Lección 21: El derecho de visitas

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas275-279

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La necesidad de resolver lo relacionado a la custodia de los hijos o hijas menores de edad generados o adoptados por la pareja que se divorcia, de ordinario se traduce en la siguiente situación: Si no existe acuerdo de custodia compartida, el tribunal le otorgará a uno de los padres la custodia o tenencia física de dichos menores en tanto que al otro le otorgará el derecho de visitas o de relaciones paterno filiales, precisamente para asegurarle condiciones adecuadas para ejercer cierto control sobre la educación, formación y asistencia moral de sus hijos amén del imprescindible contacto afectuoso que estos requieren tanto de la madre como del padre. El impacto de la separación para el progenitor no custodio será más o menos profundo dependiendo de la medida en que todos compartían sus derechos-obligaciones en el hogar común.

A Derecho de Visitas del Progenitor no Custodio

El derecho del progenitor no custodio a relacionarse con sus hijos e hijas menores de edad y los derechos de esos hijos frente a sus padres individualmente considerados (porque se ha disuelto el núcleo familiar constituido por el matrimonio) es otra cuestión muy importante vinculada al poder deparenspatriae del Estado y a la norma de mejor bienestar de los hijos del matrimonio disuelto. A ese efecto, el Código Civil en su Art. 107, atinadamente, reconoce el derecho del padre no custodio a relacionarse con su hijo.

En el derecho puertorriqueño, la patria potestad tras el divorcio queda vinculada a la guarda y cuidado del menor y uno de los cónyuges, si es que no procede la custodia y patria potestad compartida, queda privado de estas a pesar del principio del mejor bienestar del menor que debe presidir todas las medidas durante el divorcio y en la sentencia definitiva luego.

Como consecuencia de un divorcio, las personas involucradas se enfrentan a profundos problemas legales, económicos, sociales y familiares506. El padre no custodio, que antes compartía con el excónyuge pierde de cierto modo la autoridad sobre los hijos y desaparece la libertad de compartir y disfrutar con ellos en cualquier momento que desee.

De hecho, en los Estados Unidos se han desarrollado dos escuelas de pensamientos disímiles sobre las relaciones paternofiliales o derecho de visitas tras el divorcio. Una de ellas sostiene que el padre o madre a quien

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se adjudique la custodia del menor es quien debe decidir si permite o no que el padre no custodio continúe relacionándose con el hijo o la hija. Según los exponentes de esta teoría, de este modo se reducen los conflictos de lealtades y los trastornos sicológicos.507

La otra, endosa el contacto regular entre el padre no custodio y sus hijos. Postula que las relaciones regulares entre unos y otros facilitan el desarrollo personal de los menores. Por tanto, los tribunales deben reconocer ese derecho y tomar las medidas pertinentes para protegerlo.

De acuerdo con el profesor González Tejera (pág. 112), salvo razones poderosas al contrario, debe reconocerse y fomentarse el derecho del padre no-custodio a visitar a sus hijos menores. No debe ignorarse el hecho de que la incapacidad para ejercer la custodia no incapacita necesariamente para el ejercicio del derecho a visitar los hijos menores y que los mejores intereses de los niños requieren que se proteja el ejercicio de ese derecho. Después de todo, el no...

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