Análisis del rechazo a la legalización de las uniones de hecho entre personas del mismo sexo por parte de la Comisión Conjunta Permanente para la Revisión y Reforma del Código Civil de Puerto Rico

AutorLuz de Alba Quezada
CargoEstudiante de tercer año de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, y miembro de la Junta Editora 2008-09 de la Revista Clave.
Páginas89-99
Análisis del rechazo a la legalización de las uniones de hecho entre personas
del mismo sexo por parte de la Comisión Conjunta Permanente para la
Revisión y Reforma del Código Civil de Puerto Rico
Por: Luz de Alba Quezada de Jesús*
*Estudiante de tercer año de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, y
miembro de la Junta Editora 2008-09 de la Revista Clave.
Mientras más tabúes hay en el mundo
mayor es la pobreza de la población.
Lao Tsé
Introducción
En las primeras páginas de uno de los pr incipales periódicos del país se publicó la
siguiente noticia: “Lápida a las Uniones de Hecho – La mayoría de los legisladores
indicaron que no hay ambiente legislativo para legalizar en Puerto Rico las uniones de
hecho entre parejas homosexuales o heterosexuales”. Este planteamiento surge de un
análisis realizado por la Comisión p ara la Revisión del Código Civil de la Asamblea
Legislativa. “Podemos excluir lo “controvertible” y aprobar todo lo “importante” del
Código Civil, indicó Jorge de Castro Font, copresidente de la Comisión Revisora del
Código Civil.
1
Las propuestas rechazadas por la Comisión Conjunta otorgaban a las uniones de
hecho entre parejas heterosexuales y parejas de un mismo sexo, un reconocimiento de
derechos similares a los que protege la institución de un matrimonio heterosexual. Lo que
parecía un avance en cuanto a los derechos humanos y civiles para homosexuales,
lesbianas, bisexuales y transexuales en Puerto Rico, se desvaneció con el rechazo a la
legalización de las uniones de hecho, que incluía las uniones entre personas de un mismo
sexo. Diferentes posturas que defendían el concepto “tradicional” de familia y la
influencia de grupos religiosos y conservadores logró que los legisladores cedieran ante
la presión política.
En Puerto Rico, el concepto tradicional de lo que define una familia ha cambiado.
La Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la Ley para
el Bienestar y Protección Integral de la Niñez indica que familia significa dos o más
personas vinculadas por relaciones sanguíneas, jurídicas, relaciones de familia o de
parentesco que comparten responsabilidades sociales, económicas y afectivas, ya sea que
convivan o no bajo el mismo techo.
2
Una reforma al Código Civil, específicamente del
Libro II sobre el Derecho de Familia, debe considerar los factores sociales que han
transformado el núcleo familiar ac tual y b rindar protección jurídica a todo tipo de unión
1
Rodríguez Israel (2007, 17 de septiembre). Lápida a las Uniones de Hecho. El Nuevo Día en línea :
http://www.elnuevodia.com
2
8 L.P.R.A. § 446 (n).

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