E.L.A. V. P.R.T.C., 1983,114 D.P.R. 394
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 305-307 |
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Capacidad Jurídica (Standing). Legitimación Activa.
Hechos: La Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia requirió a la P.R.T.C. información sobre ciertos teléfonos: (1) el nombre del abonado, (2) su dirección actual, (3) la fecha de instalación y, (4) de no estar en servicio, el nombre del usuario anterior y la fecha en que se dio de baja.
La Telefónica suplió la información requerida sobre aquellos usuarios cuyos nombres y direcciones constan en el directorio telefónico, mas se negó a suministrar la información sobre los números no publicados. La compañía fundó su negativa en una cláusula de confidencialidad existente en el contrato de servicios con los abonados de esos teléfonos. La Telefónica no notificó a los usuarios del requerimiento efectuado por el Departamento. El Estado demandó a la Telefónica para obtener la información denegada. La Telefónica alegó que el requerimiento en cuestión violenta los derechos constitucionales de los
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referidos usuarios. El Tribunal Superior se negó a considerar el argumento constitucional, por entender que la Telefónica carece de capacidad jurídica para plantearlo, y ordenó que se brindase la información solicitada. La Telefónica recurre ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si la Telefónica tiene capacidad para plantear el derecho a la intimidad de los usuarios.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia recurrida. La P.R.T.C. deberá brindar la información requerida.
Fundamentos legales: La regla general es que las partes en litigios penales o civiles en las cortes federales tienen capacidad tan solo para plantear sus propios derechos contra actos alegadamente ilegales del gobierno. Se han reconocido excepciones a dicha regla. Singleton v. Wulff, 1976, 428 U.S. 106, expone dos razones para la regla general: (1) los tribunales no deben adjudicar innecesariamente los derechos de terceros que no tienen interés en plantearlos o que los disfrutarán, suceda lo que suceda en el pleito y (2) los terceros pueden argumentar sus propios derechos en forma más eficaz. Cuando, en vista de la relación entre el litigante y el tercero, los derechos de este habrán de afectarse y cuando el litigante está en condiciones de defender adecuadamente el derecho del tercero, se considera, en cambio, que existe entonces capacidad a tal fin.
La tendencia actual es hacia la liberalización y simplificación de las normas que rigen esta zona del Derecho. Se debe reconocer la...
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