Lección 17: La adopción
Autor | Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 235-246 |
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La adopción es una institución del Derecho de Familia fundada en un acto de voluntad del adoptante y que por medio de una sentencia judicial crea una relación de filiación asimilada en sus efectos a la filiación matrimonial451. Los hijos -matrimoniales o adoptados- gozan de la misma condición jurídica dentro de la familia.
La adopción es el acto judicial por el que se hace efectiva la voluntad del adoptante —persona o pareja— de que legalmente sea hijo suyo quien por naturaleza no lo es. La adopción, por tanto, crea una relación de filiación asimilada en sus efectos a la filiación matrimonial. Manresa (1957: 112) define la adopción como "un acto en virtud del cual la voluntad de los particulares, con el permiso de la ley y la autorización judicial crea entre dos personas, una y otra naturalmente extrañas, relaciones análogas a las de la filiación legítima".
Hoy, señala Xavier O'Callagham (1989: 237), la adopción es un acto de autoridad perteneciente al Derecho público. Dentro de esta naturaleza es un acto judicial: se constituye por resolución judicial que siempre tendrá en cuenta el interés del adoptando. La naturaleza oficial del acto lo coloca en el Derecho de familia, guarda armonía con los efectos que produce; es decir, el estado civil de una persona va a sufrir una mutación radical al romper el adoptado con su familia biológica y pasar a ser miembro de otra con todos los derechos y responsabilidades que el hecho conlleva. En el ordenamiento jurídico, la adopción es un acto jurídico solemne mediante el cual se sustituye totalmente el parentesco familiar biológico o natural de una persona por otro en un procedimiento judicial rigurosamente reglamentado por el Código Civil -Artículos 130-138- y por el Código de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, la adopción tiene como efecto conferir a una persona determinado estado civil de filiación; por ello, entra como hijo en la nueva familia, respecto del adoptante y de todos sus miembros; a la vez que se rompen los vínculos jurídicos con la familia anterior. Dicho acto queda sujeto a inscripción en el Registro Demográfico.
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En la antigüedad, la familia tenía su culto y dioses propios. Según las creencias de la época, la extinción de la familia, y con ella la terminación del culto familiar, significaba una catástrofe, ya que la religión exigía imperiosamente que la familia no se extinguiese. De ahí que, cuando no existía la descendencia biológica, se acudía a la adopción como medio de continuación de la familia.
En Roma, la adopción también fue utilizada para lograr ciertos resultados de orden político. Por ejemplo, para adquirir el derecho de ciudadanía o transformar a los plebeyos en patricios o a estos en plebeyos a fin de poder ejercer el cargo de tribunos de la plebe. Llegó, incluso, a ser un instrumento eficaz para preparar la transmisión de poder de políticas dinásticas — Tiberio fue adoptado por Augusto y Nerón por Claudio, entre otros— .
Es decir, en Roma la adopción fue empleada para evitar la desaparición del grupo familiar y para el culto a los antepasados. El CODE de Napoleón reguló la adopción, posiblemente, según el profesor Diego Espín Cánovas (pág. 397), bajo la instigación del propio Napoleón que trataba de buscarse un hijo adoptivo y presentaba la adopción como una institución de beneficencia. A imitación del Código Francés, la adopción fue regulada en otras legislaciones europeas.
En España, se prevé la adopción en el Proyecto de 1851. Su regulación, según Xavier O'Callagham (pág. 234), escasa y deficiente, pasó sustancialmente al Código Civil — en su redacción original de 1889— que estuvo vigente en Puerto Rico. Se requería aprobación judicial, una elevada edad en el adoptante (cuarenta y cinco años) una serie de prohibiciones y unos efectos que, aunque no alcanzaban al derecho sucesorio ni rompían la vinculación con la familia biológica, sí atribuía la patria potestad y derecho de alimentos y se podían pactar derechos sucesorios y los apellidos.
