LECCIÓN X. Delitos contra la integridad corporal

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas148-156

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A Agresión:

De acuerdo con el Art. 108 del Código Penal de 2012 -Art. 121 del C.P. de 2004-, agresión es un ataque no provocado mediante el cual una persona, ilegalmente, causa una lesión a la integridad corporal de otra persona.

Son elementos del delito de agresión: (1) Que una persona emplee contra otra cualquier tipo de medio o forma; (2) que como consecuencia de dicho empleo la integridad corporal de esa otra persona resulte lesionada y (3) que dicho empleo sea ilegal. El delito se clasifica como menos grave.

Por ejemplo, en Pueblo v. Figueroa Jaramillo, 2007, 170 D.P.R. 932, un líder sindical, durante un piquete, empujó fuertemente a un guardia de seguridad, causándole laceraciones; por ello se le acusó y condenó por el delito de agresión. El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia del T.P.I. El Procurador General recurrió al Tribunal Supremo. Al Tribunal le corresponde determinar si está eximido de responsabilidad penal un líder sindical que, en ocasión de un piquete obrero y bajo el argumento de que actuó en "defensa del espacio de protesta y su efectividad", empujó fuertemente a un oficial de seguridad del patrono que intentaba salir de la localidad gubernamental objeto del piquete -haciéndose paso, pacíficamente, a través de este-, lo que ocasionó que el perjudicado impactara una verja, cayera al suelo y sufriera laceraciones en uno de sus brazos.

El T.P.I. concluyó que, ese día, el señor Figueroa Jaramillo empleó fuerza y violencia contra el señor Martínez López, con el propósito de causarle daño, y así impedir que este saliera por el portón peatonal de la instalación gubernamental. La fuerza o violencia ejercida contra el perjudicado consistió y resultó en un fuerte empujón contra una verja de tubos de acero, su inmediata caída al suelo y laceraciones en su antebrazo derecho. Al condenar al señor Figueroa Jaramillo a la pena de $150 de multa, el juez sentenciador expresó que este tenía un derecho constitucional a realizar piquetes contra la AEE, pero no podía ejercerlo"en detrimento de otras libertades constitucionales, como la dignidad del ser humano", en este caso, la del perjudicado.

B Agresión Grave:

Es agravada, a tenor del Art. 109, si en la agresión descrita en el Art. 108, está presente una de las siguientes circunstancias agravantes:

  1. Si la agresión descrita en el Art. 108 ocasiona una lesión que requiera hospitalización, o tratamiento prolongado, excluyendo las lesiones mutilantes. Esta modalidad incluye, aquellas en las cuales se transmite una enfermedad, siendo este hecho conocido

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    por el autor.

  2. Si la agresión ocasiona una lesión mutilante, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años.

    Se entenderá como lesión mutilante, el ocasionar un daño permanente en cualquier parte del cuerpo a una persona, desfigurar el rostro o inutilizar permanentemente su capacidad para oír, ver o hablar.

    El delito de agresión grave consiste en que se produce una lesión a otra persona como consecuencia del empleo ilegal de cualquier medio o forma. Cuando la lesión requiere hospitalización, tratamiento prolongado o genere un daño permanente; también incluye lesiones mutilantes; aquellas en las cuales se transmite una enfermedad, síndrome o condición de tratamiento físico prolongado; o aquellas que requieren tratamiento sicoemocional prolongado.

    En Pueblo v. Bonilla, 1989, 123 D.P.R. 439, el Tribunal señala la diferencia entre el delito de "agresión" y el de tentativa de asesinato. Señala que esta diferencia básica radica en la "intención" con que se cometen los hechos imputados. Quiere decir que en la "agresión" solo hay la intención de causar daño, mientras que el de "tentativa de asesinato requiere la intención de matar. Aclara que el delito de agresión está comprendido dentro del delito mayor de tentativa de asesinato.

    En Pueblo v. Ponce Avila, 1976, 105 D.P.R. 213, los hechos revelan que un maestro de cuarto grado le dio tres golpes con un puntero por las piernas a su discípulo de nueve años. El niño había observado una actitud contumaz de desobediencia frente a reiteradas llamadas al orden para que dejara de hablar y de lanzar la goma de mascar que tenía en la boca. Al interponer su mano, el niño sufrió un golpe sin fractura en su dedo meñique. El Tribunal Superior lo encontró culpable de agresión simple. Ante la controversia de si la prueba estableció los elementos esenciales del delito y si el juzgador demostró duda razonable en cuanto a la culpabilidad del acusado, el Tribunal Supremo revoca la sentencia y decide que, en ausencia de algún indicio de prueba que acuse intención criminal, elemento esencial de todo delito, un maestro de instrucción no es culpable del delito de acometimiento y agresión simple por infligir un castigo corporal moderado a un alumno de nueve años en un caso de persistente indisciplina, con el objeto de mantener el orden en el salón de clases, sin el cual no puede haber enseñanza.

    Este caso, señala el Tribunal, se pudo haber resuelto en el ámbito administrativo escolar. El Reglamento de Instrucción Pública provee un orden de jerarquía para que los alumnos que se creyeren víctima se alguna injusticia cometida por su profesor pueda quejarse ante el oficial pertinente.

    El Art. 14 del Código Penal de 1974 previene que nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión que la ley prevé como delito si la misma no se realiza con intención o negligencia criminal. En este caso, en la prueba no hay indicio que acuse intención criminal, elemento esencial de todo delito.

    Nota: Pregunta de Derecho Penal del examen de reválida de abogados relacionada con el delito de agresión grave.

    (1) Marzo de 2002:

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    Hechos resumidos: David Dueño y Eva Esposa decidieron celebrar su aniversario de bodas en su lujoso yate privado, por lo que invitaron a varios de sus familiares y amigos a compartir con ellos durante todo el fin de semana. El yate estaba anclado en una marina en San Juan, Puerto Rico.

    Mientras los invitados disfrutaban del baile de gala, Carlos Capitán, capitán del yate, ordenó a su ayudante, Juan Joven, de diecinueve años de edad, que lo acompañara al área en donde se encontraba una caja fuerte propiedad de Dueño. Una vez allí, Capitán ordenó a Joven que abriera la caja con una antorcha de soldar que había obtenido...

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