Lección 6: El matrimonio

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas68-86

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En la sociedad primitiva, por la absoluta promiscuidad sexual, no se concebía la idea de la familia. Los hijos, según Velasco Letelier, pertenecían a la tribu y solo tenía sentido el concepto de maternidad porque la madre, por imperativo de la naturaleza, debía cuidar al hijo hasta que este pudiera valerse por sí mismo. Tras miles de años, y a través de un lento proceso, las relaciones entre el hombre y la mujer han ido sufriendo diferentes cambios hasta convertirse en el matrimonio monógamo que hoy predomina en el mundo occidental; familia y matrimonio son conceptos que se hacen inseparables, se complementan y se constituyen en bases de la sociedad humana. Desde el momento en que la sociedades humanas evolucionan, la familia deja de ser una situación impuesta por la naturaleza para convertirse en el núcleo de la organización de la sociedad. Por su constante evolución "no es posible individualizar un modelo de familia único e inmutable en el tiempo.131

A Etimología Voz Matrimonio

La voz "matrimonio" deriva de las voces latinas matris y munium. Para Santo Tomás, sin embargo, existen cuatro interpretaciones diferentes: (1) De matrem muniens, defensa de la madre; (2) de matrem munens, aviso a la madre para que no abandone a su marido; (3) de matrey nato, porque por el matrimonio la mujer se hace madre; y (4) de monos y materia, cuyo significado es la unión que produce una sola materia.132

B Concepto y Naturaleza Jurídica

La mayoría de lo códigos civiles modernos no definen el concepto matrimonio, señalando en su lugar sus requisitos, exigencias, impedimentos, formalidades y efectos. Santo Tomás, en la Summa Teológica, lo define como la unión indiscutible y marital entre personas legítimas que observan una indivisible comunidad de vida. Para Ulpiano es "la unión del hombre y la mujer implicando para los cónyuges indivisibilidad de su existencia". Las Siete Partidas lo definen matrimonio como "el ayuntamiento de marido y mujer, hecho con tal intención de

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vivir en uno e non se departir, guardando lealtad cada uno de ellos al otro e non se ayuntando el varón a otra mujer ni ella a otro varón, viviendo ambos a dos".133

José Castán Tobeñas (1976; 30) señala que el matrimonio es la unión legal de un hombre con una mujer para la plena y perpetua comunidad de la existencia. Y, por último, según lo define el Art. 68 del Código Civil,134 es "una institución civil que procede de un contrato civil en virtud del cual un hombre y una mujer se obligan mutuamente a ser esposo y esposa, y a cumplir el uno para con el otro los deberes que la ley les impone. Será válido solamente cuando se celebre y solemnice con arreglo a las prescripciones de la ley, y solo podrá disolverse antes de la muerte de cualquiera de los cónyuges en los casos expresamente previstos en esta ley".

En 1999, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 94, para enmendar el Art. 68 del C.c. a los fines de negarle reconocimiento jurídico a los matrimonios de personas del mismo sexo o transexuales, contraídos en otras jurisdicciones.

En la definición que ofrece el Art. 68 se ha excluido el carácter sacramental del matrimonio; en su naturaleza jurídica ha tenido predominio la concepción del mismo como un contrato, aunque aún se le otorga un cierto carácter sagrado y se ha establecido ritos para su celebración. El matrimonio es un negocio jurídico en que es básica la declaración de voluntad; afecta al estado civil por constituir la base de una nueva familia; es un negocio jurídico bilateral, es decir, el acto jurídico integrado por dos declaraciones de voluntad por el cual se constituye una relación jurídica.

Por ser un contrato, tal vez el más importante de todos por el papel que juega en la organización social y en la vida de cada individuo, el matrimonio presenta características especiales de interés público; y , en consecuencia, las legislaciones de todos los países tienen poder para regularlo. La política pública es en favor de su conservación y permanecía; de ahí el carácter imperativo de sus normas que las partes no pueden alterar en lo más mínimo.

La concepción del matrimonio como contrato no es la misma en el Derecho romano y en el Derecho moderno. En Roma, no todos los hombres tenían el derecho de contraer matrimonio con efectos jurídicos; este derecho le era vedado a los esclavos y peregrinos. Hoy día, el derecho a contraer matrimonio es, según José Luis Lacruz Berdejo (1982:67), un derecho individual de la persona humana impreso en la naturaleza misma de los hombres; "un derecho que se posee frente a todos, universal, irrenunciable, perpetuo; un derecho que se actúa voluntaria y libremente, no pudiéndose privar de esta libertad a nadie".135 La voluntariedad, por

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tanto, es nota característica del acto del matrimonio.

