E.L.A. V. Asoc. Empleados, 1990. 126 D.P.R. 320
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 301-302 |
Page 301
Contralor de Puerto Rico. Municipios.
Hechos: En 1973, con el fin de “alcanzar unas relaciones armoniosas entre la Asociación y el Municipio...”, el alcalde de Carolina, firmó un “Acuerdo Administrativo” con la Asociación (representada por su presidente, José Ortiz Cortijo). La Asociación es una agrupación de empleados públicos debidamente acreditada por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a tenor de las disposiciones de la Ley Núm. 139-1961. Las mismas partes firmaron un documento denominado “Addendum a Carta Contractual” el cual en su segunda cláusula disponía que el Municipio aportaría la suma de $50,000 para fondos de bienestar de los empleados de Obras Públicas Municipal. Este dinero se pagaría a la Asociación en dos partidas durante el año económico 1975-76. El 15 de octubre de 1975, la Asamblea Municipal aprobó una Ordenanza donde creó una nueva partida. Esta ordenanza fue firmada por el Presidente de la Asamblea Municipal y el Alcalde Fernández Corujo. Mediante los libramientos de cheques, el Municipio autorizó el desembolso por la cantidad de $25,000 en cada libramiento a favor de la Asociación. Se estableció como concepto de “aportación municipal en beneficios marginales a empleados de la Asociación de Empleados Municipales”. Se expidieron los correspondientes cheques, los que fueron cobrados por la Asociación.
En 1976, el Contralor de Puerto Rico rindió un informe sobre el Municipio de Carolina en el cual concluyó que el acuerdo entre el Municipio y la Asociación era uno ultra vires, y, por consiguiente, nulo. Dos años y medio después de rendido dicho informe, el Secretario de Justicia, en representación del E.L.A. instó la demanda en cobro de dinero contra los recurridos; alegó que el pago de $50,000 constituyó un desembolso ilegal de fondos del municipio que los recurridos venían obligados a restituir a las arcas del Municipio.
Fernández Corujo y Quiñones Conde negaron las alegaciones que le imputaban el desembolso ilegal de fondos. Adujeron que los contratos realizados con la Asociación estaban autorizados por ley; que actuaron en su carácter oficial, de buena fe y sin ánimo de lucro personal. El foro de instancia desestimó la demanda en cobro de dinero. El Estado recurre ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si erró el Tribunal al no determinar que el acuerdo administrativo y su addendum era nulos; y al no ordenar a los recurridos la restitución de los fondos ilegalmente desembolsados a la Asociación.
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