Irizarry V. E.L.A., 1997, 142 D.P.R. 653

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas365-366

Page 365

Empleados Públicos: Discrimen Por Ideas Políticas. El Tribunal Superior desestimó sumariamente la demanda por razón de tratarse de una plaza transitoria. El T.A. confirmó; la demandante recurrió al Tribunal Supremo.

Decisión del Tribunal Supremo: Deniega el auto de certiorari.

Voto Disidente (Fuster-Berlingeri)

Hechos: Una empleada del Departamento de Educación, cuyo contrato de servicios no le fue renovado tras catorce años de servicio instó acción judicial alegando discrimen político. Según alega, luego del cambio político resultante de las elecciones de 1992, el superintendente de escuelas de Sabana Grande no le renovó a la empleada su contrato de servicio, indicándole que ello se debía a que "había que darle oportunidad a los nuevos". La empleada presentó la acción judicial, para procurar su reinstalación en el empleo que había tenido antes. Adujo expresamente que no se le renovó su contrato por razones de discrimen político.

El Juez Fuster-Berlingeri reconoce que el estado de derecho en Puerto Rico es que, de ordinario, un empleado público de nombramiento transitorio no tiene una expectativa legítima de continuar en el empleo, una vez ha vencido el término para el cual fue nombrado. Sigue expresando:

“No obstante, en este caso median circunstancias especiales, que justifican apartarse aquí de la norma referida. Por un lado, se trata de una empleada que ha prestado servicios por catorce años consecutivos. Su contrato ha venido renovándose una y otra vez, repetidamente. Más importante aún, la razón porque dicho contrato no fue renovado en 1993, no fue la de descontento con la calidad de los servicios que prestaba la empleada, ni porque las labores que venía desempeñando ya no eran necesarias, o porque no hubiese presupuesto para renovar el contrato. No estaban presentes ninguna de estas razones que legítimamente justifican no extender nuevos nombramientos en casos de plazas propiamente provisionales o transitorias. Por el contrario, el contrato no se renovó aquí, sencillamente por razones puramente partidistas, para darle entrada en la nómina pública a los vencedores en la contienda electoral. Se trata del caso típico de discrimen político.

Este Tribunal reiteradamente ha resuelto que los empleados públicos están protegidos en sus cargos contra el discrimen por ideas políticas. Como dijimos en Báez Cancel v. Alcalde Mun. de Guaynabo, 100 D.P.R. 982, 987 (1972): "La Sec. 1 del Artículo II de la Constitución del E.L.A. de...

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