De acuerdo con el profesor Lacruz Berdejo (1982:67), el derecho a contraer matrimonio no aparece expresamente recogido en las constituciones ni en los códigos civiles modernos porque el mismo aparece reiteradamente en las Declaraciones de Derechos Humanos. La Declaración de Derechos del Hombre de 1948, Art. 16.1; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 23); el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 10.1) y el Convenio de Roma para la Protección de los Derechos Humanos (Art. 12). El Art.16.1 de la Declaración de los Derechos Humanos, por ejemplo, proclama: "A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer, sin ninguna restricción en cuanto a raza, nacionalidad o religión, tiene el derecho a casarse y fundar una familia. Ambos tienen iguales derechos para el matrimonio, durante el matrimonio y en el momento de su disolución". Quiere decir que ninguna legislación podría imponer restricciones que sean contrarias a los preceptos del mencionado Art. 16. Es decir, es un derecho con limitaciones derivadas de la misma naturaleza del matrimonio: Diversidad de sexo, ligamen; la menor edad, en tanto no se alcance la aptitud natural suficiente para querer un matrimonio; limitaciones de la capacidad de obrar y prohibiciones establecidas en los Artículos 70 y 71 del Código Civil de Puerto Rico.

Y, como señala el Tribunal Supremo de Puerto Rico enSostre v. Echlin ofP.R. Inc.: "En el orden axiológico, pocas cosas, como el nombre y la nacionalidad, disfrutan del respeto y de las consideraciones asignadas a la institución matrimonial, tan irrenunciable e incuestionable como los más eminentes alcances de nuestra sociedad. Es por ello que no se negocia ese valor ni se reniega del alcance de ese estado, pues hacerlo equivaldría a socavar el fundamento mismo de nuestro orden civil. Atentar contra él niega el derecho al disfrute de una condición que cuenta con el favor y el amparo tanto de nuestra Constitución como de nuestra jurisprudencia".136

C Caracteres

(a) El matrimonio es la unión de dos personas: un hombre y una mujer o dos personas del mismo sexo. La diversidad de sexo implícitamente estaba exigida en el Art. 68 al señalar que mediante el contrato de matrimonio, "un hombre y una mujer se obligan mutuamente a ser esposo y esposa". Con Obergefell v. Hodges, decisión del Tribunal Supremo Federal de 26 de junio de 2015, se introdujo en Puerto Rico el matrimonio homosexual. (b) El matrimonio es permanente o temporal, según la disposición de ambos cónyuges. (c) La unión matrimonial crea derechos y deberes recíprocos entre los cónyuges. (d) Es legal, requiere que se celebre en la forma y condiciones que establece la ley y ante el

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funcionario que la ley indica. (e) Es monógamo.

El matrimonio civil y el matrimonio civil en forma religiosa se gobierna por la legislación y jurisdicción del Estado. Para determinar la raíz de constitución, eficacia y extinción del vínculo del matrimonio en el ordenamiento puertorriqueño hay que tener en cuenta, principalmente, las siguientes fuentes legales: (1) El Código Civil, específicamente en su Parte III y (2) la legislación del Registro Civil aplicable en materia matrimonial.

1. El matrimonio homosexual

Un acontecimiento trascendental del siglo XXI, que ha venido a transformar repentinamente el derecho de familia en Puerto Rico, ha sido la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos: Obergefell v. Hodges, de 26 de junio de 2015. De golpe, el matrimonio homosexual, que era legal en solo 36 Estados, lo es actualmente en los 50 estados de la Unión, y en Puerto Rico, sin excepción, por el legado aún vigente de los Casos Insulares, según los cuales los derechos fundamentales de la Constitución Federal rigen en la Isla. Balzac v. Porto Rico, 258 U.S. 298 (1922).137

La determinación del Tribunal Supremo federal, aunque se basó en casos de Michigan, Kentucky, Ohio y Tennessee, tiene el efecto de invalidar el Art. 68 del Código de Civil de Puerto Rico que ha definido el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, y ha prohibido expresamente el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo. El Tribunal Supremo reiteró que el derecho a contraer matrimonio es uno de carácter fundamental que cobija a las parejas del mismo sexo y aplica a los estados en virtud de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución federal.

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D Antecedentes Históricos

De acuerdo con Carlos Ma. Entrena Klett, las primeras normas y ritos matrimoniales se encuentran desentrañados en forma auténtica en la Biblia y en el Libro de las Leyes del Manú. Según la Biblia, el...

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