De Jesús Viñas V. González Lugo, 2007 J.T.S. 48

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas115-118
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
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con la cual se atienden los mismos. Sin embargo, debido a la imbricación
inseparable de los mismos con las garantías procesales que emanan del debido
proceso de ley, es necesario un mayor grado de celo y cuidado. Solo así se podrá
alcanzar total armonía entre los trabajos administrativos que ejerce el Tribunal
y los derechos constitucionales a los cuales fuimos llamados a proteger.
IV
Ahora bien, en cuanto a las alegaciones vertidas en el recurso de apelación
antes descrito sobre la sentencia parcial que declaró No Ha Lugar la demanda
presentada en contra del codemandado Vela Colón, resolvemos que el Tribunal
de Apelaciones actuó correctamente al no atender dicho señalamiento de error.
Como bien indicó el foro apelativo intermedio, el peticionario simplemente no
discutió ni fundamentó su posición. Por ello, dicho señalamiento debe
considerarse por no puesto. Morán v. Martí, 165 D.P.R. 356 (2005); Quiñones
López v. Manzano Pozas, 141 D.P.R. 139 (1996).
DE JESÚS VIÑAS V. GONZÁLEZ LUGO,
2007 T.S.P.R. 43, 2007 J.T.S. 48 (REBOLLO LÓPEZ)
Relevo de Sentencia.
Hechos: Richard de Jesús Viñas y Aida E. Rivera Velázquez presentaron una
demanda sobre cobro de dinero, daños e incumplimiento de contrato –por una
obra de construcción no terminada– en contra de “The House Factory, Inc.,”
Romualdo González Lugo y Francisco Moll Quiñones, entre otros. Reclamaron
el pago de ciertas sumas de dinero por el incumplimiento del contrato de
arrendamiento de obras suscrito con “The House Factory, Inc.”
Los emplazamientos dirigidos a Romualdo González Lugo y a “The House
Factory, Inc.” fueron diligenciados el 21 de junio de 2002. Romualdo González
Lugo y “The House Factory, Inc.” no presentaron sus respectivas contestaciones
a la demanda. La parte demandante-peticionaria solicitó del tribunal de instancia
que anotara la rebeldía de estos. El 5 de septiembre de 2002, el T.P.I. anotó la
rebeldía de las partes co-demandadas en cuestión.
La parte demandante-peticionaria solicitó que se dictara sentencia en rebeldía
en contra de Romualdo González Lugo y “The House Factory, Inc.,” por la
suma reclamada en la demanda. El 22 de enero de 2003 el T.P.I. dictó sentencia
ordenándole a los demandados satisfacer, en forma solidaria, $146,151.46 a la
parte demandante-peticionaria. La sentencia le fue notificada a las partes el 14
de febrero de 2003 y publicada mediante edicto en un periódico de circulación
gene-ral. Copia de la sentencia publicada por edictos le fue enviada por la parte
demandante-peticionaria al representante legal de Romualdo González Lugo,
el Lic. Félix A. Rodríguez Mejía.
El 9 de junio de 2003, Romualdo González Lugo presentó ante el T.P.I. una
moción de relevo de sentencia bajo la Regla 49.2 de Proc. Civil. En esta alegó
que tenía a su haber varias defensas afirmativas que justificaban dejar sin efecto
la sentencia impuesta, a saber, falta de emplazamiento e inexistencia de relación
contractual con “The House Factory, Inc.” al momento de los hechos. Luego de
la oportuna oposición de la parte demandante-peticionaria a la solicitud de
relevo de sentencia, el T.P.I. denegó la misma.

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