Lección II. Generación o preparación del contrato

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas11-16

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Para que surja a realidad de la vida el contrato, este pasa por un período de gestación. Para que exista contrato, además de la existencia de la voluntad contractual de cada uno de los contratantes, estos tienen que expresar o manifestar esa voluntad; pues a través de esa expresión es que puede ser conocida la voluntad interna de los contratantes.

De acuerdo con Vázquez-Bote (1975: 472), el contrato nace a la vida de relación cuando adopta una forma externa; cuando se inserta en una figura exterior, reconocida por la conciencia social como la forma o figura adecuada y más propia de la realidad jurídica que el contrato implica.

Tradicionalmente, la doctrina suele distinguir tres momentos en la formación del contrato: (1) El período o fase de gestación: Comprende los preliminares o el proceso interno de formación del contrato. Se trata, dice Diez-Picazo (pág. 187), de un período preparatorio, que da como resultado una serie de actos, de los cales surge el consentimiento contractual. (2) El período o fase de perfeccionamiento de la relación contractual, que viene determinada por el cruce o encuentro de las voluntades de las partes y constituye, por tanto, el nacimiento del contrato a la vida jurídica. (3) El momento o fase de efectividad contractual, también se le llama fase de consumación. Esta fase comprende el período de cumplimiento del fin para el cual el contrato ha sido celebrado, que no es otra cosa que la realización o efectividad.

A Declaración de Voluntad

La declaración de voluntad es una forma de comunicación social por medio de la cual cada contratante da a conocer al otro su propia voluntad. Para que exista contrato, además de la existencia de la voluntad contractual de cada uno de los contratantes, estos tienen que expresar o manifestar esa voluntad; pues a través de esa expresión es que puede ser conocida la voluntad interna.

Una declaración de voluntad es expresa cuando el declarante se comunica con el destinatario de su declaración por medio de signos idóneos –lenguaje tanto verbal como escrito u otras señales válidas–. La declaración de voluntad tácita se realiza por medio de actos concluyentes –una persona realiza un determinado acto o adopta un determinado comportamiento, sin declarar abiertamente o manifestar su voluntad.

En cuanto al silencio como declaración de voluntad, Diez-Picazo (pág. 106) señala que podría ser considerado como una declaración de voluntad contractual cuando, dada una

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determinada relación entre dos personas, el modo corriente de proceder implica el deber de hablar, ya que si el que puede y debe hablar no lo hace, se ha de reputar que consiente en aras de la buena fe. El silencio puede ser considerado como declaración en todos aquellos casos en que la buena fe impone un deber positivo de manifestación de una repulsa.

En los casos de divergencias entre voluntad y declaración, el papel principal debe atribuirse a la voluntad. Se trata de conocer cuál de los dos elementos del contrato es el que tiene el valor primordial y a cuál de ellos debe atenderse preferentemente en el caso de que exista entre ambas una discrepancia o divergencia. Una “declaración sin voluntad”, dice Diez-Picazo (pág. 108), es un acto jurídico inválido e ineficaz.

Para nuestro autor (pág. 109), este conflicto no puede resolverse con una única regla de carácter general, sino que será necesario valorar armónicamente toda una serie de consideraciones que parecen razonables y justas. Como criterios para conjugar los factores en debate, deben tenerse en cuenta los siguientes:

  1. Efectivamente, el contrato es siempre tutelado como un cauce de realización de intereses, en cuanto que es una obra libre y espontánea de sus autores. Por consiguiente, en línea de principio, nadie debe quedar vinculado u obligado por un contrato si su voluntad no se ha formado libre o espontáneamente (principio de voluntad).

  2. La buena fe y la efectiva confianza de los destinatarios de una declaración en la validez y regularidad de la misma merece también una evidente protección. Debe valorarse si el destinatario conoció o no conoció la falta de voluntad del declarante y si actuando diligentemente pudo o debió conocer la falta de voluntad, las consecuencias de esta le alcanzan. En cambio, si diligentemente y de buena fe el destinatario confió en la declaración, su confianza merece ser protegida y el declarante debe quedar vinculado no obstante su falta...

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