Job Connection V. Supermercado Econo, 2012 T.S.P.R. 85

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas155-161
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
155
Proc. Civil y, por tanto, con los requisitos de la Ley 118 en cuanto a la identidad
de la clase; demostraron que en el marco de la clase propuesta las cuestiones
comunes predominaron sobre las individuales y la acción de clase constituye un
medio superior a otros para atender las presentes reclamaciones. Además del
expediente se desprende claramente que la clase propuesta cumple con el
criterio de “numerosidad” según definido por la Regla 20. Por último, los
requisitos relacionados con la necesidad de defender debidamente los intereses
de la clase propuesta (tipicidad y adecuada representación) quedaron demos-
trados tanto por las alegaciones de las partes, la naturaleza de la reclamación
presentada y las gestiones legales de los peticionarios hasta el presente.
JOB CONNECTION CENTER V. SUPERMERCADO ECONO,
2012 T.S.P.R. 85, 2012 J.T.S. 98 (ESTRELLA MARTÍNEZ)
Revisión de Resolución de Descalificación de Abogado.
Hechos: El 7 de abril de 2007, la compañía Job Connection Center, Inc.
presentó una demanda contra Supermercados Econo, Inc. Alegó que mediante
el contrato realizado entre Econo y Job Connection, esta última se obligó a
adiestrar personal y asistir en la implantación de un programa federal de
subsidios de salarios. Arguyó que de conformidad con el anterior contrato, el
peticionario le adeudaba $161,208.97 por servicios prestados, mora e intereses
legales, ya que se comprometió a desembolsar cualquier gasto relacionado a la
capacitación de los empleados según se describía en una propuesta entre Econo
y el Departamento de la Familia.
Econo presentó su contestación a la demanda, una reconvención y una
demanda contra tercero contra el Departamento de la Familia. El bufete de
abogados Muñoz, Boneta, Benítez, Peral & Brugueras (Munet Law) compareció
en representación de Econo.
Job Connection presentó una Moción en solicitud de descalificación de
abogados, y paralización de los procedimientos. Sostuvo que procedía la
descalificación del bufete Munet Law debido a que existía un conflicto de
intereses entre Econo y uno de los socios del bufete, el Lcdo. Rogelio Muñoz
Vissepó, y que este conflicto le era imputable a todo el bufete. Job Connection
arguyó que el licenciado Muñoz Vissepó no podía representar con lealtad los
intereses de Econo, ya que era socio de Munet Law y, a su vez, miembro de la
Junta de Directores de Econo. Sostuvo que esta situación configuraba una
violación al Canon 21 del Código de Ética Profesional, el cual prohíbe que un
abogado represente a una parte cuando su juicio profesional pueda quedar
afectado por sus intereses personales.
La solicitud de descalificación también estuvo basada en que se proponía
tomarle una deposición al licenciado Muñoz Vissepó y que, por ello, se
convertiría en testigo. Arguyó que esto configuraba una violación al Canon 22
de Ética Profesional el cual prohíbe que un abogado sea testigo en el mismo
caso en el que comparece como representante legal de una parte; sostuvo que
el no ordenar la descalificación podría afectar el descubrimiento de prueba. Job
Connection señaló que existía una posible violación al Canon 38 según el cual

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