LECCIÓN V. Tentativa y desistimiento

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas59-63

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De acuerdo con Santiago Mir Puig (2005: 335), el delito pasa por una fase interna, primero, y una fase externa, después. "Todo delito nace, como toda acción humana, de la mente del autor. La deliberación puede ser más o menos breve, e incluso, faltar".

Según nuestro autor, en sí misma, la fase interna no puede ser objeto de castigo por el Derecho sino en cuanto se traduzca en una fase externa, en ciertas condiciones. Y, expresa:

Los actos preparatorios, y entre ellos la conspiración, la proposición y la provocación presuponen que la ejecución del hecho típico pretendido todavía no ha empezado. En cuanto el autor traspasa la frontera de los actos preparatorios e inicia la fase ejecutiva, aparece la tentativa.

A Concepto Tentativa:

El Art. 35 del Código Penal de 2012, dispone:

Existe tentativa cuando la persona actúa con el propósito de producir el delito o con conocimiento de que se producirá el delito, y la persona realiza acciones inequívoca e inmediatamente dirigidas a la consumación de un delito que no se consuma por circunstancias ajenas a su voluntad.

A tenor del Art. 35 (igual al Art. 35 del C.P. de 2004), existe tentativa cuando la persona realiza acciones o incurre en omisiones inequívocas e inmediatamente dirigidas a iniciar la ejecución de un delito, el cual no se consuma por circunstancias ajenas a su voluntad.

Los elementos del delito en grado de tentativa son: (1) Que la persona realice acciones u omisiones (2) dirigidas hacia la comisión inmediata de un delito y (3) que el delito no llegue a consumarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor de la conducta. Lo trascendental es que el delito no es el daño físico que se cause, sino que es la aprehensión que se cause en la víctima.

La tentativa de delito requiere que se demuestre que la persona acusada:

(1) Tenía la intención de cometer un delito mayor.

(2) Empezó a cometer el delito o realizó actos que iban más allá de una mera preparación y que eran aparentemente adecuados para la comisión del delito. El acto que se comete en la tentativa tiene que estar inequívocamente dirigido a la ejecución de un delito. Los medios utilizados por el acusado deben ser adecuados. En toda tentativa tiene que haber actos ostensibles cometidos por el acusado; actos que evidencian la intención de cometer el delito.

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(3) El delito no se consumó o completó por circunstancias ajenas a la voluntad de la persona acusada porque esta: (a) se vio impedida de continuar realizando los actos u omisiones; o (b) se impidió que pudiera terminarlos; o (c) después de haber terminado los actos u omisiones, se impidió que se produjera el resultado.

Es decir, en el caso de la tentativa el delito no puede haberse consumado.

En Pueblo v. Bonilla Ortiz, 1989, 123 D.P.R. 434, el Tribunal señala la diferencia entre el delito de "agresión" y el de tentativa de asesinato. Señala que esta diferencia básica radica en la intención con que se cometen los hechos imputados. Quiere decir que en la agresión solo hay la intención de causar daño, mientras que el delito de tentativa de asesinato requiere la intención de matar y realiza acciones o incurre en omisiones inequívocamente dirigidas a dar muerte a un ser humano con malicia premeditada, frustrándose su consumación por circunstancias ajenas a la voluntad del autor. Aclara, además, que el delito de agresión está comprendido dentro del delito mayor de tentativa de...

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