Lección 7: El régimen económico-matrimonial

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas87-94

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Como todo acto jurídico, el matrimonio produce, no solo efectos personales, sino también patrimoniales. La situación matrimonial-patrimonial lleva consigo tanto relaciones pecuniarias entre los cónyuges, como relaciones de estos con los terceros; por ello, es especialmente necesaria una regulación específica de los medios económicos que sirven a las proyecciones materiales y pecuniarias del matrimonio. Tal regulación lisa y llanamente se denomina "régimen económico matrimonial" que, según Xavier O'Callagham (1989: 57), versa sobre el soporte económico de la familia, e incluye, los gastos de la familia y la forma de contribuir a los mismos, la participación de los cónyuges en el patrimonio matrimonial, y, en general, todas las relaciones económicas del matrimonio.

A Concepto Régimen Económico-Matrimonial

Para O'Callagham (pág. 57), régimen económico matrimonial es "el conjunto coherente de soluciones jurídicas a la serie de intereses y cuestiones pecuniarias a los que ha dado nacimiento el matrimonio y que es preciso regular". Carlos Vidal Taquini (1990:4) lo define como el "conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y de estos con los terceros. Y, para José Antonio Álvarez Caperochipi (1987:179) es el resultado de la organizaciónjurídica de los presupuestos doctrinales, económicos y políticos del matrimonio y la familia. El régimen patrimonial está ligado a una definición estructural de la familia y a su función económica y política; a la vez, tiene que responder a la tradicional formación espiritual y sicológica de la sociedad que le da base.

Sin régimen económico sería prácticamente imposible la sociedad conyugal. De hecho, cualquier régimen que el matrimonio adopte tiene sus caracteres propios, diferentes de aquellas formas nacidas de los contratos; distinto de los negocios generales de las obligaciones. El estatuto patrimonial no es igual para todos los matrimonios, ya que los cónyuges pueden elegir el régimen económico que más les convenga, pero siempre con el objetivo común del sostenimiento de la familia. Para cumplir con ese objetivo, cada cónyuge está obligado a contribuir (con dinero o con su trabajo) al levantamiento de las cargas comunes, y, en relación con el mismo objetivo, cada cónyuge asume cierta potestad con efectos respecto de los dos.

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B Sistemas Económico-Matrimoniales

En Puerto Rico, solo los propios contrayentes interesados pueden apreciar el régimen económico que mejor conviene a sus intereses. La legislación les permite un cierto margen de libertad para organizar su propio régimen económico matrimonial. Antes de la boda, por tanto, los futuros cónyuges pueden pactar en capitulaciones matrimoniales el régimen que tengan por conveniente.

Cuando las partes no establecen ni excluyen un sistema económico-matrimonial determinado, la Ley se encarga de imponer uno como supletorio; y, en Derecho puertorriqueño lo más destacable es que, aunque se establece como prioritario el convenio expreso prematrimonial (capitulaciones matrimoniales) y como subsidiario el régimen de la sociedad de gananciales, las realidades existenciales, como expresa el profesor José Luis de los Mozos (1985:32), han convertido "de hecho" en prioritaria la sociedad de gananciales, quedando como excepción los pactos o capítulos.154

La regulación del sistema matrimonial-patrimonial es de especial interés público. De una parte, según Peña Bernaldo de Quirós (pág. 158), porque dicho régimen es un aspecto importante del régimen de la familia, célula básica de la sociedad; y, de otra parte, porque en la estructuración y los destinos de los diversos patrimonios familiares no solo están implicados los intereses de los miembros de la familia, sino también los intereses de terceros, pues del régimen económico dependen los poderes de gestión y los ámbitos de responsabilidad por las obligaciones contraídas.155

C Antecedentes Históricos

El régimen patrimonial-matrimonial no tuvo su origen en el derecho romano; el régimen económico que regía la economía de los cónyuges dependía, entonces, de la forma de celebración del matrimonio. Quiere decir que, como una de sus tantas potestades, el paterfamilias romano podía ejercer la manus maritalis. Ello significa que al configurarse el matrimonio en forma de cum manus, las mujeres casadas solían entrar a formar parte de la familia del marido, quien adquiría la potestad marital sobre su esposa, y todos los bienes que esta poseía eran absorbidos íntegra y definitivamente por el varón. La mujer era absolutamente dependiente del marido en virtud de potestad legal y se la consideraba patrimonialmente incapaz.

La situación de un hombre, ciudadano libre romano, con relación a una determinada familia se conoció como status familiae. La distinta posición

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que tal hombre podía ocupar en la familia influía, a la vez, sobre su personalidad y capacidad jurídica

De acuerdo con su status familiae, las personas se distinguían en suis iuris y alieni iuris, según que estuvieran libres de cualquier potestad o sujeción a otra persona. Era suis iuris el sujeto autónomo respecto de cualquier potestad familiar, condición que solo se daba en el varón. Este tenía el goce completo de...

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