Lección VIII. Contratos en particular

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas97-141

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A Compraventa y permuta

Para el profesor Luis Diez Picazo (pág. 279), la compraventa constituye el paradigma de los contratos a través de los cuales se realiza el intercambio o el comercio de los bienes y es el contrato que dispone de la más amplia regulación legal. El Código Civil de Puerto Rico dedica al contrato los Artículos 1334 y siguientes, lo que representa un conjunto normativo superior al de cualquier otro contrato.

1. Contrato de compraventa

El contrato de compraventa es el contrato más frecuente en la vida diaria. “Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”. Es un contrato: (1) consensual; se perfecciona por el simple consentimiento;
(2) bilateral; produce obligaciones recíprocas para las partes contratantes; (3) oneroso, supone equivalencia entre las prestaciones de las partes; (4) conmutativo, al estar determinado el intercambio de prestaciones desde el momento de su perfección; y, (5) es un contrato traslativo de dominio en el sentido de que sirve de título para la transmisión de la propiedad. Art. 1334 del Código Civil.

La venta, dispone el Art. 1339, se perfecciona entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque la una y el otro se hayan entregado.

Nota: Pregunta de Derecho de Contratos del examen de reválida de abogados relacionadas con la figura jurídica del contrato de compraventa.
(1) Marzo de 2009:


Hechos resumidos: Elsa Estilista acordó comprar el salón de belleza de Victoria Vendedora. Pactaron verbalmente que: (1) el precio de la transacción era $20,000; y (2) que Estilista haría un pago inicial de $10,000 y los restantes $10,000 dentro de los próximos 30 días, fecha en que se realizarla la entrega del salón. Estilista hizo el pago inicial de $10,000.

Al vencer el plazo para la entrega, Estilista acudió al salón, lo inspeccionó y notó que faltaban tres espejos que hacían juego con la decolación. Estilista preguntó a Vendedora por los espejos, quien respondió que los había removido para instalarlos en otro negocio de estilismo que comenzaba. Estilista se negó a recibir el salón y a pagar hasta que le entregaran los espejos.

Vendedora la demandó y reclamó el pago de los $10,000. Alegó que se había realizado un contrato de compraventa válido y que no venía obligada a entregar los espejos porque eran accesorios. En la alternativa, ofreció entregar a Estilista un inventario de productos de belleza que había adquirido para su nuevo salón, cuyo valor excedía el costo de los tres espejos y que, según alegó, Estilista venía obligada a recibir. Estilista

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contestó y alegó que tenía derecho a recibir los espejos que faltaban en el salón y a no pagar los $10,000 hasta que ello ocurriera.

La pregunta pide que analice, discuta y fundamente: Los méritos de las alegaciones de Vendedora en cuanto a que: Existía un contrato de compraventa válido.

Contestación: Existía un contrato de compraventa válido. El contrato existe desde que una o varias personas consienten a obligarse una respecto de la otra u otras. Art. 1206 del C.c. Para que exista un contrato deben concurrir el consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y la causa de la obligacign que se establezca. Art. 1213 del C.c. El contrato obliga a las partes, cualquiera que sea la forma en que se haya celebrado, siempre que concurran las condiciones esenciales para su validez. Art. 1230 del C.c.

Cuando se trata de un contrato de compraventa, uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio Giotto, en dinero o signo que lo represente. Art. 1334 del C.c.; Flecha v. Santurce Cangrejeros, Inc., 1994,135 D.P.R. 851. Este contrato se perfecciona por el mero consentimiento, y desde entonces las partes se obligan no sélo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso y la ley. Art. 1210 del C.c.

Para perfeccionar la venta entre comprador y vendedor y en consecuencia, sea obligatoria para ambos, es necesario que ambos convengan en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni la otra se hayan entregado. Art. 1339 del C.c. En la situación de hechos presentada, hubo consentimiento, objeto y causa, por lo que se entiende perfeccionado el contrato, aunque no se haya entregado el precio ni la cosa. El contrato otorgado es válido, por lo que es meritoria su alegación. Véase: Preguntas, Criterios de Evaluación y Guías de Calificación de la pregunta de Derecho de Contratos de marzo de 2009.

a Capacidad para comprar o vender

Como todo contrato, la compraventa exige que las partes contratantes tengan la capacidad suficiente para contratar y obligarse. Todas las personas capaces de contraer obligaciones lo son también para celebrar este contrato productor de obligaciones, salvo especiales y concretas prohibiciones.

Por ejemplo, en cuanto a los cónyuges, para realizar una transacción de compraventa de bienes inmuebles es necesario el consentimiento de ambos cónyuges. La falta de consentimiento por parte de uno hace la transacción nula e ineficaz. Para un acto de disposición se requiere el consentimiento escrito de ambos cónyuges. El objetivo del legislador, a través de este consentimiento escrito, es para evitar la dilapidación del haber conyugal. En la actualidad, se ha equiparado los derechos de la mujer con los del hombre restringiendo el poder que disfrutaba el marido como administrador y colocándolo en la misma posición que ocupaba la mujer en 1976".Aguilú v. Sociedad, 1977, 106 D.P.R. 652.

Asimismo, la prohibición alcanza al tutor, al mandatario encargado de la administración o enajenación de los bienes, a los albaceas, a los empleados públicos y a las personas encargadas o relacionadas con la administración de justicia. Las cualidades que originan las prohibiciones deben tenerse en el momento de la perfección del contrato, no de su consumación.

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b Precio

El elemento característico de la compraventa es el precio o suma de dinero o signo que lo represente, que el comprador se obliga a entregar al vendedor a cambio de la cosa entregada. El precio, sin embargo, no ha de ser siempre el justo. Las cosas valen, dice Diez Picazo (pág. 288), lo que por ellas se paga. Sin embargo, “el señalamiento del precio no podrá nunca dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”. Art. 1338 del C.c.

En la época actual, el intervencionismo del Estado es una realidad constante y constituye una de sus múltiples facetas la fijación de precios de los bienes y servicios. Asimismo, se deja el control de los precios al libre juego de las fuerzas del mercado.

c El objeto

Pueden ser objeto de contrato de compraventa todas las cosas corporales e incorporales o derechos; muebles e inmuebles, presentes y futuras, siempre que sean de comercio lícito, que tengan existencia real o posible y que la cosa haya sido objeto de terminación o sea susceptible de ello. Por tanto, la venta de una cosa ajena no es válida por faltar los elementos reales necesarios para la perfección del contrato y no constituir tal cosa objeto lícito de contrato. Emanuelli v. Cadierno, 1936, 50 D.P.R. 134.

d Obligaciones del vendedor

La primera obligación de vendedor es la entrega se la cosa vendida. Se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando la venta se haga mediante escritura pública, el otorgamiento de esta equivaldrá a la cosa objeto del contrato, se de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente. Art. 1351 del C.c.

La entrega de los bienes muebles se efectuará por la entrega de las llaves del lugar o sitio donde se hallan almacenados o guardados, y por el solo acuerdo o conformidad de los contratantes, si la cosa vendida no puede trasladarse a poder del comprador en el instante de la venta. El vendedor no cumple solo con entregar la cosa objeto del contrato, sino que también tiene que garantizar al comprador la posesión pacífica y útil de la misma. Este deber...

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