Ley Núm. 91 de 04 de Agosto de 2001. Ley Fondo Especial del Laboratorio de Análisis y Registro de Materiales Agrícolas

EventoLey
Fecha 4 de Agosto de 2001

(P. del S. 533)

LEY 91

4 DE AGOSTO DE 2001

Para crear el "Fondo Especial del Laboratorio de Análisis y Registro de Materiales Agrícolas", a ser administrado por el Departamento de Agricultura; determinar el origen de los ingresos a dicho Fondo; asignar al Departamento de Agricultura la tarea de preparar y promulgar la reglamentación aplicable para la creación y manejo del Fondo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 60 del 25 de abril de 1940, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Agricultura" faculta al Laboratorio de Análisis y Registro de Materiales Agrícolas, conocido como el "Laboratorio Agrológico", poner en vigor las leyes y reglamentos que rigen la venta y distribución de abonos comerciales, alimentos comerciales para animales domésticos y plaguicidas en Puerto Rico. Entre las funciones de dicho laboratorio están exigir el registro anual de todos los plaguicidas, alimentos y abonos comerciales que se venden o distribuyen en Puerto Rico.

Además, toma muestras y realiza análisis químicos para determinar si los mismos cumplen con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente. Los resultados de los estudios sirven de base para la imposición de penalidades por las violaciones encontradas.

Para beneficio de los agricultores locales, el Laboratorio Agrológico ofrece servicios de análisis de suelo, tejido foliar y aguas de regadío.

Sus técnicos analizan el nivel de PH, macro y micro nutrientes, cloro, carbonatos, bicarbonatos, conductividad eléctrica, entre otros.

Esta información es útil y necesaria para que el agricultor obtenga una producción óptima en sus cultivos.

Además, se analizan muestras como parte del manejo de casos para determinar si hubo envenenamiento o muerte por plaguicidas.

El Laboratorio Agrológico lleva a cabo sus funciones con los fondos asignados por el Presupuesto General.

Parte de estos gastos se recuperan mediante el cobro de (a) un derecho de registro en el caso de los plaguicidas que se distribuyen o venden en Puerto Rico; (b) una contribución especial en el caso de los abonos comerciales, materias primas de abono y enmiendas de terreno fabricados o distribuidos en Puerto Rico; y (c) el derecho de inspección en el caso de los alimentos comerciales vendidos o distribuidos en Puerto Rico.

Una buena fuente de ingreso para el funcionamiento del Laboratorio...

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