en relación con las normas jurídico-penales, la conducta delictiva constituye el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica es el deber de imponer la pena o la medida de seguridad. De ahí que, las normas jurídico-penales son aquellas que regulan la conducta delictiva; abarcan los actos ilícitos que perjudican a la sociedad en general. Las violaciones a las leyes penales son procesadas judicialmente. El sistema de justicia se encarga de enjuiciar al infractor. En People v. Clark,7 se estableció un principio importante del Derecho penal: "Las acciones criminales son procesadas por la sociedad y no en el interés de la persona perjudicada". (Énfasis suplido).
El Derecho Penal es, pues, el conjunto de normas jurídicas relacionadas con la conducta delictiva; constituye uno de los medios de control social existentes en las sociedades actuales, un medio de control jurídico altamente formalizado. Se caracteriza por prever las sanciones como
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forma de evitar los comportamientos que el Derecho juzga especialmente peligrosos -delitos-. De este modo, el ordenamiento reacciona ante la violación generando un mal al infractor como pago por su comportamiento ilícito. Quien comete un delito es sancionado privándosele de la libertad, o de la posibilidad de desempeñar determinadas actividades (inhabilitación), o imponiéndole una multa (una privación patrimonial) que se ingresa en las arcas del Estado. La amenaza de la pena debe servir para desanimar al posible infractor.
El derecho penal, además, se clasifica como parte del derecho público. La aplicación de las leyes penales no se deja a la potestad de los particulares. Aunque la víctima de un delito perdone a su ofensor, corresponde al poder público determinar si acusa y juzga al delincuente.8 De ahí que los actos prohibidos por el derecho penal se considere como una ofensa de carácter público, ya que aunque representa un ataque directo a los derechos de los individuos, -sea integridad corporal, propiedad, honestidad, etc.-, su efecto último es sobre los derechos del cuerpo político. La víctima o testigo de un delito no tiene el poder de vetar la actuación o el curso de acción que el fiscal entienda procedente seguir en el caso. Esto es así porque, como se ha expresado, los delitos en general son ofensas cometidas contra la sociedad y no contra un individuo en particular. Aunque con la comisión de delitos se lesionan intereses particulares privados, también se afectan fundamentales postulados sociales y comunitarios.
No obstante, de acuerdo con Santiago Mir Puig (pág. 50), el Derecho Penal no es el único medio de control social que se ejerce a través de normas jurídicas que prevén sanciones formalizadas para ciertas conductas, ya que existen otras normas de control social de carácter jurídico. El Derecho Penal solo determina las penas y medidas de seguridad que pueden imponerse en un proceso judicial penal, mientras que la Administración Pública-Derecho Administrativo-,puede imponer numerosas sanciones administrativas a través de sus funcionarios. Las sanciones administrativas se distinguen de las penas impuestas por los tribunales por razón del órgano llamado a imponerlas.
El Derecho Penal, continúa expresando Mir Puig (pág. 126), deja de ser necesario para proteger a la Sociedad cuando esto puede conseguirse por otros medios, que serán preferibles en cuanto sean menos lesivos para los derechos individuales. Se trata, dice este autor, de una exigencia de economía social coherente con la lógica del Estado social, que debe buscar el mayor bien social...
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