Irizarry V. Roger Electric, 2002 J.T.S. 62

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas366-368

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Hostigamiento Sexual (de Varón a Varón).

Hechos: En agosto de 1997, Arcadio Afanador Irizarry, comenzó a trabajar para Roger Electric Inc., en el montaje y establecimiento de una de sus tiendas. Concluidas dichas labores, Irizarry continuó trabajando como vendedor en dicho establecimiento bajo las órdenes directas de Alberto Rivera, quien fue asignado como supervisor de la referida tienda.

Alegadamente, desde el momento en que Rivera comenzó sus labores de supervisión en el establecimiento de Hatillo, hostigó sexualmente a Irizarry. Este acudió ante el gerente de la tienda para querellarse de lo sucedido. Rivera continuó acosando a Irizarry. Este acudió a la oficina de la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo. Luego, redactó una carta en la que expuso los incidentes de hostigamiento que había padecido en su lugar de trabajo, y la entregó como querella formal a la gerencia. Roger Electric ofreció disculpas a Irizarry. Le expresó que Rivera no trabajaría más allí.

Irizarry tuvo que ser internado en varias ocasiones con el propósito de recibir tratamiento respecto a una crisis depresiva, alegadamente causada por los actos de hostigamiento sexual de los cuales había sido objeto. Irizarry no regresó a su trabajo. Esta crisis nerviosa y depresiva culminó con la decisión emitida por la Administración del Seguro Social Federal de incapacitar a Irizarry.

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En 1998, Irizarry, su esposa y la sociedad legal de bienes gananciales por ellos compuesta, presentaron demanda contra Roger Electric Inc. en la que alegaron, en síntesis, que el peticionario había sido despedido de su trabajo de forma discriminatoria; sostuvieron la existencia de hostigamiento sexual en su modalidad de ambiente hostil y despido injustificado en la modalidad de despido constructivo. El tribunal de instancia declaró con lugar la demanda. Condenó a Roger Electric Inc. al pago de daños y perjuicios; concedió al demandante el doble del importe de los daños determinados, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm.100-1959.

Ambas partes acudieron ante el T.A. El T.A. confirmó y el demandante recurre al Tribunal Supremo.

Controversia: Si el T.A. cometió error al confirmar en todas sus partes la sentencia emitida por el T.P.I. cuando dicha sentencia es contraria a Derecho, ya que no le concede a la parte querellante los remedios de la Ley Núm. 100, y la Ley 17-1989 sobre Hostigamiento Sexual en el Empleo.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la...

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