Lección 1: Introducción

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas1-12

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El Derecho consiste de un sistema de normas con una clara finalidad instrumental; es decir, para tratar de dar la solución de los conflictos que se generan o surgen en el propio cuerpo social al que el Derecho va destinado; procura, por tanto, la justicia en las relaciones humanas, excluyendo así a la fuerza bruta y a la violencia. El Derecho, por tanto, nace en y para la convivencia humana; es el instrumento fundamental y ordenador de la convivencia social cuyo propósito es proveer orden, estabilidad y justicia.

El mundo del Derecho envuelve a la persona desde el momento del nacimiento hasta el de la muerte. La convivencia social resultaría absolutamente imposible si no existiera la serie de normas y principios que la regulan y que establecen el marco de actuación de cada uno de los integrantes de la comunidad social. Por ello, el Derecho se estructura a base de un conjunto de reglas que tratan de dar la solución a los diversos conflictos sociales. Tales reglas se denominan normas jurídicas para distinguirlas de otras reglas de conducta, que no pertenecen al mundo del derecho, como las de cortesía o de buena educación, los mandamientos religiosos o los deberes sociales que emanan de la amistad.

Cuando los valores se relacionan con la conducta en la sociedad, y esta1 los respalda mediante la imposición de ciertas sanciones, se constituyen en normas sociales. La norma social es una disposición valorativa que prescribe o prohíbe determinada conducta y provee una sanción que la sociedad impone en el momento en que la conducta se desvíe de los parámetros normales. La norma social se convierte en norma jurídica cuando el Estado le da la protección del ordenamiento jurídico mediante la creación de instituciones y estructuras para velar por el cumplimiento de la conducta ordenada o prescrita e imponer sanciones en el caso de su violación. Tienen que observar determinados comportamientos tanto los individuos particulares como los colectivos sociales o los poderes públicos; deben todos reconocer y respetar el ámbito de decisión y de

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actuación de los demás. Los poderes públicos están determinados por el propio ordenamiento, respetando la libertad y los derechos fundamentales que la Constitución le concede a todos los ciudadanos. Ese elenco de derechos fundamentales constituyen los límites del poder del Estado; garantizan la libertad de todas las personas, no solo2 frente al propio Estado, sino contra las agresiones que procedan de otros sujetos privados, individual o colectivamente considerados.

Las normas jurídicas se clasifican a base del tipo de conducta que regulan. Al ámbito del Derecho civil pertenecen las normas que se relacionan con la familia, la propiedad, las obligaciones, los contratos y los daños y perjuicios; las que regulan la conducta delictiva se clasifican bajo el Derecho penal.

A El Derecho Civil

A lo largo del tiempo, el hombre ha debido afrontar una serie de problemas de carácter básico: su propia subsistencia y sus relaciones familiares. La subsistencia individual y familiar se ha visto presidida por la adquisición de bienes de los que podía apropiarse o debía adquirir de otras personas mediante sucesivos y continuos intercambios económicos. Esa dominación de los bienes y la posibilidad o necesidad de intercambiarlos constituyen los problemas que el hombre ha debido enfrentar y regular. Por tanto, esos problemas de carácter patrimonial relativos a las transacciones económicas, dirigidas a garantizar la propia subsistencia del individuo, han estructurado su propio sistema normativo que es lo que en la actualidad se concibe como Derecho Civil.

El Derecho Civil está compuesto por el conjunto de reglas dirigidas a someter a norma las relaciones entre particulares. Es Derecho privado en general; afronta y regula la adquisición de la propiedad privada y la posibilidad de realizar transacciones económicas entre particulares. Regula las materias privadas para las que no haya dictadas normas o disposiciones particulares constitutivas de otros Derechos privados especiales (Derecho mercantil y el Derecho laboral).

El Derecho Civil, dice Lasarte3; junto con los tradicionales problemas patrimoniales, regula de nueva forma la propia significación del ser humano, del ciudadano, de la persona individualmente considerada. No todo el Derecho Civil tiene carácter patrimonial, sino que ciertos aspectos

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del mismo exceden de dicho carácter por referirse estrictamente a la condición de la persona (Derecho de Familia). Por tanto, los temas fundamentales del Derecho Patrimonial son: (1) La atribución a la persona de los bienes económicos (propiedad y demás derechos sobre las cosas).

(2) El tráfico o cambio de manos de dichos bienes (intercambio de bienes).

(3) La prestación de servicios que unas personas pueden realizar en favor de otras (cooperación o colaboración social). El profesor Diez-Picazo, señala: "Desde otro punto de vista, estudiado ya el patrimonio como una derivación necesaria de la idea misma de persona y concebido como un conjunto unitario de relaciones jurídicas susceptibles de valoración económica, a las cuales el ordenamiento jurídico dota de la necesaria unidad, por estar sujetas a una régimen unitario de poder y de responsabilidad, podemos decir que el Derecho Patrimonial es aquella parte del Derecho Civil que se dedica al estudio pormenorizado de cada uno de los elementos del patrimonio, es decir, de cada una de las relaciones jurídicas que lo componen o que abstractamente consideradas lo pueden componer".4

Diez-Picazo (1979: 51), sobre las notas características de los derechos patrimoniales, señala: (1) Los derechos patrimoniales significan atribución a la persona de un poder jurídico sobre valores económicos. (2) Los derechos patrimoniales son susceptibles de una valoración pecuniaria. Esta valoración puede ser: (a) Valor en cambio, que se funda en la posibilidad de conseguir dinero u otros derechos por medio de la disposición del derecho mismo. (b) Valor en uso, que radica en la posibilidad de prometer a otro el ejercicio del derecho a cambio de una contraprestación o en usar personalmente la cosa ahorrándose así gastos que, de no poderlo hacer, el titular debería efectuar con su propio patrimonio. El valor pecuniario se manifiesta de forma directa o inmediata. (3) Los derechos patrimoniales tienen siempre un carácter instrumental en cuanto que se dirigen a satisfacer intereses, económicos o de otra índole, propios de su titular.

B El Derecho de Familia

El Derecho de Familia es, en razón de la materia, parte del derecho civil, contenido básicamente en el Código Civil de Puerto Rico aunque existen leyes complementarias que también lo integran. Se trata de relaciones entre las personas, derivadas de su vínculo conyugal o de parentesco. Sin embargo, el Derecho de Familia no regula en ningún caso la totalidad de los aspectos de la institución familiar ni la totalidad de las vicisitudes por las cuales pueden atravesar las relaciones entre los

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diferentes miembros de una familia. El Derecho trata de resolver aquellas cuestiones o aquellos conflictos que son reconocidos como justiciables; está ineludiblemente presente en el momento constitutivo de las relaciones jurídico-familiares y está presente en el momento de la disolución o de la extinción de las mismas.5

a Vocablo familia

Los estudios lingüísticos revelan que la palabra familia procede de la voz famulia que a su vez se deriva defamel que significa siervo. Además, tiene cierta remota conexión con la palabra vama del sánscrito, que quiere decir hogar o habitación. Significa, por consiguiente, el conjunto de personas y esclavos que moraban con el señor de la casa.6

A través de todas las épocas, han sido múltiples los intentos de definir el significado de la palabra familia. Las dificultades con que tropiezan los autores derivan de la propia concepción personal de quien trata de definir. Eduardo Julio Pettigiani define familia como la comunidad de vida formada por un grupo conviviente que consta de padre, madre e hijos, o solo de los dos primeros, que posibilita la realización plena de la sexualidad del hombre y de la mujer, con vocación de...

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