Irretroactividad de las normas jurisprudenciales

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas349-352

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Ver nota 377

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos creó distintos tipos de irretroactividad de las normas jurisprudenciales. Existen la irretroactividad pura, en que la nueva regla se aplica únicamente a los casos futuros y ni siquiera al caso en que se anuncia; aquella que le da efecto prospectivo a la norma a partir de la fecha de la sentencia, aplicándose la nueva regla al caso en que se anuncia y a los que surjan a partir de tal fecha; aquella que aplica la nueva norma a todos los casos pendientes, y aquellas que fijan otra fecha, al arbitrio del Tribunal.

En Pueblo v. Delgado Rodríguez, 108 D.P.R. 196, 78 J.T.S. 115, el Tribunal Supremo, a través de una formidable opinión del Juez-Presidente Trías-Monge, expone ampliamente sobre la teoría de la irretroactividad de los fallos judiciales.

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Según los hechos del caso, se trata de una persona que fue acusada de infringir la Ley de Narcóticos de 1959. Fue declarado culpable y sentenciado a cumplir ocho años de reclusión por cada cargo. En 1977, Delgado Rodríguez radicó una Moción de Anulación de sentencia, fundada en la norma de Pueblo v. Meléndez Cartagena, 1977, 106 D.P.R. 338. El tribunal de instancia declaró con lugar la moción y anuló las condenas por los delitos de posesión y transportación. Mantuvo en vigor la sentencia en el caso de traspasar y recibir heroína. El Procurador General recurre ante el Tribunal Supremo para solicitar que no se aplique retroactivamente la regla de Meléndez Cartajena.

Ante la controversia de si la norma de Meléndez Cartagena debe tener solo efecto prospectivo, por estar el Tribunal dividido, se confirma la Resolución que declara con lugar la Moción de Anulación de Sentencia.

1. Trasfondo de la doctrina de irretroactividad

Esta doctrina era desconocida en el Derecho común. Los tribunales ingleses se abstienen de utilizarla aunque algunos comentaristas la favorecen en determinadas circunstancias. Hasta "hace poco", la Cámara de los Lores estimaba que carecía aún de poder para revocar sus propias decisiones, facultad que, a su juicio, residía solo en el Parlamento.

La técnica de la aplicación prospectiva de los fallos se desarrolla en los Estados Unidos. No deriva de ley alguna ni de disposición de la Constitución. Existen casos aislados que se remontan a 1892 en que se emplea el método. Sin...

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