Jurisprudencia del Tribunal Supremo (2017)

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas55-464
VII. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (2017)
IN RE: RAMOS VALENTÍN Y OTROS,
2017TSPR 1 (PER CURIAM)
Requerimientos del PEJC. Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: La Lcda. Maressa Abadía Muñoz fue admitida al ejercicio de la
abogacía el 19 de enero de 1993. El 21 de junio de 2016, el Director del PEJC,
Lcdo. José I. Campos Pérez, presentó un Informe sobre Incumplimiento con
Requisito de Educación Jurídica Continua ante el Tribunal Supremo. Informó que
la licenciada Abadía Muñoz incumplió con los requisitos del PEJC. Explicó que,
el 18 de noviembre de 2009, le envió un Aviso de Incumplimiento otorgándole,
entre otras alternativas, un término adicional de sesenta (60) días para tomar los
cursos requeridos y pagar la multa por cumplimiento tardío. La licenciada Abadía
Muñoz no tomó los cursos adeudados, ni pagó la cuota requerida, ni compareció
a la vista informal a la que fue citada.
El PEJC refirió el asunto ante el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo
concedió a la abogada un término de veinte (20) días para que compareciera y
mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía. La
Resolución se notificó a la única dirección que surgía del RUA y la misma fue
devuelta por el correo. La licenciada Abadía Muñoz no ha comparecido.
El Lcdo. Salvador Ribas Dominicci fue admitido al ejercicio de la abogacía en
1982 y prestó juramento como notario en1983. El 12 de diciembre de 2012, la
Directora del PEJC, presentó un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de
Educación Jurídica Continua ante el Tribunal Supremo. Señaló que, el 25 de fe-
brero de 2009, le envió al licenciado Ribas Dominicci un Aviso de Incumplimiento
porque no cumplió con los requisitos del Programa desde el 1 de febrero de 2007
hasta el 31 de enero de 2009. El licenciado Ribas Dominicci no compareció a la
vista informal a la que fue citado, pero se comunicó con el PEJC e informó que no
pudo asistir por razones de salud. Sin embargo, no proveyó información que
justificara su incumplimiento con los requisitos del Programa.
El PEJC cursó una comunicación al licenciado concediéndole un término
adicional de treinta (30) días para que informara sobre su cumplimiento con los
créditos requeridos. El 9 de agosto de 2012, el PEJC recibió una comunicación del
licenciado informando que había estado recibiendo tratamiento médico y que
estaría convaleciendo durante los próximos meses, por lo que sometería un plan
de cumplimiento luego de culminar su tratamiento.
El 24 de octubre de 2012, la Junta de Educación Jurídica Continua le concedió
al licenciado un término final de diez (10) días para que presentase la información
solicitada. El 30 de noviembre de 2012, el licenciado Ribas Dominicci presentó un
Escrito en Cumplimiento de Resolución en el cual explicó la situación médica que
estaba atravesando. El asunto fue referido al Tribunal Supremo.
El 16 de enero de 2013, el licenciado presentó un Escrito. En síntesis, expresó
que, el 5 de noviembre de 2012, se comunicó con el PEJC y le indicó que estaba
recibiendo atención médica fuera de la jurisdicción desde el 13 de noviembre hasta
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el 9 de diciembre de 2012 y expresó que próximamente se matricularía en varios
seminarios que ofrecerían en el área de Mayagüez.
El 28 de febrero de 2014, el Tribunal Supremo le concedió al abogado un
término perentorio de diez (10) días para cumplir con lo ordenado.
El 12 de diciembre de 2014, el Tribunal Supremo concedió al abogado un
término de treinta (30) días para presentar una certificación de cumplimiento
emitida por el PEJC. El 2 de febrero de 2015, el licenciado presentó el informe
solicitado, del cual se desprende que cumplió con los créditos requeridos para los
periodos 2007-2009 y 2009-2011. Sin embargo, el informe también demuestra que
el periodo que comprende desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 31 de enero de
2013 está al descubierto.
El 20 de abril de 2015, el licenciado presentó una Moción Informativa en la
cual expresó que asistiría personalmente al PEJC para solicitar un plan que le
permitiese estar en cumplimiento. El Tribunal le concedió al licenciado un término
de sesenta (60) días para cumplir con los requisitos del Programa.
El 29 de agosto de 2016, el licenciado informó al Tribunal Supremo que se
trasladó al estado de Georgia para recibir tratamiento médico y que estaría fuera
de la jurisdicción por un periodo indeterminado. El licenciado Ribas Dominicci
aún no ha subsanado las deficiencias señaladas.
El Lcdo. Norman Velázquez Torres fue admitido al ejercicio de la abogacía en
1998 y prestó juramento como notario en 1999. El 19 de marzo de 2013, la
Directora del PEJC presentó un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de
Educación Jurídica Continua ante el Tribunal Supremo. Indicó que, el 23 de di-
ciembre de 2010, el PEJC citó al licenciado Velázquez Torres a una vista informal
por incumplir con los requisitos del Programa durante el periodo que comprende
desde el 1 de marzo de 2007 al 28 de febrero de 2009. Explicó que refirió el asunto
al Tribunal toda vez que el licenciado no compareció a la vista señalada.
