E.L.A. V. Hermandad Empleados, 1975, 104 D.P.R. 436

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas221-222

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Piquetes Residenciales. Injunctiun.

Hechos: La Hermandad de Empleados del Negociado de Seguridad de Empleos le solicitó del Secretario del Trabajo, que negocie colectivamente con ella. El Secretario del Trabajo le comunicó a la Hermandad que no existe autoridad en ley para acordar tal convenio. Los apelantes les remitieron una comunicación a sus miembros para que en determinado día se personaran en la residencia del Secretario para llevar a cabo una protesta.

El Secretario del Trabajo tiene constituido su hogar en una urbanización, lejos de la sede del Departamento que encabeza. Conforme a las conclusiones de hecho del tribunal de instancia, a la hora señalada llegaron varios automóviles, sonando sus bocinas. Los ocupantes se bajaron y comenzaron a caminar por la acera frente a la residencia del señor Secretario, portando cartelones. Utilizaron a la vez altoparlantes para hacer manifestaciones alusivas al señor Secretario. El ruido de los altoparlantes y de las personas en el piquete, así como su actitud militante, creó alarma en la residencia del Dr. Silva Recio y en las de sus vecinos. Se alteró sustancialmente el sosiego del vecindario y el ritmo de trabajo del referido funcionario público, quien se vio impedido de realizar labores oficiales que necesitaba cumplir esa noche. La familia tuvo que abandonar la residencia.

El T.P.I. declaró con lugar la solicitud de Injunction Preliminar y Permanente y ordenó a la Hermandad y a su directiva "que se abstengan de incitar a piquetear o piquetear la residencia particular del demandante”.

Controversia: Si la sentencia constituye una violación a la libertad de expresión y asamblea.

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Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia que declara con lugar una solicitud de Injunction Preliminar y Permanente con la Hermandad de Empleados del Negociado de Seguridad de Empleos y otros, prohibién-doles montar un piquete residencial frente al hogar del funcionario público.

Fundamentos legales: El derecho a la protección de la vida privada o familiar, el derecho a la intimidad, tiene un historial distinto en Puerto Rico a su evolución en los Estados Unidos. A partir de 1965 comienza a recibir reconocimiento constitucional en varias situaciones, justificándosele como efluvio de las Enmiendas I, IV, V y XIV.

Según el Tribunal, si la autoridad del gobierno al respecto fuese tan insignificante que cualquier persona con una queja que expresar tuviese el vasto poder de hacer lo que...

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