E.L.A. V. P.R.T.C., 1983,114 D.P.R. 394

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas305-307

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Capacidad Jurídica (Standing). Legitimación Activa.

Hechos: La Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia requirió a la P.R.T.C. información sobre ciertos teléfonos: (1) el nombre del abonado, (2) su dirección actual, (3) la fecha de instalación y, (4) de no estar en servicio, el nombre del usuario anterior y la fecha en que se dio de baja.

La Telefónica suplió la información requerida sobre aquellos usuarios cuyos nombres y direcciones constan en el directorio telefónico, mas se negó a suministrar la información sobre los números no publicados. La compañía fundó su negativa en una cláusula de confidencialidad existente en el contrato de servicios con los abonados de esos teléfonos. La Telefónica no notificó a los usuarios del requerimiento efectuado por el Departamento. El Estado demandó a la Telefónica para obtener la información denegada. La Telefónica alegó que el requerimiento en cuestión violenta los derechos constitucionales de los

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referidos usuarios. El Tribunal Superior se negó a considerar el argumento constitucional, por entender que la Telefónica carece de capacidad jurídica para plantearlo, y...

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