Ley Núm. 201 de 22 de Agosto de 2003. Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003

EventoLey
Fecha22 de Agosto de 2003

Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003

Para establecer la "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003"; derogar el Plan de Reorganización de la Rama Judicial Núm. 1 de 28 de julio de 1994, según enmendado, conocido como "Ley de la Judicatura de l994"; las disposiciones vigentes de la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952, según enmendada, disponer la asignación de fondos y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La fuente del Poder Judicial se encuentra en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprobada en 1952, que creó el Tribunal Supremo de Puerto Rico como el tribunal de última instancia y estableció un sistema judicial unificado e integrado. En el orden constitucional se le dio al Poder Judicial la responsabilidad de mantener la confianza del pueblo y de asegurarle a cada puertorriqueño y puertorriqueña el disfrute pleno de sus derechos así como de sus responsabilidades. Luego de la Constitución de 1952 se aprobaron diversas leyes para poner en vigor los principios allí consignados.

La Rama Judicial ha propiciado estudios y reformas necesarias para implantar el mandato constitucional y lograr que el sistema de justicia sea de la mejor calidad, rápido, económico y accesible. Dichos estudios han recomendado que se sitúe a la Rama Judicial en la vanguardia con el uso de tecnología electrónica; con métodos alternos para solucionar disputas, con desvío de casos de su entorno contencioso, consolidación de sesiones del Tribunal de Primera Instancia, que se provea una oportunidad de justicia apelativa, que se agilice el manejo de los casos y que se establezcan normas y estándares de tiempo para su procesamiento.

Se ha dado énfasis, además, a la necesidad de fortalecer la independencia del Poder Judicial, para que esta rama de gobierno sea autónoma, independiente y libre de presiones indebidas. Se ha señalado la necesidad de establecer un sistema autónomo para la creación de las sedes de los tribunales y crear un sistema de mérito para la selección de los jueces. Esto, unido a las tendencias mundiales y de Puerto Rico que se prevé afectarán al sistema judicial en los próximos años, entre ellas, el envejecimiento de la población y el movimiento de las zonas rurales, a las zonas urbanas, seguirán presentando retos para los tribunales.

Las transformaciones en la familia, una brecha mayor entre pobres y ricos, la economía de la droga y el reclamo para que se armonice la protección del ambiente con el desarrollo económico son algunos de los factores que traerán alzas en las controversias y más presión sobre los tribunales.

Asimismo la globalización de la tecnología informática como fuerza unificadora conllevará una reestructuración de la economía que implicará grandes cambios en el derecho procesal.

También se continuará exigiendo más del sistema judicial con la aprobación de leyes con beneficios para veteranos, menores de edad, personas de edad avanzada y de escasos recursos económicos, el aumento en la conducta antisocial, la participación de los tribunales en la lucha contra el crimen y la criminalización de conducta.

Ante esta realidad es necesaria una transformación, tanto del sistema de justicia, como de la visión y el efecto de éste sobre los ciudadanos.

Es responsabilidad de todos propiciar un sistema de justicia en el que se provea acceso inmediato y económico para atender los reclamos de la ciudadanía, que sea sensible a la realidad particular de los distintos componentes de nuestra sociedad, y que informe a la, ciudadanía sobre sus derechos y responsabilidades, así como de todos los aspectos del proceso judicial.

Por tanto, se hace imprescindible proveer a la Rama Judicial de los mecanismos que se requieren para enfrentar los retos que se anticipan. A tal efecto, la presente Ley tiene los siguientes propósitos:

  1. Fortalecer a la Rama Judicial en todas sus dimensiones, otorgándole facultad sobre las determinaciones de las sedes y las salas de los tribunales.

  2. Promover una pronta solución de los casos y controversias, al permitir al Juez Presidente del Tribunal Supremo la revisión de las competencias de cada tribunal, asignando y reasignando competencias de la manera más eficiente y equitativa dirigida a una mejor distribución de la carga judicial y permitiéndole además designar jueces para atender asuntos especiales y de superior jerarquía; así como conceder compensaciones adicionales a aquellos jueces que demuestren su compromiso en el servicio judicial.

  3. Atender los reclamos de la ciudadanía de contar con una Judicatura altamente cualificada con el comportamiento y el temperamento judicial que requiere la delicada función de impartir justicia, adoptar Cánones de Ética Judicial que reflejen la expectativa de la sociedad respecto a la Judicatura, mediante el reconocimiento de la relación fiduciaria que debe existir entre el Juez y la comunidad, y establecer programas educativos compulsorios para los miembros de la Judicatura.

