Introducción

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas1-4
Enero 2019
INTRODUCCIÓN
El estudio del Registro de la Propiedad, dice el profesor Diez-Picazo, si bien pertenece
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al sistema de Derecho Civil, (la Ley Hipotecaria estaba comprendida en el Código Civil)
suele organizarse con una cierta separación del mismo, atribuyéndole el carácter de una
disciplina autónoma a la que se denomina Derecho Inmobiliario o Derecho Hipotecario,
cuyo propósito es proteger eficazmente la seguridad de las transmisiones inmobiliarias,
dotar de certidumbre a los gravámenes existentes sobre las fincas y defender el crédito
territorial. Este crédito exige la publicidad de cargas y seguridad en las transacciones,
función que ha sido encomendada a la institución del Registro de la Propiedad.
Derecho Inmobiliario, de acuerdo con José Puig Brutau, es el conjunto de normas que
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regulan los derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles. Al añadírsele la palabra
registral –Derecho Inmobiliario Registral– resulta el conjunto de normas de Derecho civil
que regulan las formas de publicidad de los actos de mutación de los derechos reales sobre
fincas, y las garantías de ciertos derechos personales o de crédito a través del Registro de
la Propiedad. Aunque el Derecho Hipotecario trata sobre el conjunto de normas que se
refieren y regulan el derecho real de hipoteca, en Puerto Rico se entiende como Derecho
Hipotecario la disciplina que se ocupa de la exposición del Derecho Inmobiliario
Registral. Cuando se inicia el estudio de parte del Derecho Civil, conocida generalmente
como Derecho Hipotecario, la primera sorpresa con que se encuentra el estudioso de la
materia viene originada por la falta de acuerdo existente en la doctrina para designar una
misma materia. Para expresar un contenido casi idéntico se utilizan las siguientes
expresiones: Derecho Inmobiliario Registral, Derecho Registral y Derecho Hipotecario.
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La especialidad del Derecho hipotecario procede de la especialización científica o
técnica, donde confluyen tipos de preceptos de naturaleza diversa. Al decir de Diez-
Picazo (pág. 247), junto a las normas que son estrictamente civiles, como todas aquellas
que establecen los efectos de las inscripciones y el valor y alcance del derecho sobre las
cosas, coexisten otras de perfiles netamente administrativos, como todas las que se
refieren a la organización de la oficina pública que el Registro es, o el status o situación
de los funcionarios que sirven; o normas de carácter procesal, como todas aquellas en que
se establecen especiales procedimientos judiciales para la defensa de derechos e intereses
relacionados con situaciones jurídicas inmobiliarias.
El sistema hipotecario que rige en Puerto Rico surgió en España a principios del Siglo
XIX. Esta Ley Hipotecaria llegó desde España y comenzó a regir en Puerto Rico en 1880.
En 1893 cambió la Ley para las Provincias de Ultramar.
Para las últimas décadas del Siglo XX, según el Informe de la Comisión de lo Jurídico
del Senado de Puerto Rico sobre el P. del S. 792, surgió la necesidad de revisar y
Luis Diez Picazo, Sistema de Derecho Civil (Madrid: Tecnos, 1986) 246.
1
José Puig Brutau, Compendio de Derecho Civil (Barcelona: Bosch, 1983).
2
Eduardo Serrano Alonso, Conceptos Fundamentales del Derecho Hipotecario (Madrid: Edisofer,
3
2002) 528.

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