Izagas Santos V. Family Drug 2011 J.T.S. 106

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas116-120

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Regla 105 de Evidencia de 2009.

Hechos: La señora Mercedes Izagas Santos comenzó a trabajar en la Farmacia Sarimar Drug en 1992 en calidad de farmacéutica licenciada. En 1996, fue ascendida a la posición de farmacéutica regente. En sus 14 años como empleada de la farmacia, nunca fue disciplinada ni amonestada, y su desempeño fue catalogado como bueno. A finales del año 2005, la señora Izagas Santos anunció que se estaría sometiendo a una operación bariátrica por padecer de obesidad mórbida. Dicha operación, incluso, fue recomendada por los codueños de la farmacia, el señor José Francois Soto y la señora Edna Palou, ambos abogados de profesión y casados entre sí. Para poder someterse a esta operación, la señora Izagas Santos solicitó y obtuvo de su patrono una licencia sin sueldo. La operación se llevó a cabo el 31 de enero de 2006. Solicitó y obtuvo los beneficios de la Ley 139/1968, mejor conocida como la Ley de Beneficios por Inca-pacidad Temporal (SINOT).Tanto la licencia sin sueldo como la solicitud bajo SINOT tenían como fundamento la incapacidad para trabajar que sufriría la señora Izagas Santos durante su período de recuperación producto de la cirugía.

La señora Izagas Santos sufrió complicaciones que alargaron el proceso de recuperación. El 20 de noviembre de 2006, el doctor Suárez Domínguez le dio un alta total a la querellante expidiéndole un certificado médico autorizándola a regresar a su trabajo. No hizo determinación alguna de incapacidad, ni total ni parcial. El 28 de noviembre, la señora Izagas Santos le entregó esta certificación médica al señor Soto. Este no la aceptó y le pidió que se la entregara cuando tuviese las certificaciones médicas de los demás especialistas que la atendían que demostraran su capacidad para retornar; le informó que interesaba reservarse el derecho de que un médico de su elección la evaluara. Posteriormente se cerró toda comunicación entre la demandante y los demandados. El 8 de enero de 2007, la señora Izagas Santos comenzó a trabajar para otra farmacia.

El 10 de enero de 2007, la señora Izagas Santos presentó una demanda por despido injustificado y en violación a SINOT; alegó que una carta enviada por la copropietaria de la farmacia el 26 de octubre de 2006, en donde se le indicaba que ya no era empleada de la farmacia, constituyó un despido y que dicho despido se hizo sin que mediara justa causa y en violación a la reserva de un año que dispone SINOT, período que terminaba en febrero de 2007. La demanda se presentó y tramitó al amparo del procedimiento sumario laboral dispuesto por la Ley 2/1961. El patrono levantó como defensa afirmativa que la querellante nunca fue despedida, y que, por el contrario, esta no se reportó a trabajar tras haber sido dada de alta, como dispone SINOT; alegó que la querellante incumplió con los requisitos para reclamar la protección de reinstalación que dispone dicha ley. El T.P.I. declaró con lugar la demanda; determinó que la carta suscrita por la copropietaria de la farmacia fue una carta de despido.

La parte demandada recurrió al T.A. El T.A. revocó la determinación de la

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sala de instancia, a base de que, a la luz de la totalidad de las circunstancias, en particular el hecho de que la peticionaria y el patrono continuaron en comunicación para canalizar el reintegro a sus labores, dicha...

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