Ley Núm. 297 de 21 de Agosto de 1999. Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico

EventoLey
Fecha21 de Agosto de 1999

LEY NUM. 297 DEL 21 DE AGOSTO DE 1999

Para establecer el "Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico" mediante la transferencia del Laboratorio Ambiental del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales con el de la Junta de Calidad Ambiental, disponer sobre su organización y funcionamiento, establecer sus deberes y facultades; y para transferirle funciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico tiene el interés de que se realicen análisis e investigaciones científicas en instalaciones debidamente cualificadas.

Con ese interés en mente, se creó en la década del setenta los laboratorios de la Junta de Calidad Ambiental y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

En estas instalaciones es en donde se realizan esfuerzos, investigaciones y análisis sobre el quehacer científico ambiental de Puerto Rico.

El esfuerzo gubernamental respecto al análisis y a la investigación científica ambiental se encuentran adscritos en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y en la Junta de Calidad Ambiental que cuentan con sus respectivos laboratorios ambientales. Estos laboratorios científicos realizan pruebas

similares o parecidas, lo cual diluye los esfuerzos, particularmente en lo referente a recursos fiscales y humanos; y en el análisis científico, indispensable para obtener la información necesaria para cumplir la política pública ambiental del Gobierno de Puerto Rico.

La Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, reconoce la importancia de restaurar y mantener la calidad del medio ambiente y crear y mantener las condiciones bajo las cuales el ser humano y la naturaleza pueden existir en armonía productiva.

Con el fin de promover los objetivos antes mencionados, esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario transferir el laboratorio del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al Laboratorio de la Junta de Calidad Ambiental.

En la transferencia de recursos de una agencia hacia la otra, es importante que establezcamos cuales son los deberes y facultades que esta transferencia creará.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se transfiere el Laboratorio Ambiental del Departamento de Recursos Naturales y...

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