Jurisprudencia

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas51-391
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
IN RE: ROXANNA SOTO AGUILÚ,
2023TSPR 1 (RESOLUCIÓN)
Reinstalación al ejercicio de la notaría.
IN RE: RAMÓN COLON OLIVO,
2023TSPR2 (PER CURIAM)
Conducta Profesional. PEJC.
Hechos: El licenciado Colón Olivo fue admitido al ejercicio de la abogacía y
prestó juramento como notario en 1989.
El 18 de noviembre de 2021, la Directora Ejecutiva del Programa de
Educación Jurídica Continua, la Lcda. María Cecilia Molinelli González, presentó
ante la consideración del Tribunal Supremo un Informe sobre incumplimiento con
el requisito de educación jurídica continua, en el cual expuso que el licenciado
Colón Olivo no había completado los créditos de educación jurídica continua
requeridos para el periodo del 1 de noviembre de 2017 al 31 de octubre de 2020.
El 6 de diciembre de 2021, el abogado presentó una Réplica a Informe, en la
que planteó que no había recibido el Aviso de Incumplimiento por parte del PEJC.
Solicitó un término de cuarenta y cinco (45) días para completar los créditos
requeridos y pagar la multa correspondiente.
El 7 de marzo de 2022, la Directora Ejecutiva del PEJC presentó una Certifi-
cación en la que informó que el licenciado Colón Olivo continuaba en incumpli-
miento con los requisitos para el periodo del 1 de noviembre de 2017 al 31 de
octubre de 2020 y adeudaba el pago de la multa de $50 por cumplimiento tardío.
El 13 de abril de 2022, el Tribunal ordenó la suspensión inmediata e indefinida
del abogado del ejercicio de la abogacía y de la notaría por haber incumplido con
los requerimientos del Programa y con las órdenes del Tribunal Supremo. Ordenó
al Alguacil del Tribunal a incautar la obra y el sello notarial, y entregarlos a la
ODIN para la investigación y la presentación del informe correspondiente. .
El licenciado Colón Olivo presentó una Moción urgente solicitando
reinstalación al ejercicio de la abogacía; expuso que no había recibido copia de la
Resolución mediante la cual fue suspendido del ejercicio de la profesión legal.
Además, incluyó copia de unos cursos de educación jurídica continua que había
tomado, por lo cual entendía que ya cumplía con los créditos adeudados.
El 28 de abril de 2022, la Directora Ejecutiva del PEJC expidió una
Certificación en la que hizo constar que el abogado había cumplido con los
créditos. El 3 de mayo de 2022, el licenciado Colón Olivo indicó que el día antes
había pagado la multa de $100. El 16 de mayo de 2022, el abogado pagó la multa
de $50 por cumplimiento tardío. El 23 de mayo de 2022, el Tribunal declaró Ha
Lugar la reinstalación al ejercicio de la abogacía.
El 3 de junio de 2022, el Director de la ODIN, el Lcdo. Manuel E. Ávila De
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Jesús presentó su Informe sobre el estado de la obra notarial incautada. Destacó
que, al momento de la suspensión del licenciado Colón Olivo, la obra protocolar
formada en los años naturales 2019 y 2020 fue debidamente examinada y apro-
bada, pero no así los tomos correspondientes a los años naturales 2017 y 2018, ni
los volúmenes examinados del Libro de Registro de Testimonios. El licenciado
Ávila De Jesús recomendó que el Tribunal no concediera la solicitud de
reinstalación del abogado al ejercicio de la notaría.
El 10 de junio de 2022, el Tribunal le concedió al abogado un término de
sesenta (60) días para que encaminara el proceso de subsanación de la obra notarial
incautada. También le ordenó que mantuviera informado tanto al Tribunal como
a la ODIN en cuanto a las gestiones que realizara para subsanar su obra notarial.
El licenciado Colón Olivo expresó que estaba haciendo las gestiones para
corregir las faltas en su obra notarial y que no tenía la intención de volver a
practicar la notaría. Una vez venció el término otorgado por el Tribunal, el
Director de la ODIN presentó una Moción notificando incumplimiento de orden
y en solicitud de remedios. El 31 de agosto de 2022, el Tribunal le concedió al
licenciado Colón Olivo un término final e improrrogable de treinta (30) días para
cumplir con la Resolución del 10 de junio de 2022. Nuevamente fue apercibido de
que el incumplimiento podía conllevar la imposición de sanciones severas,
incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión legal.
