E.L.A. V. Sucesión Planas Parrilla, 2006 J.T.S. 11

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas232-235

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Expropiación Forzosa: Impugnación de Fin Público.

Hechos: La Sucesión Planas Parrilla impugnó una petición de expropiación forzosa presentada por el E.L.A., a favor de la A.E.E. para adquirir una servidumbre real y perpetua sobre un predio. Los demandados solicitaban descubrimiento de prueba para impugnar el “fin público” de la expropiación; también solicitaron citación de testigos para el mismo fin.La finca principal sobre la cual discurrirá la servidumbre tiene una cabida de
4.25 cuerdas y, sobre la misma, discurre ya otra servidumbre del tendido eléctrico a favor de la Autoridad. En la petición se informó que la servidumbre era necesaria para el desarrollo de un proyecto de obra pública de la Autoridad. A esos fines se instalarán sobre el predio de terreno por donde discurrirá la servidumbre, los conductores eléctricos, las estructuras y los postes necesarios para la línea eléctrica. Este proyecto tiene como propósito mejorar el suministro de energía eléctrica en el este de Puerto Rico. En la petición de expropiación se indicó que la cantidad de $32,390.00 constituía la justa compensación por el derecho real y perpetuo de servidumbre a ser adquirido; cantidad que fue consignada por el Estado en la secretaría del tribunal.

El tribunal denegó la solicitud; concluyó que la impugnación del fin público era improcedente pues surgía del expediente que se expropiaba para el desarrollo del proyecto Lazo del Este, cuyo propósito era mejorar el suministro de energía eléctrica en el noreste de Puerto Rico. Toda vez que este era un fin público válido no le correspondía al tribunal cuestionar el mismo. De la misma forma, no era función del tribunal determinar por dónde debía discurrir ese tendido eléctrico. El tribunal expuso que la jurisprudencia del Tribunal Supremo había permitido la impugnación de los bienes a expropiarse cuando la selección había sido patentemente arbitraria, caprichosa o irrazonable, o cuando hubiera mediado fraude o mala fe y ello

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solo en aquellas circunstancias en que el Estado había delegado su facultad de expropiación en entidades privadas dedicadas a fines públicos. En este caso ello no había ocurrido, ya que quien expropiaba era el propio Estado para beneficio de la Autoridad, una corporación pública.

La Sucesión acudió ante el T.A. El T.A. revocó para permitir el descubrimiento solicitado; resolvió que procedía el descubrimiento de prueba solicitado por los miembros de la sucesión para impugnar el...

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