Laquerique V. Sucesión Talavera, 92 J.T.S. 174

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas194-198

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Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario. Aceptación Judicial y Aceptación Extrajudicial.

Hechos: El señor Talavera disparó e hirió a su exesposa Alma Laquerique cuando salían de una vista relacionada con la liquidación de su sociedad de gananciales; luego se suicidó. La señora Laquerique sufrió serios daños físicos y mentales.

La señora Laquerique instó demanda de daños y perjuicios contra la sucesión del señor Talavera. Como parte de la sucesión demandada incluyó a dos hijos del causante en su primer matrimonio, cuatro hijos suyos y del causante y a la señora Miranda quien fue la última esposa del causante y de quien se había divorciado.

Víctor Talavera Laquerique era el único hijo mayor de edad de la demandante. En un Informe de Conferencia Anterior a Vista Evidenciaria se planteó que el demandado, aunque alegaba haber aceptado la herencia a beneficio de inventario, no había realizado los trámites ulteriores requeridos por ley, por lo cual debía entenderse que por su inacción había perdido el beneficio de inventario.

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El Tribunal Superior declaró solidariamente responsables a Víctor y otros hijos del señor Talavera. Luego la sentencia fue enmendada para limitar la responsabilidad de Víctor a su aceptación de la herencia a beneficio de inventario, pero se negó a reconsiderar la solicitud de los otros demandados al efecto de que la inacción de Víctor tenía el efecto de renuncia al derecho de beneficio de inventario pues “nunca procuró la formación del inventario”. Dos de los demandados recurren al Tribunal Supremo.

Controversia: Si el Tribunal Superior cometió error al no concluir que el co-demandado Víctor C. Talavera había perdido y/o renunciado a su privilegio de beneficio de inventario, dado que aceptó tácitamente por su inacción procesal ulterior al no procurar la formación de inventario.

Decisión del Tribunal Supremo: Modifica la sentencia recurrida al solo efecto de revocar la determinación de que Víctor aceptó la herencia a beneficio de inventario al estimar que su inacción tiene el efecto de haber aceptado la herencia pura y simplemente.

Fundamentos legales: Art. 964. Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.

También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia para deliberar sobre este punto.

Art. 965. La aceptación de la herencia a beneficio de inventario podrá hacerse ante notario o por escrito ante la sala del Tribunal Superior que sea competente para prevenir el juicio de testamentaría o ab intestato.

Art. 966. Si el heredero a que se refiere el artículo anterior se hallare en país extranjero, podrá hacer dicha declaración ante el agente diplomático o...

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