El 13 de octubre de 2022, el Director de la ODIN presentó una Moción
reiterando incumplimiento de orden y en solicitud de remedios. El abogado no ha
comparecido ante el Tribunal Supremo, a pesar de las órdenes al respecto.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende de forma inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía a un miembro de la profesión legal, por incumplir con
los requerimientos de la ODIN y con las órdenes del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: Como parte de su facultad para regular la profesión
jurídica en Puerto Rico, el Tribunal Supremo tiene la obligación de asegurarse que
los profesionales del derecho admitidos al ejercicio de la abogacía y la notaría
realicen sus funciones de forma responsable, competente y diligente.
El Canon 9 de Ética Profesional exige a todos los miembros de la profesión
legal a conducirse ante los tribunales con una conducta que se caracterice por el
mayor respeto. Conforme a ese mandato, ha insistido en el ineludible deber que
tienen todos los abogados de cumplir con prontitud y diligencia con las órdenes del
Tribunal, en especial cuando se trata de procesos disciplinarios. Ese deber de dar
fiel cumplimiento a las órdenes del Tribunal “se extiende a los requerimientos
hechos por la Oficina del Procurador General, la Oficina de Inspección de Notarías
y el Programa de Educación Jurídica Continua”. La desatención de las órdenes del
Tribunal por parte de los abogados constituye una violación al Canon 9 del Código
de Ética Profesional, y dicha conducta es suficiente para decretar la separación
inmediata e indefinida de la profesión legal.
El licenciado Colón Olivo no ha cumplido con las órdenes del Tribunal, las
cuales, a su vez, están relacionadas a su desatención con el proceso de subsanación
de la obra protocolar incautada. El abogado ha incurrido en un craso incumpli-
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miento con los postulados del Canon 9 de Ética Profesional, al desatender las
órdenes emitidas por el Tribunal Supremo, incluso a pesar de los apercibimientos
sobre las consecuencias que su incumplimiento podría acarrear. El comportamiento
del abogado refleja un incumplimiento voluntario, reiterado y que se distancia de
la conducta de respeto hacia los tribunales que exige el Canon 9 de Ética
Profesional a todos los miembros de la profesión jurídica.
IN RE: ORLANDO TORRES TRINIDAD,
2023TSPR 3 (PER CURIAM)
Conducta Profesional. Canon 9 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Orlando Torres Trinidad fue admitido al ejercicio de la
abogacía y prestó juramento como notario en 1986. El 6 de abril de 2022, el Sr.
Carlos G. Rivera Carrasquillo presentó una Queja contra el licenciado Torres
Trinidad, a los fines de requerirle la renuncia a su representación legal. Esbozó que
el licenciado no contestaba sus mensajes y no le había entregado el expediente del
caso tras reiterados requerimientos al respecto; que le impusieron una orden de
desacato debido a que el abogado no le informó de una vista, razón por la cual no
estuvo presente. Adujo que, a raíz de la irresponsabilidad de su representante legal
le impusieron un pago elevado por concepto de pensión alimentaria.
El 26 de abril de 2022, el Tribunal Supremo le remitió al abogado una
comunicación a la cual le fue acompañada la queja y se le concedió a este un
término de diez (10) días para que presentara su contestación. En una segunda
notificación se le concedió al abogado un término adicional de diez (10) días para
que presentara su contestación a la queja instada. El 22 de julio de 2022, le fue
concedido al abogado un tercer término de diez (10) días para que mostrara causa
por la cual no debiera ser suspendido del ejercicio de la profesión. El 7 de
septiembre de 2022, le fue concedido un término final de diez (10) días para que
efectuara su cumplimiento. El licenciado Torres Trinidad no ha comparecido.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión inmediata e indefinida
del abogado de la práctica de la abogacía por infringir el Canon 9 de Ética
Profesional.
Fundamentos legales: A partir del juramento que ejerce cada abogado al
momento de ser admitido al ejercicio de la profesión de la abogacía, este se
compromete a fijar su conducta íntimamente a las normas establecidas en el
Código de Ética Profesional. En ese sentido, su propósito como cuerpo rector y
disciplinario recae en “promover el desempeño personal y profesional de los
miembros de la profesión legal de acuerdo con los más altos principios de conducta
decorosa, lo que, a su vez, resulta en beneficio de la profesión, la ciudadanía y las
instituciones de justicia”. Este deber se hace extensivo “no solo a la esfera de la
litigación de causas, sino a la jurisdicción disciplinaria del Tribunal”.
El Canon 9 establece la conducta que los abogados deben observar ante los
tribunales. Un abogado que desatiende las órdenes judiciales y demuestra una
actitud de indiferencia hacia nuestros apercibimientos sobre nuestra potestad de

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