L. Laudemio-Lucro Cesante
Autor | Ruth E Ortega-Vélez |
Páginas | 186-196 |
Diccionario de Palabras y Frases: Derecho Puertorriqueño
186
valor”(los otros valores típicamente jurídicos serían
el orden, la paz y la seguridad).
Santo Tomás destaca el carácter de la justicia más
como virtud que como valor. Una virtud, según este
autor, es algo así como una parte integrante de la
voluntad que impulsa a realizar cierta conducta, y
que provoca, con su presencia, que esa conducta
sea buena. En su Summa Theologiae, señala: “Hay
tres especies de justicia, tal como hay tres tipos de
relaciones en cualquier todo; las relaciones de las
partes entre sí mismas, las relaciones del todo
respecto de las partes y las relaciones de las partes
respecto del todo. Y de manera semejante hay tres
justicias: legal, distributiva y conmutativa. Porque
la justicia legal orienta a las partes hacia el todo; la
distributiva, el todo hacia las partes, y la
conmutativa orienta a las partes entre sí”.
Para Tomás de Aquino, la justicia legal es la for-
ma fundamental de toda justicia, la base de todas
las obligaciones, distributivas o conmutativas, pues
es el deber subyacente de respetar y promover el
bien común. La justicia legal es poco más que el
deber de lealtad del ciudadano para con el Estado y
sus leyes. Finnis, Ley Natural y Derechos Naturales
(Buenos Aire: Abeledo Perrot, 2000) 214.
Al comentar el Canon I de Ética Judicial de 1977,
en Lind Flores v. Cruz Morales, 2003 J.T.S. 154, el
Tribunal aclara que la fe de la ciudadanía en el
sistema de justicia que impera en Puerto Rico
resulta ser imprescindible para el bienestar general
del mismo. Esa fe se preserva únicamente en la
medida en que los ciudadanos confíen en la
integridad, honestidad e imparcialidad de quienes
tienen la noble encomienda de impartir justicia. La
imparcialidad y objetividad con que actúen, en los
casos ante su consideración, los funcionarios
públicos encargados de esta delicada función, son
ingredientes indispensables de esa fe; caracterís-
ticas que no solamente tienen que ser reales, sino
aparentes. Ciertamente, no basta con que el juez sea
imparcial y objetivo; es preciso que lo parezca.
De igual manera, el Juez Administrativo de una
agencia del gobierno es el encargado de mantener
la fe de los ciudadanos en la justicia que imparte la
agencia especializada. Los Jueces Administrativos
tienen que estar conscientes de la delicada labor de
impartir la justicia que ejercen y velar porque sus
actuaciones siempre respondan a las normas de
conducta que estimulen el respeto y la confianza
del Pueblo en la función que llevan a cabo. Al igual
que un Juez que lleva su ministerio en la Rama
Judicial, el Juez Administrativo, al entender en una
controversia, tiene que ser prudente, sereno,
imparcial y cuidadoso, esforzándose al máximo de
su capacidad para evitar hasta la apariencia de
conducta impropia, aunque al así hacerlo conlleve
sacrificios personales. Canon 38 de Ética
Profesional. In re: Moreno Cortés, 2003 J.T.S. 91.
LAUDEMIO: Derecho pagado al señor del dominio
directo cuando se enajenan las tierras y posesiones
dadas en enfiteusis. Según el Art. 1536 del C.c., en
las enajenaciones a título oneroso de fincas
enfitéuticas solo se pagará laudemio al dueño
directo cuando se haya estipulado expresamente en
el contrato de enfiteusis.
LAUDO DE ARBITRAJE: Es el dictamen que
emite un árbitro. No es ni un contrato ni una
sentencia, pero disfruta de la naturaleza de ambos.
El laudo de un árbitro, por lo general, es final e
inapelable, por lo que no puede litigarse en los
tribunales lo que se arbitre válidamente. Un laudo
puede ponerse en vigor aun si una parte del mismo
es válida y otra inválida, siempre y cuando que la
parte válida sea claramente separable y pueda
subsistir por sí sola. En tal caso la parte válida será
objeto de cumplimiento específico.
Ordinariamente, los laudos de arbitraje en el
campo laboral merecen de los tribunales una gran
deferencia salvo cuando se demuestra la existencia
de fraude, conducta impropia, falta del debido pro-
cedimiento en la celebración de la vista, violación
de la política pública, falta de jurisdicción, y que
no resuelva todas las cuestiones en controversia
que se sometieron. Un laudo, por tanto, no puede
anularse por meros errores de criterio ya sean estos
en cuanto a la ley o en cuanto a los hechos.
–Laudo Conforme a Derecho. Cuando las partes
acuerdan que el laudo sea emitido conforme a
derecho, las decisiones de un árbitro, contrarias a
las leyes y normas interpretativas de derecho
sustantivo emitidas por el Tribunal Supremo de los
Estados Unidos y el Tribunal Supremo de Puerto
Rico en el campo de derecho laboral, invalidan
jurídicamente el laudo. En el arbitraje laboral, si se
pacta que el laudo será conforme a derecho, el
árbitro no puede ignorar las normas interpretativas
de derecho sustantivo emitidas por los Tribunales
Supremos de los Estados Unidos y de Puerto Rico
en el campo del derecho laboral. Se reputarán
persuasivas las decisiones de los tribunales de
primera instancia y de agencias administrativas, y
los laudos y escritos de reputados árbitros. Más
aún, este elemento de "conforme a derecho" allana
el camino para la revisión por el foro judicial y la
eventual corrección de errores jurídicos. A.E.P. v.
Unión Independiente, 130 D.P.R. 983.
Un tribunal puede revisar los méritos jurídicos
del laudo de arbitraje cuando las partes acuerdan
que los asuntos sometidos a arbitraje sean resueltos
con arreglo a derecho. Febus v. MARPE Const.,
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba