Lección 20: La patria potestad y custodia compartida

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas268-274

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La condición de la mujer puertorriqueña en la familia y en la sociedad ha ido transformándose a la par que las transformaciones sociales y económicas del Puerto Rico contemporáneo; transformaciones propiciadas principalmente por la incorporación de la mujer al trabajo asalariado.

De la misma forma, se ha iniciado un proceso de cambio en la relación social entre los géneros, a tal extremo que, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha comenzado a aceptar que no prevalece igual en todos los sectores del país la imagen y realidad del varón como proveedor económico y jefe de la familia, y la mujer como única responsable de la crianza de los hijos. En las familias que aceptan los nuevos cambios sociales, son más frecuentes las ocasiones en que ambos padres comparten la crianza de los hijos y contribuyen de igual manera con sus ingresos al mantenimiento del hogar y la familia497. Esta nueva realidad social y económica ha inducido a muchas parejas a continuar compartiendo la responsabilidad sobre la crianza de los hijos luego del divorcio498. Como consecuencia, se ha intensificado en los tribunales la tendencia moderna de favorecer la patria potestad y custodia compartida.

A Ideas Generales sobre la Patria Potestad y Custodia Compartida

Las leyes vigentes en los Estados Unidos otorgan varios elementos principales a la custodia y patria potestad compartida: custodia legal que incluye el control, la tenencia física y el derecho de tomar decisiones sobre la persona del menor.499

Por tanto, es importante distinguir entre los términos custodia legal compartida y custodia física compartida. Ambos padres divorciados tienen la custodia legal compartida cuando retienen sus derechos-deberes e igual autoridad legal en relación al bienestar, a la educación y al cuidado general de los hijos menores de edad. Bajo el régimen de esta nueva forma de custodia, ambos padres comparten de igual manera la autoridad y la responsabilidad para decidir sobre el bienestar del menor. Ello no implica,

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sin embargo, que el menor compartirá idénticos períodos de tiempo con el padre y con la madre o que estos últimos tengan que compartir sus responsabilidades diariamente, aunque la tenencia física pueda seralter-nada de día a día de acuerdo a las necesidades del menor y de los padres. James H. Bray señala tres diferencias básicas entre la custodia compartida y solo la que se otorga a uno solo de los padres:

(a) La custodia de un menor, compartida por ambos padres, contribuye a la interrelación del niño con cada progenitor.

(b) La custodia compartida incrementa la interrelación de los padres divorciados y demanda de ambos cooperación en todo asunto relacionado con sus hijos.

(c) Finalmente, el resultado de la custodia compartida es que se alterna el cuidado y el ambiente de los niños cuando estos se separan de un padre para reunirse con el otro.500

La custodia adjudicada a uno solo de los padres le atribuye el derecho a determinar el domicilio y demás circunstancias de los menores, mientras al otro solo se le otorga el derecho de visitas. Este derecho varía dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso.

Como parte del ejercicio de sana discreción del juez en casos de custodia, a falta de convenio expreso, este debe decidir entre otorgar la custodia y la patria potestad a uno solo de los progenitores u otorgarla a ambos conjuntamente.

Cuando los padres desean compartir la custodia, los tribunales deben aceptar que la custodia compartida es la que mejor sirve al bienestar del menor. Si la custodia compartida no es posible o adecuada, el Juez debe sopesar las reclamaciones de los padres junto con los beneficios para el menor, sin abusar de la flexibilidad que ofrece la norma del mejor interés y bienestar del menor; no obstante, cuando los progenitores son capaces de ponerse de acuerdo para compartir la patria potestad y la custodia, el tribunal debe facilitarles el camino:501

Contrario a lo que se cree, la custodia compartida, mediante la cual los cónyuges comparten la responsabilidad y el control sobre sus hijos comunes, no causa automáticamente problemas de tirantez y disputas entre ambos adultos involucrados. El éxito de este tipo de custodia es una responsabilidad real que depende, como en todo tipo de custodia, de cuán adecuado sea el plan escogido para la situación particular.

Al otorgar o denegar este tipo de custodia, el tribunal está sujeto al

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