LECCIÓN XVII. Delitos contra la seguridad colectiva y el orden público

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas236-252

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A Incendio

Incendio es la ocurrencia de un fuego no controlada que puede quemar cosas que no estén destinadas a quemarse. Puede afectar tanto a estructuras como a seres vivos. Cuando estos últimos se exponen a un incendio puede recibir daños graves hasta la muerte.

El Art. 230 del Código Penal de 2012, sobre el delito de incendio, dispone:

Toda persona que maliciosamente pegare fuego a un edificio, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.

Para constituir un incendio no será necesario que el edificio quede destruido, bastando que se haya pegado fuego, de modo que prenda en cualquier parte del material del mismo.

El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.

Se trata de un delito contra la seguridad colectiva por la alta posibilidad de su propagación una vez ha prendido el fuego y las consecuencias nocivas que puede tener el mismo sobre las personas y la propiedad. El acto antijurídico consiste en incendiar una de las estructuras incluidas bajo la definición de edificio. A tenor del Art. 14(o) del C.P. de 2012, edificio comprende cualquier casa, estructura, barco, vagón, vehículo u otra construcción diseñada o adaptada para, o capaz de dar abrigo a seres humanos o que pueda usarse para guardar cosas o animales o para negocio. Comprende, además, sus anexos, dependencias y el solar donde esté enclavado.

El nuevo tipo de incendio del Art. 230 no requiere la intención de destruir el edificio.

1. Incendio agravado

El Art. 231 del Código Penal de 2012, sobre incendio agravado, dispone:

Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años toda persona que cometa el delito de incendio descrito en el Art. 230, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

(a) se cause daño a la vida, salud o integridad corporal de alguna persona;

(b) el autor haya desaparecido, dañado o inutilizado los instrumentos para apagar el incendio;

(c) ocurra en un edificio ocupado o perteneciente al E.L.A. de Puerto Rico; o

(d) la estructura almacena material inflamable, tóxico, radiactivo o químico. El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.

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El incendio es agravado cuando (a) se cause daño a la vida, salud o integridad corporal de alguna persona -si la persona muere se estaría ante el delito de asesinato en primer grado-; (b) el autor haya desaparecido, dañado o inutilizado los instrumentos para apagar el incendio; (c) ocurra en un edificio ocupado; o (d) la estructura almacena material inflamable, tóxico, radiactivo o químico.

Nota: Pregunta de Derecho Penal del examen de reválida de abogados relacionada con el delito de incendio agravado.

(1) Marzo de 2009:

Hechos resumidos: A la hora acostumbrada, Luis ayudó a su patrono Pedro a cerrar la funeraria en la cual trabajaba como empleado; le informó que Juan, quien también era empleado del negocio, se había marchado. Al cabo de unos minutos, Luis recibió una llamada de Juan indicándole que, según lo habían acordado, estaba escondido dentro de la oficina de la funeraria y tenía en sus manos la pequeña caja de seguridad. Inmediatamente, Juan salió de la funeraria cargando la caja y Luis la colocó en el automóvil. Se marcharon juntos del lugar.

Al llegar a la casa de Luis, se repartieron por partes iguales los bienes que estaban dentro de la caja. Luis tomó un collar de diamantes valorado en más de $100,000. En ese momento, Juan contó a Luis que, antes de salir de la funeraria, se le ocurrió causar un pequeño incendio en la oficina para distraer a los investigadores. El humo del incendio se propagó hasta la segunda planta del edificio en donde vivía una anciana incapacitada, quien falleció a causa de las complicaciones producidas por la inhalación del humo. Al otro día, Luis ofreció el collar de diamantes a María, una desconocida que se encontró en un estacionamiento. María, quien era experta en joyas, se percató que se trataba de un collar de diamantes valorado en más de $100,000 y aceptó comprarlo por $100.

Preocupado por su inminente procesamiento, Juan acudió a la oficina de Antonio Abogado para pedirle asesoramiento.

La pregunta pide que analice, discuta y fundamente: Los delitos, si alguno que cometió Juan.

Contestación: Juan cometió los delitos de apropiación ilegal, conspiración, incendio agravado y asesinato en primer grado.

