Ley Núm. 019 de 05 de Enero de 2002. Cooperativas Juveniles Escolares de Artes Visuales

EventoLey
Fecha 5 de Enero de 2002

(P. de la C. 1628)

LEY NUM. 19

5 DE ENERO DE 2002

Para enmendar la Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1994, a fin de adicionarle un Artículo 33.5A, con el propósito de facultar al Director junto al Consejo Escolar de las escuelas de la comunidad del sistema de educación pública con programas especializados de artes visuales a organizar cooperativas juveniles escolares de estudiantes de artes visuales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1994, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico", particularmente en sus Artículos 33.5 a 33.8, se establece lo concerniente a las cooperativas juveniles escolares.

El Artículo 33.5 consigna que el Departamento de Educación fomentará la organización de cooperativas juveniles en los planteles escolares de Puerto Rico como parte de su deber de difundir la educación cooperativista en todos los niveles.

Por su parte, en virtud del Artículo 33.6 se faculta al Secretario de Educación a establecer en las escuelas públicas la enseñanza del cooperativismo entre los estudiantes que asistan a dichas escuelas.

Asimismo, a tenor con el mandato en el Artículo 33.7, el Secretario de Educación ha debido establecer inmediatamente después de la aprobación de la Ley Núm. 50 de 1994, citada, y de conformidad con sus preceptos, la División de Educación Cooperativista del Departamento de Educación, con la función de difundir la enseñanza del cooperativismo entre todos los alumnos de las escuelas públicas de Puerto Rico, capacitando a los estudiantes en la teoría y la práctica.

También, se provee mediante el Artículo 33.8 de la citada Ley Núm. 50 de 1994 que en el desempeño de las funciones...

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