Ir y venir del trabajo

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas349-349

Page 349

Esta doctrina, según el Tribunal Supremo en Gallart Mendía v. Comisión Industrial, 1962, 87 D.P.R. 17 (Ramírez-Bagés), ha sido modificada a través de los años por excepciones que atienden a las circunstancias particulares de cada caso. Así se ha sostenido la compensabilidad de accidentes ocurridos mientras se viaja hacia el trabajo o de regreso al hogar si: (1) el empleado viaja en un vehículo propiedad del patrono o proporcionado por este, ya sean vehículos de una compañía privada o cuando se utilicen los llamados car pools con el consentimiento del patrono; (2) el empleado está sujeto a ser llamado a su trabajo en cualquier hora o en el momento de la lesión; (3) el empleado está viajando para beneficio del patrono; (4) el patrono compensa en parte o totalmente al empleado por el tiempo que emplea en viajar...

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