Jiménez V. Jiménez, 1954, 76 D.P.R. 718

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas182-184

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Capacidad del Testador

Hechos: Pilar Jiménez falleció en 1953 a la edad de noventa años. Instituyó en su testamento a un hermano como único y universal heredero. Los sobrinos impugnan la validez del testamento. Alegaron que al tiempo de otorgarse el testamento ella no estaba en su cabal juicio. El T.P.I. declaró sin lugar la demanda. Concluyó que la testadora tenía la capacidad necesaria, al tiempo de otorgarse el testamento; que no era necesario que el notario hubiese designado

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dos facultativos que hubiesen reconocido a la testadora y que hubiesen dado fe de su capacidad en el testamento, a tenor de las disposiciones del Art. 614 del Código Civil.

Controversia: Si el T.P.I. cometió error al concluir que el Notario no tenía que cumplir con las disposiciones del Art. 614 respecto a los dos facultativos designados.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia. El hecho de que antes de una persona testar, contra ella se hubiere iniciado un procedimiento de incapacidad mental que quedó inconcluso, no implica de por sí que la testadora estuviera incapacitada al otorgar su testamento.

Fundamentos legales: Es un hecho que en el testamento, el Notario autorizante y los tres testigos instrumentales hacen constar en el mismo que, a su juicio, la testadora tenía en dicho acto la capacidad legal necesaria para testar y que la testadora había expresado voluntariamente su voluntad al notario y a los testigos. Inclusive, en este caso, uno de los testigos era el médico de cabecera de la testadora, quien manifestó en presencia de todos que la testadora estaba en toda su lucidez mental y con facultad y capacidad para otorgar testamento.

Se presume que a toda persona ha de reputársele en perfecta lucidez mental mientras no fuere declarado judicialmente incapaz o se pruebe de modo evidente la perturbación de sus facultades. Dicha presunción, en orden al derecho de testar, solo puede destruirse por prueba evidente en contrario. Los locos, declarados como tales jurídicamente, pueden testar si están en períodos lúcidos al momento de otorgar el testamento. No obstante, si la persona está incapacitada mediante sentencia de un tribunal, la ley le impone al notario la obligación de que al acto del testamento concurran dos médicos que examinen al loco y den fe en el testamento de la capacidad de aquél en el momento en que está haciendo testamento. También, cuando el testador ha sido declarado incapacitado por sentencia, se atenderá a lo...

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