Lasso V. Iglesia Pentecostal, 1991, 129 D.P.R. 219
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 368-370 |
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Confrontación Entre el Derecho a la Intimidad y el Derecho de Libertad de Culto Religioso. Decisión del Tribunal Supremo: Revocó el decreto de inconstitucionalidad de la legislación penal incluida en la Ley 21 de 1974 y en la Sec. 1 de la Ley 71 de 1974 y, revocó el decreto de inconstitucionalidad de la Ley 22 de 1974, que excluye a las instituciones religiosas de la acción interdictal por perturbación o estorbo público.
Opinión Concurrente del Juez Negrón García: Nota: Se transcribe la opinión:
I
El "juez es un hombre viviente, y juzga con toda su alma; realiza obra no tan solo racional, sino humana. La jurisprudencia, en sus aspectos multiformes, es a la vez una ciencia normativa y un arte práctico, que sirve para resolver las dificultades más diversas de la vida social. El arte de juzgar apela al espíritu de sutileza aliado con el espíritu geométrico, incluso en la aplicación de los principios del derecho". F. Gorphe, Las Resoluciones Judiciales (L. Alcalá-Zamora y Castillo, trad.) Buenos Aires, Jurídicas Europa-América, 1953, pág. 38.
Con vista a esta psico-génesis decisoria, reiteramos, que en buena metodología adjudicativa, no procede el decreto de inconstitucionalidad de las disposiciones estatutarias y reglamentarias aquí impugnadas, a saber, Ley Núm. 22 de 29 de abril de 1974, Art. 277 del Código de Enjuiciamiento Civil,
32 L.P.R.A. sec. 2761; Ley Núm. 21 de 29 de abril de 1974, 34 L.P.R.A. secs. 1443 y 1447 del Código Penal; y el Art. 4.6 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido de la Junta de Calidad Ambiental.
Dos razones impiden ese curso de acción. Primero, las propias partes estipularon que el injunction decretado por el tribunal de instancia se había tornado académico. Y segundo, en su sentencia dicho foro acogió favorablemente el reclamo de los demandantes Lasso, et al, atendió adecuadamente sus planteamientos, y proveyó remedios, más que satisfactorios. Impuso $50,000.00 por "angustias mentales" y $15,000.00 "por
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violación al derecho a la intimidad y propiedad..." Ahora, mediante sentencia mayoritaria, aunque modificamos, estamos confirmando la indemnización.
Declarar inconstitucional un estatuto es la solución judicial más extrema en nuestro sistema de gobierno de frenos y contrapesos. En esta área, los tribunales debemos optar por la norma prudencial de autorrestricción cuando un caso puede resolverse en armonía con los criterios del actor y en consonancia con los mayores fines...
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