LECCIÓN VIII. De las penas
Autor | Ruth E Ortega-Vélez |
Páginas | 87-122 |
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La Penología constituye la rama de la ciencia criminal que trata o debe tratar del castigo del delincuente12. Olga Elena Resumil (pág. 159) señala que la Penología, como parte de la Criminología, se ocupa del castigo o tratamiento de los delicuentes y de la prevención práctica del delito, pues se trata de "la aplicación de los conocimientos de la etiología del delito al tratamiento de los criminales o a la prevención del delito".
Para esta autora, la finalidad de la sanción ha evolucionado de acuerdo con la concepción que del delito y de la pena se ha tenido a través de la historia humana. Según la profesora Resumil (págs. 161-162):
"Lo primero a identificarse es el concepto de retribución como finalidad de la pena fundamentada en la noción del hombre libre cuya responsabilidad se determina con base en el franco arbitrio con que regula su conducta, que debe ser sancionada como castigo proporcional a su comportamiento desviado. Le suceden: (1) La disuasión apoyada en la fuerza que la amenaza de la pena puede tener sobre el individuo para quitarle la voluntad de infringir las normas penales; (2) la influencia moral y sociopedagógica de la pena de la legislación escandinava, con la que se define la pena como la expresión de código moral social, (3) el alejamiento del sujeto del conglomerado bajo cuya teoría se justifica el aislamiento permanente de forma que el individuo se vea técnicamente imposibilitado de delinquir; (4) la estimulación de la conducta a través de la cual se utiliza el término de la ejecución para inculcar al individuo una conducta acorde con las normas establecidas; (5) la reeducación del individuo, la cual en cierta forma corresponde a la anterior, pero utiliza diversas técnicas de tratamiento individual y (6) el justo merecido, mediante la cual se abandona el fin de la rehabilitación como único objetivo combinando la disuasión, la retribución y la incapacidad social del delincuente".
A través de la historia, las penas por comisión de delitos, según Nevares-Muñiz, han sido impuestas respondiendo a los principios de retribución, disuasión o prevención, rehabilitación e incapacitación. Estos principios, dice la autora, han sido tradicionalmente denominados como los fines de la pena. " Su implantación ha variado dependiendo de la época y de la cultura...".13
El fin último del Derecho Penal es mantener la ley y el orden. La pena constituye el elemento esencial que distingue el Derecho Penal de otras disciplinas del derecho. En Bases para un Modelo de Penas, la doctora Nevares-Muñiz presenta una síntesis de los
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fines tradicionales de la pena o los fundamentos para imponer sanciones por la comisión de delitos. A través de la historia, se han impuesto las penas por la comisión de delitos respondiendo a los principios de retribución, disuasión o prevención, rehabilitación e incapacitación. Principios que han sido denominados como los fines de la pena. Su implantación ha variado dependiendo de la época y de la cultura. Para la selección de las penas correspondientes a los delitos, según el Informe de la Medida del P. del S. 2302 de la Comisión de lo Jurídico del Senado (págs. 32-33), se utilizó el método ecléctico.
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Fin de retribución: En sus orígenes la retribución se concebía como una venganza social o como la expiación de un castigo a ser impuesto por la sociedad ante la comisión de un delito. En las últimas décadas del Siglo XX, la retribución asumió la forma del castigo merecido. Este principio postula que la pena a imponer a la persona convicta de un delito debe ser conmensurada o proporcional al grado de severidad de la conducta delictiva. Nevares-Muñiz, "Bases para una Modelo de Penas" 2.
Helen Silving señala que, en la medida en que la retribución como fin de la pena dirige al delito y no al delincuente, preserva la dignidad de este liberándolo una vez cumple la pena. "La retribución requiere una previa determinación de culpa. Al imponerse la pena, el convicto es visto como una persona que, en su libre determinación, ha realizado una conducta sancionable por la sociedad y tiene la responsabilidad a retribuir a esta el daño causado".Nevares-Muñiz, "Bases para una Modelo de Penas" 2.
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Fin de protección: Se denomina fin de protección o de defensa social al fin de rehabilitación, disuasión o prevención e incapacitación.
