Lección I. Principios del derecho de contratos

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas4-10

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Muy acertadamente, el profesor Carlos Lasarte (pág. 297), expresa: “Es evidente que nadie es autosuficiente y que, por tanto, cualquier persona ha de contar con los demás, ya sea para hacer frente a sus necesidades reales, ya sea para satisfacer sus caprichos”.

Nuestro autor se refiere, además, a que en nuestro mundo todas las riquezas están ocupadas y nadie realiza actividad alguna sin la oportuna contraprestación, lo que hace que los individuos realicen el propósito de satisfacer sus necesidades a través de una cadena sucesiva de intercambios económicos; intercambios que no son de la misma naturaleza y no todos ellos pueden calificarse como contratos.

Aunque todo intercambio de bienes y servicios no constituye un contrato, ciertamente, la mayor parte de tales intercambios constituye la base de lo que en derecho se denomina contrato. Este derecho goza de unos principios generales que son base o fundamento de la relación contractual y sus limitaciones.

A Pacta Sunt Servanda

El principio pacta sunt servanda es el primer principio de derecho o regla jurídica expresiva de que lo pactado debe guardarse, y determina que lo estipulado por las partes debe ser fielmente guardado y cumplido. El contrato es ley para los contratantes. Es doctrina legal que los contratos no pueden dejarse sin efecto por la voluntad de uno solo de los contratantes y que nadie puede ir contra sus propios actos.

De conformidad con el principio rector de pacta sunt servanda, las partes contratantes se obligan a todos los extremos de lo pactado que sean conformes a la ley, a la moral y al orden público. Por otro lado, la atadura o vínculo contractual tiene sus límites en la voluntad expresa de las partes y, claro está, en todo aquello que sea derivado de las expectativas razonables de lo que la buena fe dicta respecto a la relación contractual. Paine Webber v. Service Concepts, 2000, 151 D.P.R. 307.

De otra parte, la libertad de contratación trata de la libre opción del individuo entre contratar o no contratar; o sea, significa la libertad de constitución de las relaciones contractuales, con libertad de elección del otro contratante. La afirmación de libertad contractual está mantenida dentro de ciertos límites inderogables ya que existen dentro del propio Código Civil preceptos que implican limitaciones de carácter general a la libertad de contratación. Ello significa, según Puig Brutau (pág. 53), que no cabe alterar los preceptos legales relativos a la capacidad para contratar, ni las normas que determinan qué objetos son de lícita o posible contratación, ni cabe perseguir un fin ilícito, inmoral o prohibido, ni es posible que se pretenda deformar la propia estructura de los contratos.

Además de los preceptos generales del Código que limitan la libertad de contratación,

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existen leyes especiales que contienen una serie de restricciones por motivos sociales como son las leyes sobre contrato de trabajo y sobre todas aquellas materias que se refieren a la prestación de servicios públicos y al suministro de productos de primera necesidad.

B Autonomía de la voluntad

Autonomía significa “darse a sí la norma, la ley”. Es la forma en que el ordenamiento jurídico le reconoce a los particulares un amplio poder de autorregulación de sus relaciones patrimoniales.

Autonomía de la voluntad en el campo contractual significa que los contratistas pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la ley, a la moral y al orden público. O sea, las partes pueden celebrar los contratos que tuvieren a bien, siempre que no estén en contra del conjunto de valores eminentes que guían la existencia y bienestar de la sociedad. Art. 1206 del C.c.

C Doctrina de los Actos Propios (Estoppel)

La doctrina de los actos propios postula:"El autor o participante del acto ilícito no puede recurrir al juez en demanda de su nulidad”. Nemo auditur suam turpitu dinem allegans. Rubio Sacarello v. Roig, 1962, 84 D.P.R. 344. Es decir, el causante de una ilegalidad no puede ampararse en la misma para levantar una defensa o una causa de acción. El principio de derecho que ordena proceder de buena fe en la vida jurídica impide que una parte se beneficie al actuar en contra de sus propios actos. La conducta contradictoria no tiene lugar en el campo del Derecho y debe ser impedida. Carabani v. A.R.P.E., 1993,132 D.P.R. 938.

La doctrina de los actos propios es una norma de equidad con la cual los tribunales procuran salvaguardar importantes intereses sociales. Es una doctrina análoga a la doctrina general de “estoppel”desarrollada en el derecho anglosajón. Según esta norma, a nadie es lícito ir contra sus propios actos ya que el Derecho ordena proceder de buena fe en la vida jurídica. Por tanto, los actos unilaterales dejan fundado un estoppel, lo cual evita que el sujeto al que es imputable un comportamiento unilateral pueda actuar en contradicción con su voluntad declarada.

Para el maestro Diez-Picazo: “La buena fe, en el sentido que aquí importa, es la...

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