Lage V. Central Federal Savings, 1978, 108 D.P.R. 72

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas192-194

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Donación

Hechos: En 1972, Ramiro Giraud Martínez abrió una cuenta de ahorros en el Central Federal Savings identificada como “tenencia mancomunada y derecho de sobrevivencia” (joint with right of survivorship), haciendo figurar a su sobrina Alma Lage cotitular de la misma. Como para dicha fecha ella residía en el estado de la Florida, él le envió la tarjeta sobre contrato de depósito la cual firmó y le devolvió. Mientras estuvo vigente la cuenta, solo efectuó depósitos el señor Giraud y mantuvo bajo su posesión la libreta acreditativa de los valores. En vida del tío, la sobrina no hizo retiro alguno.

Giraud Martínez falleció en 1974, sin dejar herederos forzosos. Sus siete

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hermanos fueron reconocidos como únicos y universales herederos. Cuatro días después de la muerte de Giraud, la sobrina retiró $500 de la cuenta. Posteriormente retiró $3,312.50. En 1975, la sucesión, compuesta por los hermanos del causante, pidió y extrajo la totalidad del remanente ascendente a $12,072,74. Tal entrega se efectuó luego de haberle sido presentado al banco los documentos relativos a la declaratoria de herederos de Ramiro Giraud. Alma Lage no estuvo de acuerdo con esta actuación y requirió del banco la entrega de la suma restante. El 2 de mayo de 1975 radicó demanda contra el banco solicitando dicha suma más $10,000 en concepto de daños. La institución bancaria contestó negando la procedencia de su reclamación y formuló reconvención requiriéndole la devolución del dinero que ellos le habían entregado por inadvertencia. El T.P.I. declaró sin lugar la demanda y con lugar la reconvención. Concluyó que la intención del causante había sido hacer una donación a la demandante para ser efectiva a su muerte y que, como tal, debía regirse por las formalidades y disposiciones pertinentes relativas a la última voluntad de una persona; al no concurrir estas, no hubo donación, y por tanto, la recurrente nunca adquirió el derecho pretendido.

Controversia: Si los fondos depositados por el señor Giraud en la cuenta de ahorros mancomunada, a la luz del contrato y las circunstancias del caso, constituyó una donación ínter vivos a su sobrina Lage como cotitular, en virtud de la disposición contractual que proveía y reconocía “el derecho de sobrevivencia”.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia del T.P.I. Bajo la Ley de Contribuciones sobre Caudales Relictos y Donaciones de Puerto Rico, los fondos de la cuenta al momento de la muerte del...

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