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La rehabilitación: Como fin de la sanción, al decir de Nevares-Muñiz (pág. 5) la rehabilitación procura prevenir conducta delictiva futura por medio del cambio en la personalidad del ofensor -reformarlo-. Requiere varios tipos de penas y facilidades diseñadas para ofrecer distintos programas de tratamiento, según la condición del convicto. No obstante, muchos programas de rehabilitación, según la autora, han demostrado inefectividad para lograr la misma. En un modelo de imposición de penas bajo un fin estrictamente rehabilitador, el tiempo de la condena no puede determinarse al momento de sentenciar ya que ello dependerá de cómo responde la persona al tratamiento dirigido a rehabilitarle.
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La disuasión o prevención: Como fin de la pena, la disuasión o prevención procura inducir a la persona a no repetir su conducta delictiva, y a los demás a no cometer delitos.
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La incapacitación: Como fin de la pena, la incapacitación descansa en la premisa de que durante el tiempo en que la persona cumple una sanción de reclusión estará impedida o incapacitada de cometer más delitos en la sociedad. Nevares-Muñiz, "Bases para una Modelo de Penas" 6.
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Para las personas naturales, según el Art. 48 del Código Penal de 2012, se establecen las siguientes penas:
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(a) Reclusión.
(b) Restricción domiciliaria.
(c) Libertad a prueba.
(d) Multa.
(e) Servicios comunitarios.
(f) Destitución del cargo o empleo público.
(g) Restitución.
(h) Suspensión o revocación de licencia, permiso o autorización, conforme las disposiciones del Art. 60.
(i) Pena especial para el Fondo de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito.
El Art. 48 enumera las penas que reconoce el Código Penal, aplicables a las personas naturales. En los próximos artículos de dicho cuerpo legal se definirá cada una de las penas enumeradas. Como ha de notarse, las penas en general son las privativas de la libertad y las privativas de otros derechos. Algunas de estas penas pueden imponerse como penas principales señaladas al delito y también como accesorias a otras penas principales.
a. La pena de reclusión:
La reclusión es un tipo de pena de privación de libertad mediante el internamiento del autor del delito -persona natural- en un establecimiento penitenciario. -Por tratarse de la restricción de la libertad física, la pena de reclusión solo puede imponerse a personas naturales convictas de delito-.
En el siglo XVI dio comienzo el proceso histórico que dará lugar en el siglo XVIII a la consolidación de la pena privadora de libertad. Durante la mayor parte de la historia, en lugar de la privación de libertad, las penas han privado de bienes como la vida, la integridad física, el honor o el patrimonio, pero no de la libertad por sí sola. Cuando se privaba de este último bien, dice Mir Puig (pág. 675), se hacía casi siempre como medio necesario para otro fin, como los ya señalados, o como el de forzar a determinados trabajos.
La primera casa de corrección en la historia fue la de Bridewell que aparece en Londres en 1555. Luego, a lo largo de los siglos XVII y XVIII se extendieron las casas de corrección por toda Europa. En principio, en ellas se recluía a los pequeños delincuentes junto a mendigos y pobres, hijos descarriados, etc., con el propósito central de hacerles trabajar en una actitud productiva. Como se observa, en su origen, las casas de corrección tenían una finalidad económica lucrativa y de regulación del mercado de trabajo.
Durante el siglo XIX se sustituyó las penas corporales y de muerte por la pena de prisión. Surgió así la pena privativa de libertad como una forma de pena racional y ajustada a las necesidades de un sistema penal más humano y basada en la proporcionalidad del delito y de la pena. Este tipo de casas de corrección dejó de responder a la utilidad económica y la nueva finalidad de la pena de prisión fue la privación de libertad en sí misma.
En Puerto Rico, la pena privativa de la libertad no fue característica del sistema colonial español. En los siglos pasados, expresa el doctor Joel Villa Rodríguez, los encierros eran
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utilizados como una medida preventiva para asegurar las ejecuciones de sentencia. La prisión nunca había sido considerada como un castigo en sí misma. Era común el pago de multas, trabajos forzosos, mutilaciones, destierros, la pena de galeras y la pena capital. En el siglo XIX comienza a observarse los encierros como una pena: pena privativa de la libertad.14
La pena de reclusión tiene ahora un intento de rehabilitación moral y social para el convicto y dejó de llevar aparejada la suspensión de los derechos civiles del sentenciado.
El tercer párrafo, que considera beneficioso no juntar al joven con el convicto adulto, responde, también, a otro principio plasmado en la Sec. 15 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico: "...No se permitirá el ingreso de un menor de dieciséis años en una cárcel o presidio". Responde asimismo al interés del Estado de tratar a los jóvenes como personas a ser rehabilitadas. Mientras el énfasis de la pena en los casos de los adultos está en el castigo...
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