Incendio agravado: El delito de incendio lo comete la persona que "ponga en peligro la vida, salud o integridad física de las personas, al incendiar un edificio." El delito de incendio apareja una pena de delito grave de tercer grado. Art. 236 del Código Penal de 2004. Según lo establece la Dra. Dora Nevares Muñiz, el "nuevo tipo de incendio no requiere la intención de destruir el edificio, elemento necesario en los Arts. 195 y 196 del Código Penal de 1974, derogado. Basta llevar a cabo el incendio de manera intencional y poner en peligro la vida, salud o integridad física de las personas, para que configure el nuevo Art. 236".

Por otro lado, el Art. 237 dispone que incurrirá en delito grave toda persona que cometa el delito de incendio (Art. 236 del Código Penal) cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: "(a) que se cause daño a la vida, salud o integridad corporal de alguna persona [...] (c) que ocurra en un edificio ocupado [...]". El Art. 14 (i) del Código Penal define "edificio ocupado" como "cualquier casa, estructura, vehiculo o lugar adaptado para acomodo nocturno de personas, para llevar a cabo negocios en el mismo, para el cuidado de niños o personas, para enseñanza de cualquier nivel, o para fines públicos, siempre que esté en uso aunque al momento del hecho no haya personas presentes.

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Comprende, además, sus anexos, dependencias y el solar donde esté enclavado". Véase: Preguntas, Criterios de Evaluación y Guías de Calificación de la pregunta de Derecho Penal de marzo de 2009.

2. Incendio forestal

A tenor del Art. 232 del Código Penal de 2012, comete el delito de Incendio forestal:

Toda persona que incendie montes, sembrados, pastos, bosques o plantaciones ajenos, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.

Si media peligro para la vida, salud o integridad física de las personas, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.

Se trata de que el sujeto activo será responsable criminalmente por el delito de incendio de montes, sembrados, pastos, bosques o plantaciones ajenos. Será incendio forestal agravado cuando medie peligro para la vida, salud o integridad física de las personas.

3. Incendio negligente

A tenor del Art. 233 del Código Penal de 2012, comete el delito de incendio negligente: "Toda persona que por negligencia ocasione un incendio de un edificio, montes, sembrados, pastos, bosques o plantaciones, que ponga en peligro la vida, salud o integridad física de las personas, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. El tribunal también podrá imponer la pena de restitución".

El delito de incendio negligente penaliza a la persona que, mediante negligencia, ocasiones un incendio en un edificio, monte, sembrado, pastos, bosques o plantaciones y pone en peligro la vida, salud o integridad física de las personas. El Código bajo otros delitos de más severidad, cuando, mediante el incendio negligente, se causa daño a la integridad física de una persona.

B Estrago:

El Art. 234 del C.P.¨de 2012, sobre el delito de estrago, dispone:

Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años, toda persona que, en violación de alguna ley, reglamento o permiso, ponga en peligro la vida, la salud, la integridad corporal o la seguridad de una o varias personas, o cause daño al ambiente, en cualquiera de las circunstancias que se exponen a continuación:

(a) Al provocar una explosión, una inundación o movimiento de tierras.

(b) Al ocasionar la demolición de un bien inmueble.

(c) Al utilizar un gas tóxico o asfixiante, energía nuclear, elementos ionizantes o material radioactivo, microorganismos o cualquier otra sustancia tóxica o peligrosa, según definida

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en los reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental o por la Agencia Federal de Protección Ambiental.

Si los hechos previstos en este delito se realizan por negligencia, la persona será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.

Los Arts. 234, 235, 236 y 237 tipifican los delitos de estrago, envenenamiento de las aguas públicas, contaminación ambiental y contaminación ambiental agravada. Los mismos afectan la salud y el bienestar de la comunidad ya que ocasionan daños al ambiente. En la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 338 de 16 de septiembre de 2004, la Asamblea Legislativa indica que, por la importancia que los recursos naturales tienen en el desarrollo sostenible del país, es ineludible su deber de penalizar y castigar tanto a personas naturales como personas jurídicas que atientan contra el delicado balance de los sistemas naturales. Así como es necesario penalizar a aquellas personas naturales o jurídicas que abusan del sistema de concesión de permisos o endosos para realizar actividades que resultan en daños irreparables al ambiente. La Asamblea Legislativa entendió necesario enmendar los referidos artículos del Código Penal a fin de ampliar su alcance en protección de los recursos naturales y de la salud de los ciudadanos, ampliando la aplicación de los delitos...

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