El 12 de junio de 2013, el licenciado presentó una Moción en Cumplimiento de
Orden. Explicó que no compareció a la vista informal porque no recibió la citación
correspondiente ya que esta se envió a una dirección incorrecta. El 20 de junio de
2013, el Tribunal Supremo concedió al abogado un término adicional de cuarenta
y cinco (45) días para tomar los cursos adeudados. El 27 de septiembre de 2013,
el licenciado Velázquez Torres presentó una Moción en Cumplimiento de Orden.
En síntesis, expresó que cumplió con los requisitos del Programa para el periodo
2007-2009 e informó que estaba en proceso de matricularse en cursos adicionales
para poder cumplir a cabalidad con su obligación.
El 7 de noviembre de 2013, el licenciado compareció y presentó la certificación
solicitada, de la cual se desprende que cumplió con los requisitos del Programa
para el periodo que comprende desde el 1 de marzo de 2007 hasta el 28 de febrero
de 2009. Además, expresó que el PEJC le concedió un término adicional para
subsanar los periodos 2009-2011 y 2011-2013, los cuales reflejaban deficiencias.
El Tribunal Supremo le concedió un término de quince (15) días para que
acreditase su cumplimiento con los requisitos del Programa. El 1 de junio de 2015,
el licenciado Velázquez Torres solicitó un término adicional de treinta (30) días
para cumplir con lo ordenado.
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El 27 de junio de 2015, el licenciado presentó una Moción en Cumplimiento de
Orden. Indicó que el PEJC nunca lo citó a una vista informal por su
incumplimiento con los requisitos del Programa para el periodo 2009-2011.
El 14 de octubre de 2015, el Tribunal Supremo le concedió al licenciado un
término de treinta (30) días para cumplir con los créditos requeridos. El 9 de
noviembre de 2015, el licenciado expresó que completó los requisitos del
Programa para el periodo 2009-2011, pero aún le faltaban 8.8 créditos para cumplir
con los requisitos del periodo 2011-2013. Solicitó un término adicional para
cumplir con los requisitos del Programa para el periodo 2013-2015.
El 28 de abril de 2016, el Tribunal Supremo concedió al licenciado un término
de noventa (90) días para tomar todos los cursos adeudados y para acreditar su
cumplimiento con lo ordenado mediante la presentación de una certificación de
cumplimiento emitida por el Programa. Al presente, el licenciado Velázquez
Torres no ha cumplido con la orden.
El Lcdo. Reinaldo Ramos Valentín fue admitido al ejercicio de la abogacía en
1974 y prestó juramento como notario en 1975. El 7 de mayo de 2015, la Directora
del PEJC presentó un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación
Jurídica Continua ante el Tribunal Supremo. Señaló que, el 13 de julio de 2009 y
el 8 de septiembre de 2011, le envió avisos de incumplimiento al licenciado Ramos
Valentín por incumplir con los requisitos del Programa.
El 17 de mayo de 2011, el PEJC citó al licenciado Ramos Valentín a una vista
informal. El abogado no compareció a la vista, por lo que, el 28 de enero de 2014,
se le notificó que se le concedió un término adicional de treinta (30) días para
subsanar las deficiencias señaladas y se le apercibió que podría ser citado a una
vista informal por su incumplimiento con el periodo 2009-2011. El abogado
tampoco compareció.
El 20 de agosto de 2015, el licenciado Ramos Valentín expresó que incumplió
con los requisitos del Programa por consideraciones económicas, pero que su
situación ha comenzado a mejorar ya que se integró como socio en una organiza-
ción conocida como Immigration Center. El 13 de octubre de 2015, el Tribunal le
concedió al licenciado un término de noventa (90) días para completar los créditos
requeridos.
El 11 de diciembre de 2015, el licenciado Ramos Valentín informó que, el 3 de
octubre de 2015, fue hospitalizado en el Centro Médico de Mayagüez a causa de
una infección bacteriológica que invadió todo su pie causándole una necrosis. Que
fue dado de alta el 3 de noviembre de 2015. Explicó que no tendrá ingresos hasta
que culmine todo su tratamiento.
El 5 de mayo de 2016, el Tribunal emitió una Resolución concediéndole al
licenciado un término final e improrrogable de noventa (90) días para completar
los cursos adeudados, presentar una certificación del PEJC que acredite su
cumplimiento con los requisitos del Programa y pagar las cuotas por cumplimiento
tardío de los periodos correspondientes. Además, se le apercibió que, de no poder
cumplir con lo ordenado, debería solicitar ante la Secretaría del Tribunal Supremo
un cambio de status a abogado inactivo.
Decisión del Tribunal Supremo: Ordena la suspensión inmediata e indefinida

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