  4. Proveer a la Rama Judicial con los mecanismos necesarios para responder rápidamente a los cambios y procesos judiciales expeditos e institucionalizar métodos alternos en la solución de conflictos.

  5. Disponer un mayor acceso efectivo a los tribunales; reconocer la necesidad de representación legal de oficio a personas de escasos recursos económicos; establecer programas de educación ciudadana y orientación a las partes, a través de materiales educativos que faciliten el entendimiento de las controversias legales y orientar sobre los derechos y responsabilidades de los ciudadanos.

  6. Adoptar una clara y precisa política pública que reconozca la necesidad de una Rama Judicial independiente, eficiente, con un enfoque sensible y humanista.

En virtud de la presente Ley, se reconoce y afirma que la Rama Judicial será independiente, accesible y cumplirá sus servicios de manera equitativa, rápida, económica, sensible y con un enfoque humanista. La Judicatura estará altamente cualificada y dispondrá de medios para su educación continua. También contará con un liderazgo estratégico y compartido que permita el desarrollo de diseños y métodos administrativos ágiles para responder a los cambios sociales, así como con una infraestructura adecuada y tecnología avanzada. Promoverá una sociedad menos litigiosa, fomentando métodos alternos para solucionar controversias y una amplia participación de todos los sectores en el país. Los tribunales deben responder de forma rápida y eficiente a los cambios de la sociedad puertorriqueña.

Consideramos necesaria y conveniente la aprobación de esta Ley que fortalece la independencia judicial y asimismo fortalece el propio sistema adoptado en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La independencia judicial es un pilar fundamental del sistema judicial. Los retos del Siglo XXI requieren el fortalecimiento del sistema judicial en todas sus dimensiones. Este proceso de voluntad conjunta propicia los cambios al sistema judicial que el Pueblo de Puerto Rico necesita y se merece. Debemos asegurarnos que la Rama Judicial sea autónoma y esté libre de presiones. Así mismo, debe haber una colaboración, efectiva, diálogo genuino, entendimiento sincero y respeto profundo en todo momento entre las tres ramas de gobierno.

En consecuencia, se aprueba la presente "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003" y se deroga la "Ley de la Judicatura de 1994", según enmendada.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

CAPITULO 1
TITULO Y DECLARACION DE PRINCIPIOS Y OBJETIVOS Artículos 1.001 a 7.002
Artículo 1.001 Título de la Ley

Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003".

Artículo 1.002 Declaración de Principios y Objetivos

Se establecen como principios y objetivos fundamentales de esta Ley que la Rama Judicial:

(a) Será independiente y accesible a la ciudadanía; prestará servicios de manera equitativa, sensible y con un enfoque humanista y operará bajo sistemas para el manejo de casos de forma efectiva y rápida, sin menoscabar los derechos sustantivos y procesales de la ciudadanía.

(b) Contará con un liderazgo estratégico, que permita el desarrollo de diseños y métodos administrativos ágiles, así como con una infraestructura adecuada y tecnología avanzada y eficiente para responder a los cambios sociales.

(c) Promoverá una sociedad menos litigiosa, fomentando otros métodos para solucionar controversias y una amplia participación de todos los sectores involucrados.

(d) Establecerá y mantendrá una relación abierta con las otras ramas de gobierno y sectores de la sociedad civil que permita y facilite la colaboración para el desarrollo de una sociedad sana.

(e) Mantendrá jueces altamente cualificados y dispondrá de medios de aprendizaje constantes.

CAPITULO 2 Artículos 2.001 a 2.016

TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA

Artículo 2.001 Poder Judicial de Puerto Rico

El Poder Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico constituirá un sistema judicial unificado en lo concerniente a jurisdicción, funcionamiento y administración. Estará compuesto por el Tribunal Supremo como tribunal de última instancia, el Tribunal de Apelaciones como tribunal intermedio y por el Tribunal de Primera Instancia, los que conjuntamente constituirán el Tribunal General de Justicia.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico estará constituido en un solo distrito judicial, sobre el cual el Tribunal General de Justicia ejercerá su poder y autoridad.

La creación, supresión de tribunales y la determinación de su competencia y organización se hará por la Asamblea Legislativa, a petición de la Rama Judicial.

Nada de lo dispuesto en esta Ley se...

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