La adopción es una de las instituciones del Derecho de familia cuya regulación, desde su origen, ha sufrido profundos cambios en el Código Civil de Puerto Rico. A los fines de herencia, el primer cambio tuvo lugar al adoptarse el Código Civil de 1902 cuando se eliminó el Art. 177, entonces vigente, para disponer que, mediante la adopción, el adoptado se incorporaba a la familia del adoptante, con todos los efectos jurídicos, pero la adopción no podía perjudicar los derechos de los herederos forzosos del adoptante. Posteriormente se derogó dicho artículo, y se sustituyeron por disposiciones que dan al adoptado los derechos en la familia de un hijo legítimo, sin perjuicio de los derechos de los herederos forzosos, constituye una expresión clara de la intención legislativa de abandonar el principio expresado en el código español. La Ley Núm. 353-
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1947 dispone que el adoptado tendrá en la familia del adoptante los derechos y deberes y la consideración de un hijo legítimo; equiparando de esta manera los derechos hereditarios del hijo adoptivo con los de un hijo biológico.
La Ley Núm. 85 y la Núm. 86-1953, enmendando las leyes de adopción, mantuvieron la distinción entre adopciones celebradas antes de 1947 y las efectuadas con posterioridad. La Ley de 1953 dispuso que en una adopción efectuada antes de 1947, las partes debían comparecer al tribunal a los efectos de solicitar una resolución enmendadora para que la adopción anterior se rigiera por las disposiciones de la legislación de 1953. Ambas legislaciones terminaron con la incertidumbre sobre los derechos hereditarios de los adoptados después de 1947.
En 1995, la Asamblea Legislativa aprobó la LeyNúm. 8 cuyo propósito fue flexibilizar la institución de la adopción para que esta pueda ser utilizada por personas que deseen adoptar a niños menores de edad y brindarles a esos menores la oportunidad de formar parte de una familia que los proteja. Para implantar la nueva política pública en materia de adopción y de protección de menores, fue indispensable enmendar el Código Civil en todo lo relacionado con esta institución y fue necesario, además, revisar otras disposiciones relativas a la patria potestad y tutela —el padre biológico o adoptivo anterior del adoptando tendrá que ser privado de la patria potestad, y al tutor, de la tutela, antes o durante el procedimiento presente de adopción— . A esos fines, la Asamblea Legislativa, se vio precisada a enmendar la Ley de Protección de Menores — Ley Núm. 75-1980, según enmendada y derogada— para trasladar las disposiciones sobre patria potestad a su lugar correcto dentro del Código Civil y a realizar unas enmiendas técnicas en la misma para adecuar dicha ley a la política pública en materia de los derechos de los padres y de los menores.
Simultáneamente con la LeyNúm. 8, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 9 para ampliar y facilitar la utilización de la institución de la adopción como mecanismo para lograr, de forma óptima, que los menores e incapacitados puedan encontrar un hogar que les provea la seguridad y el amor, la comprensión y aceptación a las que tienen derecho como seres humanos. Mediante esta Ley se adicionaron los Artículos 166, 166A, 166B y 166C al Código Civil de Puerto Rico, edición de 1930, a los fines de otorgar mayor discreción a los tribunales para privar, suspender o restringir la patria potestad.452
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En 2009, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 186, para "establecer la 'Ley de Reforma Integral de Procedimientos de Adopción de 2009' con el propósito de modernizar y agilizar el proceso de adopción en Puerto Rico. No obstante, esta ley fue derogada mediante la Ley Núm. 61-2018.
En el año 2018, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 61, para establecer la "Ley de Adopción de Puerto Rico", con el propósito de codificar en una sola ley los aspectos sustantivos y procesales que regulan la adopción; modernizar, agilizar y uniformar el proceso de adopción en Puerto Rico; viabilizar un procedimiento diligente y expedito de adopción, que proveerá a las madres con embarazos viables no deseados, la opción de continuar con los mismos; disponer que el Secretario o la Secretaria del Departamento de la Familia adoptará la reglamentación necesaria para implantar programas que faciliten la adopción; establecer la política pública del...
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