Lección IX. Cuasicontratos

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas142-143

Page 142

A Gestión de negocios ajenos

La doctrina de gestión de negocios ajenos está consagrada en el Art. 1788 del C.c., que dispone: “El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de este, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir su gestión hasta el término del asuntos y sus incidencias, o a requerir al interesado para que lo substituya en la gestión, si se hallare el estado de poder hacerlo por sí”.

Ha de notarse que la existencia de este cuasicontrato requiere que la gestión de negocios sea voluntaria, que sea sobre los bienes ajenos, y que no exista mandato de ninguna clase. Pero, el Art. 1789 señala que el gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.

Manresa aclara que, aunque el Código nada dispone, para que tenga lugar un cuasicontrato de gestión de negocios ajenos es requisito que los negocios objetos del mismo se hallen abandonados, bien por ausencia o negligencia, o bien por enfermedad o incapacidad, ya que esa condición es inherente al cuasicontrato porque, sigue explicando el autor, “inmiscuirse en la gestión de los bienes o de negocios que están atendidos por sus dueños sería una verdadera usurpación, y aun en el caso de abandono, la prohibición del dueño es bastante para que el gestor oficioso no pueda llevar adelante la gestión, so pena de exponerse a contraer las consiguientes responsabilidades, sin adquirir por su parte derecho alguno...”. Comentarios al Código Civil Español, Tomo 12, Art. 1887, 6ta. Ed. (1973).

B Cobro o pago de lo indebido

La doctrina sobre cobro de lo indebido, tiene su origen en el derecho romano remoto; fue adoptada por el Código Civil español, y de esta forma se incorporó posteriormente al acervo jurídico de Puerto Rico. El Art. 1795 del C.c. regula la figura: "Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla”.

Por tanto, la obligación de restitución que instituye esta disposición legal no nace de la voluntad contractual de las partes. Debido a ello, tradicionalmente se ha considerado que la naturaleza jurídica de la figura es cuasicontractual y ésa fue la visión...

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