Justiciabilidad

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas358-359

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Derecho Constitucional. La doctrina de justiciabilidad es una norma de autolimitación y de prudencia en el ejercicio del poder judicial, que impone a los tribunales el deber de examinar si los casos que traban una controversia de índole constitucional cumplen con determinados indispensables requisitos, antes de la expresión sobre los méritos del asunto. Un asunto no es justiciable, cuando: se trata de resolver una cuestión política, cuando una de las partes no tiene capacidad jurídica para promover un pleito, cuando después de comenzado un pleito, hechos posteriores lo convierten en académico, cuando las partes buscan obtener una "opinión consultiva" o cuando se promueve un pleito que no está maduro.

1. Base jurídica

Este concepto tiene su origen en la jurisdicción norteamericana como derivado del Art. III de la Constitución Federal. Requiere la existencia de un caso y controversia real para el ejercicio válido del poder judicial federal. Se emplea el término para expresar una doble limitación impuesta sobre los tribunales: (1) que solo pueden decidir "cuestiones presentadas en un contexto adversativo y en una forma históricamente visualizada como capaz de ser resueltas a través del proceso judicial" y (2) la restricción que surge del papel asignado a la judicatura en una distribución tripartita de poderes, diseñada para asegurar que no intervendrá en áreas sometidas al criterio de otras ramas del gobierno. La doctrina es autoimpuesta. En virtud de ella los propios tribunales se preguntan y evalúan si es o no apropiado entender en determinado caso tomando en cuenta diversos factores y circunstancias mediante un análisis que les permite ejercer su discreción en cuanto al límite de su poder constitucional.387

2. Justiciabilidad v Academicidad

Un litigio judicial, a pesar de cumplir con todos los requerimientos de

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justiciabilidad, puede resultar académico si por el transcurso del tiempo ha causado que este pierda su condición de controversia viva y presente, característica que siempre ha de existir si un tribunal quiere evitar opiniones consultivas en asuntos abstractos de derecho.388 Quiere decir que la doctrina de academicidad forma parte del...

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